En este artículo te explicamos todo lo necesario para conocer esta prestación de la Seguridad Social a personas que requieren de terceros para su día a día. Cuando se otorga, cómo debes solicitarla, cuantías, etc.
¿Qué es la prestación por gran invalidez?
Se trata de una prestación económica que se otorga a una persona trabajadora con una incapacidad permanente y que habiendo perdido alguna parte anatómica, física o funcional de su cuerpo, requiere de una tercera persona para las actividades básicas del día a día; el vestirse, comer, moverse, etc.
Esta prestación puede ser concedida sin necesidad de pasar antes por los trámites o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, ni que tampoco venga de una situación de incapacidad temporal; en este caso, sólo es necesario un dictamen de un tribunal médico o también conocido como, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este tribunal médico (EVI) evalúa todas las solicitudes de incapacidad laboral y revisiones de las mismas. Es un órgano que depende de la Seguridad Social y compuestos por facultativos médicos, inspectores de trabajo y de la seguridad social y otros funcionarios.
De los grados de discapacidad, la gran invalidez es el grado más alto de los definidos, por encima de la incapacidad permanente total.
¿Quién reconoce el pago de esta prestación?
En esta prestación, es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el órgano competente para la concesión de esta. Para esto, deberás presentar toda la documentación necesario en una de los centro de atención de la Seguridad Social. Recuerda que si necesitas desplazarte, debes pedir tu cita previa con antelación. Aquí te explicamos como puedes gestionarla:
Requisitos para acceder a la prestación de gran invalidez
Cuando el trabajador ha sido evaluado y declarado con una gran invalidez, en ese momento puede solicitar a la Seguridad Social esta prestación. Existen pero una serie de requisitos a cumplir y que veremos a continuación:
- Las causas que han originado la gran invalidez son alguna de estas:
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.
- Accidente no laboral.
- Enfermedad común.
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- En situación de alta, asimilada al alta o no alta.
- No tener la edad de jubilación o si la tiene en ese momento que no reúna los requisitos para acceder a la prestación de jubilación contributiva, cuando la incapacidad sea por contingencias comunes.
- Tener un periodo mínimo de cotizaciones que varia en función de la edad en el momento de hecho causante de la gran invalidez:
- Si la causa es por enfermedad común y en situación de alta o asimilada al alta.
Para menores de 31 años | |
Periodo específico de cotización | La tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho que causa la gran invalidez. |
Periodo genérico de cotización | No se exige tiempo cotizado. |
Para mayores o igual a 31 años | |
Periodo específico de cotización | Un cuarto del tiempo desde que cumplió los 20 años hasta el instante de la causa de gran invalidez, con un mínimo de 5 años. |
Periodo genérico de cotización | Una quinta parte del periodo debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al momento de la causa de la gran invalidez. |
-
- Cuando es por enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta a la Seguridad Social.
Periodo específico de cotización | 15 años de cotización. |
Periodo genérico de cotización | 3 años en los últimos diez. |
-
- Casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional; en estas situaciones no se exige el requisito de cotización.
Documentación para tramitar la prestación por gran invalidez
Te explicamos que documentos debes presentar en este solicitud para la prestación:
- Modelo de solicitud de Prestaciones de Incapacidad.- Debes rellenar esta solicitud y adjuntar todos los documentos que se especifican aquí.
Los documentos solicitados adjuntos son:
- Tu documento de identidad; pasaporte, NIE o CIF.
- Libro de familia para acreditar parentescos, autos judiciales o certificados de acogimiento familiar.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Historial clínico.
Importe a percibir
La cuantía que el trabajador percibirá por su gran invalidez va en función del que le corresponda a su incapacidad permanente absoluta declarada, incorporando un importe de complemento para cubrir los servicios de atención que cubriría una la persona.
El importe de este complemento se calcula como la suma de:
- El 45% de la base mínima de cotización del régimen general en el momento del hecho que origina la gran invalidez.
- El 30% de la última base de cotización del trabajador que corresponda con la contingencia de la que haya derivado la situación de incapacidad.
La suma de estos dos conceptos que hacen el complemento, no podrá ser nunca inferior al 45% de la pensión que le corresponde por la incapacidad permanente absoluta.
Perder la prestación por gran invalidez
Hay algún caso o en alguna situación que esta prestación puede verse suspendida o bien extinguida o finalizada; veamos en que casos:
Suspensión de la gran invalidez
Esto puede suceder en estos casos:
- Cuando el trabajador ha actuado de mala fe para el cobro de esta prestación.
- Si la incapacidad es fruto o empeora por causas o situaciones de imprudencia del beneficiario.
- Cuando se abandonan o rechazan los tratamientos médicos durante la incapacidad temporal, rehabilitación o readaptación que hayan sido prescritos como necesarios.
Perder o extinción de la gran invalidez
Si ocurre alguno de estos hechos:
- Sanación o cura del trabajador después de una revisión.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Si pasa a percibir la prestación o pensión de jubilación.
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