Prestación por incapacidad temporal

Esta prestación por incapacidad temporal es un subsidio reconocido en los casos en que un trabajador, ya sea por accidente o por enfermedad, no está en condiciones de seguir en su puesto de trabajo. En este artículo queremos explicarte el detalle de esta prestación; quién es el beneficiario, que hay que cumplir, documentación y como se solicita la prestación, que se cobra, etc.

Prestación por incapacidad temporal

¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?

Es un subsidio que pretende dar cobertura de las rentas a un trabajador que por accidente o baja médica por enfermedad deja de cobrarlas. Es lo que habitualmente escuchamos o decimos como «coger la baja».

La cobertura o el importe económico que percibe el trabajador varía en función del motivo de la incapacidad declarada; así puede existir causas por:

  • Enfermedad común o profesional (derivada del puesto de trabajo que ejerce el trabajador).
  • Accidente de trabajo.
  • Accidente no laboral.
  • Periodos de observación derivados de una enfermedad profesional que originen una baja laboral por ese periodo.

¿Quién puede reconocer el pago de esta prestación?

Existen diferentes órganos que puede gestionar tanto el reconocimiento como el pago de esta prestación por incapacidad según la elección del empresario o empresa. Aquí te identificamos las entidades que pueden responder por esta prestación:

  • El INSS; Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Beneficiarios de la prestación

En general, si eres trabajador que cotizas en cualquier régimen de la Seguridad Social; siempre que se cumplan los requisitos que veremos más adelante.

Además, también pueden beneficiarse los trabajadores autónomos (RETA) y que estén incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios; siempre y cuando se hubiera optado a la prestación por incapacidad.

Requisitos para acceder a la prestación por incapacidad

Para los casos de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social se debe cumplir una serie de requisitos:

Afiliación y alta en la Seguridad Social

El primero de los requisitos es que debes estar afiliado y alta o en una situación asimilada al alta cuando ocurra el hecho causante de la incapacidad o baja; habiendo sido atendido por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se constate que no puede continuar con su actividad laboral.

Como situación asimilada al alta, entendemos:

  • Cuando eres beneficiario de una prestación contributiva (cuando cobras del paro).
  • En los casos en que la empresa te haya trasladado a un destino fuera del territorio español.
  • Si perteneces a alguno de estos colectivos políticos; diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios autonómicos.

Si la baja es originada por un accidente laboral o enfermedad profesional, en estos casos se considera que el trabajador esta alta y afiliado, independientemente que la empresa o empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones. También tienen consideración de alta especial cuando haya una huelga legal o el cierre patronal.

Cotizaciones la Seguridad Social

Existen unos mínimos de cotización para tener derecho a esta prestación por incapacidad. De esta manera tenemos, en función de la causa:

  • Si se trata de una causa de enfermedad común; en este caso, debes tener un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al momento de la baja.
  • En el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no se exigen cotizaciones mínimas.

Documentación para tramitar la prestación por incapacidad temporal

Miramos de identificarte que documentación te será requerida en el trámites de este subsidio o prestación por incapacidad:

  • Tu documento de identidad; en el caso de ser español basta con el DNI. Si eres extranjero, será necesario tu pasaporte o documento de identidad del país junto con el NIE.
  • Para verificar los requisitos de cotizaciones:
    • Si eres trabajado por cuenta ajena; un certificado de empresa o empresas en las que has trabajado.
    • Trabajado por cuenta propia (autónomos) o representante de comercio; se requiere el justificante de haber abonado las cuotas de los últimos tres meses.
    • Si eres artista o taurino; la declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC 4/5).
  • Deberás presentar los partes y la confirmación de la baja. Cuando concluya el periodo de baja, antes de la reincorporación, debes presentar el parte médico de alta.
  • En las causas de baja derivada por un accidente laboral o enfermedad profesional, debe adjuntarse el parte cumplimentado por la empresa.
  • En los casos de cese o despido:
    • Si el trabajador ha sido cesado del puesto de trabajo, debe presentar el contrato de trabajo y las prorrogas si existentes.
    • En el caso de un despido, hay que adjuntar la carta de despido, el acta de conciliación o sentencia.
    • Si el trabajador tiene hijos a su cargo, el libro de familia y certificado de discapacidad si procede.
  • Si eres un autónomo, debes aportar la declaración de situación de actividad.

Esta es toda la documentación en original y copias que el trabajador debe aportar; excepto el documento de identidad que sólo se solicita para verificar e identificar a la persona.

¿Donde hay que presentar esta documentación?

Esta documentación y burocracia administrativa debes presentarla en:

  • Oficinas de atención e información de la Seguridad Social. En este caso, recuerda que debes solicitar tu cita previa con antelación. Aquí te explicamos como puedes gestionarla:
  • Puedes presentar la documentación vía telemática en el registro electrónico de solicitudes si tienes un certificado digital homologado.

¿Qué importes cobraré estando de baja?

Lo que finalmente cobrarás por la baja o la prestación de incapacidad temporal dependerá de la causa que ha desencadenado la misma. En función de esta causa, hay definidos unos porcentajes sobre la base reguladora.

Así tenemos que:

Causa de la baja % sobre la Base Reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral 60% desde el 4º día hasta el 20 incluido. A partir del día 21, se aplica el 75%
Enfermedad Profesional o accidente de trabajo 75% desde el día siguiente al de la baja

Como base reguladora se establece que será la base de cotización del trabajador del mes anterior al de la baja y dividida por 30.

Duración de la incapacidad temporal

En cuanto a la duración de este subsidio o prestación por incapacidad temporal, puede tener duraciones diferentes por las causas siguientes:

  • Por enfermedad o accidente: la duración puede ser de hasta 365 días a los que se les puede añadir una prórroga de 180 días más si hay cierta certeza que con ese tiempo puede resolverse la causa.
  • Periodos de observación en una enfermedad profesional: la ayuda económica tendrá una duración de 6 meses y será prorrogable otros 6 meses más.

Perder la prestación por incapacidad temporal

Si, también puedes perder, suspenderse o incluso anularse o denegarse esta ayuda o prestación económica. Aquí te identificamos algunos casos en los que se puede suspender, anular o simplemente denegarse:

  • Si el trabajador ha realizado alguna acción anómala o fraudulenta con tal de conseguir esta baja o esta prestación.
  • Cuanto mientras estas de baja, la persona beneficiaria trabaja por cuenta propia o ajena.
  • En los casos que sin una causa justificada y razonable, el trabajador y beneficiario de la prestación por incapacidad no quiera atender al tratamiento.
  • Si por alguna razón no se presenta a las revisiones por reconocimiento médico pertinente. Es en esta situación cuando la prestación quedaría suspendida hasta verificar si no asistencia tiene causa justificada o no.

¿Puede extinguirse la prestación?

Sólo se extingue en los siguientes casos:

  • Transcurrido el tiempo máximo de duración de la prestación; los 545 días (365 + 180 días) desde la baja médica.
  • En cuanto haya sanado, mejorado con el alta médica.
  • Si llegado el caso se reconoce al beneficiario con la pensión de jubilación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Cuando la persona beneficiaria no se presenta a las revisiones y reconocimientos médicos sin una causa debidamente justificada.

Otras preguntas

¿Qué sucede si mientras estoy de baja y me despiden?

Si estás de baja y cobrando la prestación de incapacidad temporal y en ese instante te despiden o finaliza tu relación con la empresa, de tendrá en cuenta estas situaciones:

Te despiden mientras estas de baja por enfermedad común o accidente no laboral

Si este es tu caso, continuarás cobrando la prestación por incapacidad temporal con el mismo importe que te corresponda por la prestación por desempleo hasta que dejes de estar en baja.

Cuando recibas el alta médica, pasarás a estar en situación de desempleo y recibirás en este caso la prestación por desempleo que te corresponda siempre que cumplas con los requisitos; el paro o alguno de los subsidios. En este caso, es importante que tengas en cuenta que de la duración de las prestación por desempleo se restará el tiempo que hayas sido beneficiario de la prestación por incapacidad temporal.

Si estabas de baja con una enfermedad profesional o accidente de trabajo

En este caso, continuarás recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se extinga. Cuando se extinga este beneficio o prestación, estarás en situación de desempleado y por lo tanto deberás solicitar el pago, si cumples con las condiciones, de la prestación por desempleo que te corresponda y que se gestionan desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). La diferencia con la anterior, es que en este caso, el tiempo en que hayas estado de baja con la prestación de incapacidad temporal, no hará disminuir la duración que te corresponda de las prestaciones por desempleo.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández