Ayudas del Gobierno a Pymes y Empresas por la crisis del Coronavirus (Covid-19)

Sin duda, nos encontramos en una situación que tiene una dimensión mucho mayor a la exclusivamente sanitaria; afectaciones en nuestro día a día por limitaciones y recomendaciones de movilidad pública, entorno de confianza como sociedad, obviamente en el ámbito de la salud y como no, afectaciones en la propia economía; empresas, autónomos, el miedo de las personas en el consumo, etc.

Ayudas del Gobierno a Pymes y Empresas por la crisis del Coronavirus Covid-19

Debido a esta situación, el jueves día 12 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó una seria de medidas económicas y sociales enfocadas a intentar minimizar el impacto de la crisis del coronavirus COVID-19 en nuestro entorno más local. Se trata de unas ayudas económicas de unos 14.400 millones para pymes y autónomos y otros 3.800 millones dirigidas al sistema sanitario.

Además, siempre que las pymes y autónomos lo soliciten, el gobierno ha anunciado la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de los impuestos por 6 meses sin recargo alguno; esta medida daría más liquidez al mercado (según cálculos del gobierno sería aproximadamente de unos 14.000 millones de euros.

También se ha anunciado una línea ICO de unos 400 millones de euros con crédito para las empresas y autónomos de los sectores del transporte, turismo y hostelería; sectores de los más afectados por esta crisis global del virus del coronavirus COVID-19.

Medidas de apoyo al sector del turismo

Se trata de unas medidas detalladas en el documento oficial del BOE del viernes 13 de marzo de 2020. En concreto, es una línea de financiación a empresas y autónomos del sector turístico (ICO Empresas y Emprendedores) afectados por esta crisis del coronavirus COVID-19 .

Decir que esta línea de financiación ya existía (artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019 del 11 de octubre de 2019), ya que fue prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook que ahora se extenderá a los afectados por la crisis del coronavirus COVID-19. De esta manera, a la partida inicial de financiación existente de 200 millones de euros se amplia con 200 millones nuevos; para un total de 400 millones.

Los términos y condiciones de acceso a esta línea de financiación ampliada son los mismos a los ya establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019 del 11 de octubre de 2019.

Las empresas que pueden beneficiarse de esta ampliación, son las que se encuadren dentro de los siguientes CNAE del sector turístico:

Cód. CNAE2009 Título CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares
5510 Hoteles y alojamientos similares
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
559 Otros alojamientos
5590 Otros alojamientos
56 Servicios de comidas y bebidas
561 Restaurantes y puestos de comidas
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
855 Otra educación
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Actividades recreativas y entretenimiento

Además de esta medida, también se ha planteado que para los trabajadores fijos discontinuos, siempre que la empresa los mantenga en actividad, la aplicación de una bonificación del 50% en las cuotas estos a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional durante los meses de febrero a junio de 2020 y de manera excepcional.

Medidas de apoyo a pymes y autónomos

Se han validado varias medidas de apoyo a pymes y autónomo:

Aplazamiento de deudas tributarias

Por un lado, se ha validado un aplazamiento de deudas tributarias; esto quiere decir que se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyos plazos de presentación e ingreso finalicen desde la fecha de entrada vi hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que se cumplan los requisitos de referencia en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se establece un requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones del deudor no fuera superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

En cuanto a las condiciones de aplazamiento, serán las siguientes:

  • El plazo será de 6 meses.
  • No habrán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en prestamos concedidos por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Los que sean beneficiarios de estas concesiones de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso, cuando el plazo sea inferior a 6 meses a contar a partir del mismo día, 13 de marzo de 2020. Estos aplazamientos se entenderán cuando por motivos de la situación originada por el coronavirus COVID-19, se hayan visto obligados a periodos de inactividad, reducción de las ventas o desabastecimientos en la producción.

En la formalización de esta solicitud, se debe presentar:

  • Una memoria justificada indicando las dificultades de poder proceder al próximo pago, por los motivos comentados anteriormente. En este memoria debe incluirse el detalle de las cuentas antes de producirse la situación, explicar el como se ha producido esta afectación, una valoración económica y financiera de la misma y un plan de actuación para limitar sus efectos.
  • Si aún se está en los plazos de inversiones, se deberá incluir una memoria técnica y económica justificativa de las mismas inversiones realizadas a razón del préstamo hasta ese instante y su desglose en partidas.
  • Declaración responsable que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración y habiendo cumplido con las obligaciones ante el Registro Mercantil.

Hay por eso, ciertos casos donde no se autorizarán modificaciones en el calendario:

  • Que no exista una acreditada afectación que justifique la modificación.
  • Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración.
  • Que la empresa no tenga cumplidas las obligaciones con el Registro Mercantil.
  • Que el vencimiento de la deuda venga dado de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
  • En los casos de proyectos dentro de los plazos de inversión, no exista un grado de avance que indique pensar que se vayan a lograr los objetivos comprometidos en la concesión inicial del préstamo.

Otros puntos importantes son:

  • La solicitud de modificación de la concesión se realizaría bajo las instrucciones de la guía que se publique a estos efectos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  • El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación es de 1 mes contando a partir de la fecha de los trámites de solicitud. Si no se tuviera respuesta en este plazo, se podrá entender como solicitud desestimada.

Toda esta información la puedes encontrar con el BOE publicado el día 13 de Marzo de 2020 en el siguiente enlace. Si quieres ver la última publicación del BOE lo puedes hacer desde aquí.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández