Tipos y clases de despido – Guía 2024

¿Conoces los tipos de despido que pueden hacer a un trabajador? ¿Quieres conocer sus detalles y características?  Te explicamos los diferentes clases de despido que hay dentro del mundo laboral español y sus características. Conoce aquí todo lo referente a esta situación complicada y en algunos casos inesperada que puede ser comunicada a un trabajador.

Tipos de despido en el trabajo

El empresario o empresa es quien finalmente decide sobre el despido o no de un trabajador y poner fin así a su relación laboral mutua.

¿Cuáles son los tipos de despido?

En general podemos encontrarnos con diferentes tipos de despido; veamos aquí los habituales:

Veamos el detalle de cada uno de ellos y los casos en que se trata de despidos procedentes, improcedentes o nulos y el acceso a las prestaciones por desempleo.

Despido disciplinario

Se trata de un despido en que la empresa o empresario decide finalizar la relación laboral con el trabajador por un incumplimiento grave del trabajador al contrato laboral. Este tipo de despido no tiene derechos para el pago de una indemnización al trabajador.

El estatuto de los trabajadores recoge y regula en su artículo 54 estos incumplimientos graves. Veamos algunos:

  • Desobediencia o indisciplina en el entorno laboral.
  • Faltas de asistencia o impuntualidad persistente en el trabajo.
  • Mala conducta, ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares directos.
  • Transgresión de la buena fe contractual ,así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Una notable disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Incidencias continuadas y notables de embriaguez o toxicomanía cuando repercuten con la actividad laboral de forma negativa.
  • Acoso laboral: ya sea de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o trabajadores de la empresa.

Estos son algunos de los motivos que pueden derivar en un despido disciplinario, pero puede haber otros recogidos en los convenios colectivos de la empresa.

Además, hay que tener presente que igual que otros despidos este puede ser considerado como; procedente, improcedente o nulo. Veamos las diferencias:

  • Despido procedente: Esto sucederá así cuando las causas del despido queden suficientemente demostradas. En este caso, el empleador o empresario o empresa no debe pagar indemnización alguna.
  • Improcedente: En los casos que no se hayan seguido los requisitos formales legales; en este caso puede ser declarado como improcedente. Si fuera este caso, el empresario o empresa podrá optar por la readmisión del trabajador o bien pagar una indemnización.
    • Pagaría 33 días por año trabajado (hasta un máximo de 24 mensualidades).
    • Para contratos con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, pagaría hasta esa fecha 45 días de salario.
  • Despido nulo: Cuando las causas o el despido esté fundamentado en discriminación prohibida en la constitución; por ejemplo, por orientación sexual, religión o nacionalidad. En este caso, el empresario debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios que haya dejado de recibir hasta la fecha del despido.

Despido objetivo

Es un despido en que la empresa o empresario decide poner fin a la relación laboral con el trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El estatuto de los trabajadores recoge y regula en su artículo 52 y 53 las causas de «Extinción del contrato por causas objetivas».

De la misma manera que pasaba con el despido disciplinario, este despido objetivo puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo si el trabajador quiere denunciarlo por vía judicial.

Por lo general, un despido objetivo y que sea admitido tiene estipulada una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.

Despido colectivo o ERE de extinción

Este tipo de despido se articula cuando se trata de despidos objetivos pero con una afectación más amplia de la plantilla o trabajadores. Este despido es comúnmente conocido como ERE. De la mima manera que en el despido objetivo, hay establecida una indemnización de un mínimo de 20 días por año trabajado y con los doce meses de tope máximo.

¿Qué afectación de la plantilla debe haber para un ERE?

Como hemos comentado, el ERE afecta a un número notable de empleados. Por lo general, el ERE puede plantearse cuando la afectación en la empresa:

  • Afecta al menos a diez trabajadores; para empresas con una plantilla inferior a cien trabajadores.
  • Cuando afecta al 10 por ciento de la plantilla; en los casos de empresas entre cien y trescientos trabajadores.
  • Afectación de al menos treinta trabajadores en empresas de más de trescientos empleados.

¿Puedes impugnar un despido?

Si, siempre puedes no estar conforme con el despido que se te ha planteado. Si fuera este el caso, debes impugnarlo por la vía judicial y hacerlo dentro de los plazos legales; 20 días hábiles.

Esta impugnación de articula y gestiona a través de la «papeleta de conciliación«. Tras el juicio e impugnación, si no se ha llegado a un acuerdo, el juez podrá declarar el despido como:

  • Despido procedente: Este es el caso donde la empresa a esgrimido, justificado y argumentado las razones del despido y dentro de la forma y plazos legales. En este caso, el trabajador es despedido sin indemnización alguna.
  • Despido improcedente: Cuando no se pueda probar los motivos del despido o las formas y plazos de la empresa en este trámite no hayan sido las correctas.
  • Despido nulo: En este caso, cuando el juez haya valorado que las causas del despido estén fundamentadas en alguna discriminación hacia la persona; por religión, sexual, etc.

¿Puedes acceder al paro tras el despido?

Si, por supuesto. En cualquiera de los despidos que hayas tenido, ya sea el disciplinario, objetivo o a través de un ERE, de forma legal estas en situación de desempleo por lo que podrás acceder a las prestaciones por desempleo que te correspondan en función de tu cotización acumulada. Recuerda que para solicitar el paro, te será necesario el certificado de empresa.

Si el trabajador acaba reclamando vía judicial por el despido, la acreditación del paro se hará a través de la acta de conciliación (administrativa o judicial) o con la sentencia judicial por un despido procedente o improcedente. en el caso que sea improcedente, deberá acreditar también que la empresa o empresario no opta por la readmisión.

Si quieres saber como pedir el paro, te lo explicamos en este enlace:

¿Qué puedes hacer ante un despido laboral?

En el caso que la empresa esté en un proceso de despidos, aquí te explicamos algunos consejos y recomendaciones que puedes seguir ante un despido laboral. Accede a este enlace para conocer todo el detalle:

Además, te facilitamos aquí el detalle de algunos de los mejores abogados laboralistas y especializados en el tema de despidos por si necesitas o quieres localizar a alguno. Accede a este enlace para encontrar el mejor abogado en tu Comunidad y provincia:

Si lo que quieres es buscar a otros, puedes hacerlo desde los enlaces y buscadores de abogados en los diferentes Colegios de Abogados. Te facilitamos aquí la lista y el detalle de los servicios de alguno de estos:

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández