Quien debe presentar la Renta 2022: límites de ingresos que te obligan

Fecha de publicación: 13/02/2023 - 05:34 pmAutor: Anna Rodríguez Fernández

¿Conoces los nuevos límites a partir de los que deberás presentar la declaración de la renta este 2023? Te explicamos cuando deberás presentar la declaración y en qué situación no estás obligado o incluso exento de presentar la Renta 2022.

Quien está obligado a presentar la Renta 2022

 

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Como ya debes saber, este año la campaña de la renta comienza el 11 de abril y finaliza el próximos día 30 de junio. La verdad es que no hay demasiados cambios en la declaración respecto al 2022 pero entre estos, debes fijarte en cuales son los nuevos límites en los ingresos que te obligan a presentar esta declaración o en el caso que no llegues a ellos, estés exento de presentarla. Veamos ahora cuales son:

¿Quién deberá presentar la declaración de la renta este 2023?

Ya conoces que no todos los contribuyentes están obligados a presentar la renta; hay una serie de condicionantes y rentas a partir de las cuales estás obligado a declarar. Veamos estas situaciones:

  • En el caso que sólo hayas tenido un sólo pagador durante el año fiscal 2022, el importe mínimo, por debajo del cual no debes presentar la renta este 2023, es de 22.000 euros.
  • Para el caso de dos o más pagadores, el umbral o ingreso mínimo de corte es de 15.000 euros, siempre que la suma de los ingresos de los diferentes pagadores supere la cifra de los 1.500 euros.

En el caso que los ingresos que recibas provengan del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aún no llegando al límite de ingresos que si te obliga, deberás presentar igualmente la renta 2023.

¿Qué personas no deberán presentar la renta 2022?

Cualquier persona que tenga unos ingresos inferiores a los 15.000 euros, no tienen la obligación de presentar la declaración.

Quienes están exentos de presentar la declaración de la Renta 2022

Además, hay ciertos casos en que cuando estás cobrando una pensión, estás exento de presentar la declaración de la renta en 2023. En este caso están:

  • Los pensionistas con están cobrando una pensiones contributiva de incapacidad permanente; para los grados de incapacidad absoluta y de gran invalidez.
  • Para el caso de las clases pasivas. Persona que esté cobrando las pensiones de incapacidad adscritas a este régimen.
  • En el caso de prestaciones familiares. En el caso de estar cobrando prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, pensiones de orfandad o a favor de familiares.
  • En el caso de ser víctimas del terrorismo. Si estás recibiendo una pensión por motivos de un acto terrorista.
  • Ser víctimas de la Guerra Civil. Si eres una víctima y sufriste daños o mutilaciones en la guerra civil.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández