Principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho

Fecha de publicación: 29/04/2024 - 05:41 pmAutor: Anna Rodríguez Fernández

¿Qué es mejor; unirte en matrimonio o ser una pareja de hecho? Esta puede ser una pregunta que muchos se pueden hacer y como es normal, se trata de un tema y decisión muy personal. Lo que podemos contarte es que así como el matrimonio es un régimen de unión entre las personas bastante conocido y regulado a nivel estatal, la regulación de las parejas de hecho puede tener y tiene ciertas diferencias entre Comunidade Autónomas. Más allá de estas diferencias entre Comunidades, aquí te contamos las principales diferencias que existen entre un matrimonio y declararse como pareja de hecho.

Diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho

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¿Pareja de hecho o matrimonio?

La elección entre matrimonio y pareja de hecho es crucial en cualquier relación, y entender las diferencias es fundamental para tomar una decisión informada. Mientras que el matrimonio está regulado por el Código Civil a nivel estatal, la pareja de hecho está sujeta a la legislación de cada Comunidad Autónoma. Esto implica que los derechos y obligaciones pueden variar según el lugar de residencia. Ambas opciones tienen sus propias ventajas y consideraciones legales y económicas que deben ser evaluadas cuidadosamente por las parejas.

Matrimonio vs pareja de hecho: diferencias jurídicas

Las diferencias legales entre el matrimonio y la pareja de hecho son significativas y se basan en el marco jurídico que las regula. Mientras que el matrimonio está definido en el artículo 44 del Código Civil como «la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo», la pareja de hecho, según el Tribunal Supremo, es «la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual». Es esencial comprender estas distinciones para tomar decisiones informadas sobre qué tipo de unión se adapta mejor a las necesidades y circunstancias de cada pareja.

¿Qué requisitos hay para ser pareja de hecho en España?

Para convertirse en pareja de hecho en España, existen ciertos requisitos que deben cumplirse, aunque pueden variar según la Comunidad Autónoma. Estos incluyen:

  • Ser mayores de edad.
  • No estar casados actualmente.
  • No tener parentesco consanguíneo hasta el tercer grado.
  • Tener al menos dos años de convivencia (en algunas comunidades, con un año es suficiente).
  • Estar empadronados en la misma Comunidad Autónoma.

Es importante tener en cuenta estos requisitos al considerar la opción de pareja de hecho como una alternativa al matrimonio.

Régimen económico: ¿diferencia entre la pareja de hecho y el matrimonio?

El régimen económico es otro aspecto importante a considerar al elegir entre matrimonio y pareja de hecho.

  • Mientras que en el matrimonio el régimen económico se establece automáticamente a menos que se acuerde lo contrario (por lo general, en régimen de gananciales aunque puede ser diferente en alguna Comunidad como por ejemplo en Catalunya que será en separación de bienes).
  • En el caso de la pareja de hecho, el régimen es completamente voluntario y puede ser acordado por las partes en una notaría. Esta flexibilidad puede ser beneficiosa, pero también requiere precaución para evitar posibles conflictos futuros.

¿Cómo de disuelve el matrimonio y la pareja de hecho?

La forma en que se disuelve el matrimonio y la pareja de hecho también difiere significativamente. Mientras que el matrimonio puede finalizar mediante un proceso de divorcio o separación, la pareja de hecho puede terminar mediante un proceso de disolución que varía según las circunstancias. Es crucial comprender estos procesos y las implicaciones legales y financieras asociadas con cada uno al considerar las opciones de unión.

Diferencias fiscales y económicas entre pareja de hecho y matrimonio

Los derechos económicos son un aspecto importante a considerar al elegir entre matrimonio y pareja de hecho. Aunque el matrimonio ofrece ciertas protecciones económicas, como la pensión compensatoria y de viudedad, la pareja de hecho puede ofrecer mayores libertades en caso de disolución de la relación. Sin embargo, es importante tener en cuenta las diferencias en la herencia y la fiscalidad entre ambas opciones. Evaluando cuidadosamente estos aspectos, las parejas pueden tomar una decisión informada sobre qué tipo de unión es más adecuada para ellas. Veamos cierto detalle de cada uno de estos puntos:

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es más favorable para los matrimonios que para las parejas de hecho. En el matrimonio, la persona que no haya trabajado durante la relación puede solicitar esta pensión durante la separación o el divorcio. Sin embargo, en las parejas de hecho, el proceso para obtenerla es más largo, complejo y costoso, ya que se requiere un procedimiento civil ordinario, lo que implica una mayor complejidad y coste.

Pensión de viudedad

En cuanto a la pensión de viudedad, los cónyuges tienen derecho a ella por el simple hecho del matrimonio, sin importar la duración del mismo ni los ingresos de la persona viuda. En cambio, en las parejas de hecho, para acceder a esta pensión se deben cumplir ciertos requisitos, como haber estado registradas como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido los cinco años previos. Además, el viudo o viuda debe demostrar que sus ingresos están por debajo del límite establecido por cada comunidad autónoma.

Herencia

Otro aspecto importante a considerar es el derecho a heredar. Mientras que las personas casadas viudas tienen derecho al usufructo del tercio de mejora en la herencia, las personas viudas de una pareja de hecho no tienen este derecho automáticamente. En este caso, es necesario realizar un testamento expreso que respete los derechos de los herederos forzosos, lo que implica que el viudo o viuda solo podrá heredar dos tercios de la herencia en total.

Fiscalidad

En cuanto a la fiscalidad, existen diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio. Mientras que las parejas casadas pueden hacer la declaración de la renta de forma conjunta si así lo desean, las parejas de hecho solo pueden presentarla de manera individual. Esto se debe a que, al no estar casadas, su estado civil sigue siendo soltero/a, lo que puede tener consecuencias fiscales en su situación económica.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

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Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández