Cómo solicitar la Pensión de Viudedad – Guía completa 2024

En los casos que su pareja de hecho o marido o mujer haya fallecido, si reúne los requisitos, tiene derecho a una pensión de viudedad.

Se trata de una ayuda económica a la pareja del fallecido dentro de las prestaciones que el gobierno concede dentro de las prestaciones de muerte y supervivencia. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación, requisitos, cuantía, duración, etc.

Cómo tramitar la Pensión de Viudedad

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

Se trata de una prestación económica para toda la vida y concedida a las personas hayan estado casadas o casados o en pareja de hecho del fallecido.

Esta prestación está incluida dentro de las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivientes; y es gestionada por en mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuándo solicitar la Pensión de Viudedad?

Puedes hacer los trámites de gestión de esta prestación cuando quieras, pero debes recordar que si presentas la solicitud más allá de los 3 meses posteriores al fallecimiento del difunto, a la persona solicitante únicamente se le pagarán los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud, no desde la fecha de fallecimiento.

Si la solicitud es gestionada dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de fallecimiento, la pensión la cobrará:

  • En el caso que el difunto estaba dado de alta, en situación asimilada al alta; cobrarías desde el día siguiente del fallecimiento.
  • En el caso que el difunto no estaba dado de alta, ni en situación asimilada al alta; cobrarías desde la fecha de solicitud con una retroactividad máxima de 3 meses.
  • En el caso que el difunto estaba cobrando la jubilación, cobrarías a partir del primer día del mes siguiente del fallecimiento.

Las respuesta a la solicitud de la Pensión de Viudedad puede llegarte dentro un plazo de los siguientes 3 meses desde la fecha de solicitud.

¿Dónde pedir la Pensión de Viudedad?

La solicitud de Pensión de Viudedad debes gestionarla en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si necesitar ir a una de las oficinas de la Seguridad Social; aquí te explicamos como puedes gestionar tu cita previa:

En el caso de trabajadores de la mar, deben presentar la solicitud en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (ISM).

Documentación necesaria para tramitar la Pensión de Viudedad

Como cualquier otra prestación, es necesario tener lista una serie de documentación que te solicitarán en la tramitación de la misma. Serán necesarios los documentos originales y copias a excepción del documento nacional de identidad. Te detallamos la documentación requerida en términos generales:

  • Formulario de solicitud formal de Prestación de Supervivencia.
  • Documento de identidad personal:
    • Documento Nacional de identidad o Pasaporte en caso de nacionalidad española.
    • Para extranjeros, documento identificación del país origen o pasaporte y NIE (Número de identificación Extranjero).
  • Certificado del Acta de Defunción.
  • En los casos que sean necesarios, documentación acreditativa de la representación legal o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si existe un tutor institucional legal, se requerirá el CIF/NIF, el documento donde conste la asignación de la tutela a la institución así como la certificación acreditativa de la representación de la misma institución. En los casos que estés incapacitado judicialmente, es necesario presentar la resolución judicial que lo sustente o un certificado acreditativo del Registro Civil.
  • Además, existe otra documentación en función de las situaciones concretas:

Si estaba casado o casada con el fallecido

  • Debe presentar el libro de familia, el acta del Registro Civil o en caso de ser extranjero, documento equivalente legal o sellado; para acreditar matrimonio entre ambos y situación legal actual.
  • Certificado médico donde conste la fecha de inicio de la enfermedad común.

Si estaba separado/separada o divorciado/divorciada con el fallecido o si el matrimonio fue declarado nulo

  • Sentencia judicial que acredite esta situación y el convenio regulador de esta sentencia o documento que reconozca el derecho de percibir una pensión compensatoria o una indemnización por nulidad.
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria (esto a través de un documento facilitado por el propio INSS).
  • Certificado del Registro Civil para verificar que el solicitante no  ha vuelto a contraer matrimonio o pareja de hecho legal.
  • Certificado médico donde conste la fecha de inicio de la enfermedad común.

Si era pareja de hecho con el fallecido

  • Certificado de inscripción de pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o bien a través de una escritura pública.
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el fallecido no estaban casados o separados de otra persona durante los dos años anteriores a la fecha de fallecimiento si la pareja se formalizo mediante escritura pública.
  • Certificado de empadronamiento del ayuntamiento que acredite la convivencia con el difunto al menos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del difunto a través de alguno de estos documentos; la declaración del IRPF, nominas, documentos bancarios, etc.

A parte, en función de las circunstancias, pueden solicitar otra documentación como por ejemplo; recursos administrativos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional, facturas de los gastos del sepelio.

Requisitos de acceso a la prestación de Pensión de Viudedad

Para poder ser beneficiario o beneficiaria de la pensión de viudedad, la persona que ha fallecido debía pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, afiliado o afiliada y en alta o en una situación similar; en desempleo, excedencia, etc. Además el difunto debe haber cotizado unos mínimos en función de la causa de defunción.

Fallecimiento por enfermedad común

En estos casos, la persona difunta, por norma general, debe tener un mínimo de 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años justos anteriores a la fecha del fallecimiento o la fecha de que dejó de cotizar, si se encontraba en situación de alta o similar sin obligación alguna de cotizar.

Si el fallecido no cumpliera con este primer requisito, sería suficiente que haya cotizado al menos 15 años en toda su vida laboral.

En el caso que el fallecido trabajara a tiempo parcial, hay establecidas normas especiales para el cálculo de las cotizaciones mínimas.

Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional

En estos casos, no es necesario cumplir requisito alguno en cuanto a cotización a la Seguridad Social por parte del fallecido.

Otros supuestos

Existen otras circunstancias en las que la pareja o cónyuge del fallecido tiene derecho a recibir la pensión de viudedad. Te contamos en que otros supuestos:

  • Casos en que el fallecido estaba recibiendo alguno de los subsidios siguientes, ya sea por incapacidad temporal, prestaciones de maternidad o paternidad, por riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural; en cualquiera de estos casos siempre que cumplan los periodos mínimos de cotización.
  • En los casos en que el fallecido esté cobrando ya la pensión de jubilación contributiva.
  • Casos en que el fallecido haya finalizado su actividad laboral con derechos de recibir la pensión de jubilación contributiva pero que el hecho de defunción haya ocurrido antes de los tramites para recibirla.
  • Si el difunto estaba recibiendo un pago por incapacidad permanente reconocida legalmente; ya sea por enfermedad profesional o bien por accidente laboral.
  • Casos en que la persona difunta con derechos de una prestación por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial como un pago único para menores de 60 años.
  • Casos en que la defunción se sospeche que haya sido por un accidente laboral o no sin haber sido localizada la persona y que no se haya recibido noticia alguna dentro de los 90 días posteriores a ese hecho.

Requisitos de los beneficiarios de la Pensión

Como beneficiario de la pensión de viudedad, también debes cumplir con alguna de estas circunstancias generales:

  • Ser el cónyuge del difunto.
  • Ser la pareja de hecho que tuviera el difunto en el momento de su fallecimiento.
  • Ser la pareja o cónyuge separado o separada o por divorcio del difunto. En caso de divorcio y existieran otros matrimonios posteriores, la pensión de viudedad se repartiría atendiendo al tiempo compartido por el difunto con cada viudo o viuda. A detallar, que el importe de pensión de la última pareja legal no podrá ser inferior al 40% de ese importe.

Cómo se calcula la Pensión de Viudedad

El importe a percibir por la pensión de viudedad, con carácter general, es el resultado de aplicar el 52% de la base reguladora del difunto y en función como haya estado el difunto (trabajador en activo o pensionista) y de la causa de fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

A partir del 1 de enero de 2019, el porcentaje sobre la base reguladora sube hasta el 60% en los casos en que la persona beneficiaria cumpla con:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión nacional o de otro país.
  • No tener ingresos algunos por trabajos de cuanta ajena o propia.
  • No declarar rentas de capital, ganancias o rentas de actividades superiores a 7.638 euros al año para 2020.

Será el 70% de la base reguladora correspondiente, si durante todo el tiempo de recepción de la pensión se cumplan los siguientes puntos:

  • Que la persona que reciba la pensión tenga cargas familiares:
    • Conviva con hijos o hijas menores de 26 años o mayores con incapacitados, o menores en acogida.
    • Que los rendimientos de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
  • La pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos; esto se entiende cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% de los ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del beneficiario por todos los conceptos no supere nunca la suma del límite para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones contributivas y el importe anual correspondiente a la pensión mínima por cargas familiares.

Existe además un complemento de maternidad para los casos de fallecidos posteriores al 31 de diciembre de 2015, en los casos que la beneficiaria sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados con el difunto. En estos casos se aplicará un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada conforme a los puntos anteriores:

  • Incremento de 5% en el caso de 2 hijos o hijas.
  • Incremento de 10% en el caso de 3 hijos o hijas.
  • Incremento de 15% en el caso de 4 o más hijos o hijas.

¿Cuándo cobraré la Pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad tiene un carácter mensual con dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y noviembre, excepto en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional que estas están prorrateadas en los doce meses del año.

Las pensiones de viudedad se actualizan de forma anual según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publican anualmente.

Indicar también que hay garantizadas unas cuantías mínimas mensuales de esta pensión de viudedad según la edad y las cargas familiares del beneficiario:

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 1.033,34€ 14.466,20€
Con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% 825,20€ 11.552,80€
Entre 60 y 64 años 772,00€ 10.808,00€
Menor de 60 años 625,20€ 8.752,80€

Compatibilidad de los ingresos con la Pensión de Viudedad

En caso de duda, aquí detallamos la compatibilidad e incompatibilidades de esta pensión de viudedad con diferentes situaciones de las personas. De estas manera tenemos:

  • Compatible con cualquier renta de trabajo y con pensiones de jubilación o incapacidad permanente que el propio beneficiario reciba o tenga derecho.
  • Incompatible en los casos que una persona que ya reciba, de forma excepcional, una pensión de viudedad después de haber contraído de nuevo matrimonio o pareja de hecho con otra persona y este haya fallecido; el beneficiario o beneficiaria no podrá recibir dos pensiones de viudedad de forma simultánea.
  • Compatibles con las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez); mientras la suma de las mismas no supere el doble del importe de la pensión mínima de viudedad.
  • En los casos que el fallecido no esté dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho, en este caso, habrá que consultar la compatibilidades e incompatibilidades en estos casos.

¿En qué casos dejaré de cobrar la Pensión de Viudedad?

Existen una serie de supuestos donde como beneficiario puedes dejar de percibir esta pensión de viudedad. Te detallamos las situaciones en las que dejarías de percibirla:

  • En el caso que vuelvas a casarte o formalizar una nueva pareja de hecho. En este caso, decir que hay algunas excepciones donde puedes conservar la pensión:
    • En los casos que tengas 61 años o menos y tengas reconocida también una prestación por discapacidad permanente absoluta o de gran discapacidad o acreditar una discapacidad de igual o mayor grado al 65%.
    • Cuando la pensión de viudedad representa la principal y única fuente de ingresos del beneficiario o beneficiaria. Se entiende que representa esta situación cuando la pensión representa el 75% del total ingresos anuales.
    • Cuando con la persona con la que te has casado de nuevo o pareja de hecho, tiene unos ingresos anuales que junto a la pensión de viudedad no alcanzan al menos dos veces el importe anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • En el caso de defunción del beneficiario de la pensión.
  • En los casos que a través de una sentencia firme, el beneficiario de la pensión de viudedad sea declarado culpable de la propia muerte.
  • En los casos que la persona difunta y dada por muerto en accidente; aparezca.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández