Guía completa de la Renta Activa de Inserción en 2024

Si aún estás sin trabajo y no tienes derecho a la prestación contributiva, ni a subsidios de desempleo; puedes gestionar la solicitud de la Renta Activa de Inserción (en adelante, RAI).

Atención: A partir de junio de 2024, desaparecen la Renta Activa de Inserción. A partir de ese momento, se acojerán a los subsidios que existan o bien al Ingreso Mínimo Vital.

Actualizado:

Renta Activa de Inserción (RAI)

Se trata de una prestación gestionada a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Qué es la Renta Activa de Inserción – RAI?

Se trata de una ayuda a personas desempleadas y con una situación económica complicada y cierta dificultad encontrar trabajo.

El recibir esta ayuda, implica acceder a un programa enfocado a mejorar las oportunidades al acceso al mercado laboral; básicamente conlleva llevar a cabo políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de conseguir un empleo y empleabilidad de la persona.

Sobre todo está pensado para aquellas personas en situación de desempleo de larga duración mayores de 45 años, personas con alguna discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o doméstica o incluso personas emigrantes retornadas mayores de 45 años.

Cambios en 2023

Hay una serie de cambio o actualización en esta ayuda de parados de larga duración, veamos estos tres cambios:

  • En los casos de víctimas de violencia de género, sexual o doméstica y cuando se vean obligadas a un cambio de residencia dentro de los doce meses anteriores a la solicitud, pueden pedir que la RAI de amplíe en tres meses.
  • En el caso que estés cobrando la RAI y quieras hacerte autónomo o autónoma, puedes suspender el cobro de este subsidio y recibir un 25% de la cuantía durante 180 días.
  • Si estás cobrando esta ayuda y comienzas a trabajar en un trabajo a tiempo parcial, se deducirá el importe de la RAI a la parte proporcional al tiempo trabajado y el periodo pendiente de recibir mientras se mantenga la compatibilidad.

Requisitos para acceder a la Renta Activa de Inserción

Para tener derecho a esta ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos generales:

  • No tener los 65 años cumplidos.
  • No superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como ingresos mensuales.
    • En los casos de unidades familiares; que la suma de rentas dividida por el número de todos los integrantes, no supere esa cifra.
  • Estar parado o parada y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante 12 o más meses de forma ininterrumpida y comprometida en la búsqueda activa de trabajo durante el período de percepción de la ayuda.
  • En los 365 días anteriores a la solicitud, no haber recibido prestación alguna de la RAI; salvo en los casos de:
    • Casos de víctima de violencia de género
    • Casos de víctimas de violencia doméstica
    • Casos con discapacidad
  • No haber recibido ayudas en tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción de forma previa.
  • En los casos que tenga cargas familiares; cónyuge, hijos o hijas menores e 26 años o incluso mayores si tienen discapacidad, o menores en acogida.

A parte de estos requisitos generales; comentamos ahora los requisitos específicos debes cumplir en función de la situación te encuentres. Alguno de estos requisitos, pueden concretar alguno de los generales.

Requisitos en el caso de parados de larga duración

En este caso, además de los requisitos generales debes cumplir con:

  • Igual o mayor a 45 años.
  • No tener opción de acceder a otras prestaciones de desempleo o renta agraria.
  • Tener agotada la prestación contributiva o paro o cualquier subsidio por desempleo.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de trabajo durante al menos 12 meses y demostrar la búsqueda activa de empleo.

Requisitos en el caso de emigrantes retornados

Además de los requisitos generales, la persona solicitante debe cumplir los siguientes:

  • Tener igual o más de 45 años.
  • Haber estado trabajando un mínimo de 6 meses en otro país desde la última salida de España y haber vuelto dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de esta prestación.
  • No es necesario estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante 12 o  más meses.

Requisitos en el caso de violencia de genero o doméstica

Las personas dentro de esta situación, además de los requisitos generales, deben cumplir con el punto siguiente:

  • Acreditar la situación de víctima de violencia de género o doméstica; esto se hace a través de un certificado de los Servicios Sociales con una resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

En este caso, NO es necesario cumplir con el requisito de estar inscrita como demandante de empleo durante 12 o más meses de forma ininterrumpida, al igual que tampoco es necesario tener un límite mínimo de edad, ni haber agotado ninguna prestación.

Requisitos en el caso de discapacidad

Si entras dentro de este colectivo, deberás cumplir con los siguientes requisitos además de los generales:

  • Tener una discapacidad del 33% o mayor o pensionista con incapacidad.
  • Tener agotada la prestación contributiva o subsidios por desempleo.

¿Qué y cuándo cobraré por esta prestación?

Esta prestación tiene un importe económico del 80% del IPREM Mensual (consulta el importe de referencia del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM para este año). Además, tiene una duración limitada y máxima de 11 meses.

Además, en función de la situación o ciertos casos concretos, puede obtener otras ayudas. Así:

  • En los casos de ser víctima de violencia de género o doméstica y ha tenido que hacer cambios de residencia durante o en algún momento dentro de los 12 meses anteriores de la solicitud al programa; en este caso, puede solicitar una ayuda puntual que corresponde al pago único de 3 mensualidades de la RAI. Esté pago es único por cada derecho a la RAI.
  • En los casos que inicie un trabajo como autónomo o autónoma o por cuenta ajena a tiempo completo, en estos casos se interrumpe el pago de la RAI pero tiene opción de percibir una ayuda igual al 25% de la cuantía de la RAI durante un máximo de 180 días. Esta ayuda extra, no reduce la RAI pendiente de recibir.
  • En el caso de iniciar una actividad laboral a tiempo parcial, el importe de la RAI se verá reducido en la misma proporción, pero a la vez, el período pendiente de recibir se ampliará en la misma proporción.

El importe mensual de la RAI se cobrará entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda esa mensualidad. El ingreso se hace en la cuanta indicada por el solicitante.

¿Cuándo y cómo solicitar la prestación de RAI?

Esta ayuda económica nacerá el día siguiente de la fecha en que hayas hecho tu solicitud; siempre y cuando se cumplan con los requisitos antes mencionados.

Al igual que en otras ayudas, podrás presentar tu solicitud a través de estos canales:

  • Solicitud a través de la oficina virtual del SEPE; en este caso recuerdo que es imprescindible acceder a través de certificado digital o DNI electrónico o bien a través de usuario y contraseña del sistema Cl@ve.
  • Solicitud de forma presencial en las oficinas del SEPE; en este caso, recuerda solicitar la Cita Previa con antelación. Aquí te explicamos como puedes gestionar tu cita con el SEPE paso a paso:

¿Qué documentación es necesaria para el trámite de esta prestación?

En el momento de la solicitud de la RAI, deberás presentar la siguiente documentación con carácter general:

  • Documento de solicitud oficial.
  • Documentación de identidad de la persona solicitante y de los hijos e hijas que están a su cargo y que están reflejadas en la solicitud (sólo bastará con la exhibición del documento de identidad).
    • En el caso de ser Español; bastará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • En el caso de ser Comunitario (UE); documento identificativo del país de origen o bien el certificado de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte
    • En el caso de ser No Comunitario (fuera de la UE); tarjeta de identidad de extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Documento bancario donde figure la cuenta bancaria y titularidad del solicitante de esta presentación.
  • Libro de familia o equivalente en el caso de los extranjeros o extranjeras.
  • La oficina de empleo podría solicitarles un justificante de rentas.

Además de esta documentación, en función del caso particular de cada persona, deberá:

Documentación en el caso de parados de larga duración

En este caso, deberás acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina haber participado como mínimo 3 acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Puedes consultar aquí el detalle para obtener este certificado de la Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

Documentación en el caso de emigrantes retornados

En este caso y en función del país en el que haya estado, deberás aportar la siguiente documentación:

  • País dentro de la Unión Europea o Espacio Europeo; deberá aportar el formulario U1 o E-301.
  • País fuera de la Unión Europea o Espacio Europeo, deberá aportar una certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que se refleje la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país que estuvo.
  • En los casos de:
    • Haber estado en Suiza; deberá aportar el certificado de la Agregaduría Laboral de Suiza o formulario U1.
    • Haber estado en Australia; se requerirá el formulario enlace.

Documentación en el caso de violencia de genero o doméstica.

En estos casos, deberás acreditar estar en esta situación a través de una sentencia u orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente o casa acogida, que indique asistencia por este motivo.

Documentación en el caso de discapacidad.

Debe acreditar documento que indique el grado de discapacidad igual o superior al 33%. Este documento debe ser:

  • Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la propia comunidad autónoma.
  • Tarjeta que acredite el grado de discapacidad.

Otras preguntas que te pueden interesar sobre la Renta Activa de Inserción

¿Cuántas veces puedo solicitar la RAI?

Puedes solicitar la ayuda a este programa hasta 3 veces de forma no consecutiva, a excepción que estés en el caso de violencia de género o doméstica  o bien con alguna incapacidad mayor o igual al 33%.

Para solicitar un segundo o tercer trámite a este programa, a excepción de los casos antes comentados, debes esperar como mínimo 12 meses desde tu última vez.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández