Sin duda, nos encontramos en una situación que tiene una dimensión mucho mayor a la exclusivamente sanitaria; afectaciones en nuestro día a día por limitaciones y recomendaciones de movilidad pública, entorno de confianza como sociedad, obviamente en el ámbito de la salud y como no, afectaciones en la propia economía; empresas, autónomos, el miedo de las personas en el consumo, etc.
Debido a esta situación, el jueves día 12 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó una seria de medidas económicas y sociales enfocadas a intentar minimizar el impacto de la crisis del coronavirus COVID-19 en nuestro entorno más local. Se trata de unas ayudas económicas de unos 14.400 millones para pymes y autónomos y otros 3.800 millones dirigidas al sistema sanitario.
Además, siempre que las pymes y autónomos lo soliciten, el gobierno ha anunciado la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de los impuestos por 6 meses sin recargo alguno; esta medida daría más liquidez al mercado (según cálculos del gobierno sería aproximadamente de unos 14.000 millones de euros.
También se ha anunciado una línea ICO de unos 400 millones de euros con crédito para las empresas y autónomos de los sectores del transporte, turismo y hostelería; sectores de los más afectados por esta crisis global del virus del coronavirus COVID-19.
Medidas de apoyo al sector del turismo
Se trata de unas medidas detalladas en el documento oficial del BOE del viernes 13 de marzo de 2020. En concreto, es una línea de financiación a empresas y autónomos del sector turístico (ICO Empresas y Emprendedores) afectados por esta crisis del coronavirus COVID-19 .
Decir que esta línea de financiación ya existía (artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019 del 11 de octubre de 2019), ya que fue prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook que ahora se extenderá a los afectados por la crisis del coronavirus COVID-19. De esta manera, a la partida inicial de financiación existente de 200 millones de euros se amplia con 200 millones nuevos; para un total de 400 millones.
Los términos y condiciones de acceso a esta línea de financiación ampliada son los mismos a los ya establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019 del 11 de octubre de 2019.
Las empresas que pueden beneficiarse de esta ampliación, son las que se encuadren dentro de los siguientes CNAE del sector turístico:
Cód. CNAE2009 | Título CNAE2009 |
493 | Otro transporte terrestre de pasajeros |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
511 | Transporte aéreo de pasajeros |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
551 | Hoteles y alojamientos similares |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
552 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
559 | Otros alojamientos |
5590 | Otros alojamientos |
56 | Servicios de comidas y bebidas |
561 | Restaurantes y puestos de comidas |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportes |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
855 | Otra educación |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9102 | Actividades de museos |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Actividades recreativas y entretenimiento |
Además de esta medida, también se ha planteado que para los trabajadores fijos discontinuos, siempre que la empresa los mantenga en actividad, la aplicación de una bonificación del 50% en las cuotas estos a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional durante los meses de febrero a junio de 2020 y de manera excepcional.
Medidas de apoyo a pymes y autónomos
Se han validado varias medidas de apoyo a pymes y autónomo:
Aplazamiento de deudas tributarias
Por un lado, se ha validado un aplazamiento de deudas tributarias; esto quiere decir que se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyos plazos de presentación e ingreso finalicen desde la fecha de entrada vi hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que se cumplan los requisitos de referencia en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se establece un requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones del deudor no fuera superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
En cuanto a las condiciones de aplazamiento, serán las siguientes:
- El plazo será de 6 meses.
- No habrán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en prestamos concedidos por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Los que sean beneficiarios de estas concesiones de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso, cuando el plazo sea inferior a 6 meses a contar a partir del mismo día, 13 de marzo de 2020. Estos aplazamientos se entenderán cuando por motivos de la situación originada por el coronavirus COVID-19, se hayan visto obligados a periodos de inactividad, reducción de las ventas o desabastecimientos en la producción.
En la formalización de esta solicitud, se debe presentar:
- Una memoria justificada indicando las dificultades de poder proceder al próximo pago, por los motivos comentados anteriormente. En este memoria debe incluirse el detalle de las cuentas antes de producirse la situación, explicar el como se ha producido esta afectación, una valoración económica y financiera de la misma y un plan de actuación para limitar sus efectos.
- Si aún se está en los plazos de inversiones, se deberá incluir una memoria técnica y económica justificativa de las mismas inversiones realizadas a razón del préstamo hasta ese instante y su desglose en partidas.
- Declaración responsable que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración y habiendo cumplido con las obligaciones ante el Registro Mercantil.
Hay por eso, ciertos casos donde no se autorizarán modificaciones en el calendario:
- Que no exista una acreditada afectación que justifique la modificación.
- Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración.
- Que la empresa no tenga cumplidas las obligaciones con el Registro Mercantil.
- Que el vencimiento de la deuda venga dado de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
- En los casos de proyectos dentro de los plazos de inversión, no exista un grado de avance que indique pensar que se vayan a lograr los objetivos comprometidos en la concesión inicial del préstamo.
Otros puntos importantes son:
- La solicitud de modificación de la concesión se realizaría bajo las instrucciones de la guía que se publique a estos efectos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación es de 1 mes contando a partir de la fecha de los trámites de solicitud. Si no se tuviera respuesta en este plazo, se podrá entender como solicitud desestimada.
Toda esta información la puedes encontrar con el BOE publicado el día 13 de Marzo de 2020 en el siguiente enlace. Si quieres ver la última publicación del BOE lo puedes hacer desde aquí.
- La Policia Nacional comunica el próximo lanzamiento del DNI en el móvil - marzo 21, 2024
- Consulta tus datos fiscales para la Renta 2023 - marzo 21, 2024
- Abierto el plazo de solicitud de las Becas MEC 2024-2025 - marzo 18, 2024
⚙️ Contenidos del artículo