Ingreso Mínimo Vital (IMV) – Guía completa de 2024

En mayo de 2020, el gobierno de España comunicó su intención de aprobar ya el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ó Renta Mínima Vital como una ayuda y medida económica a las personas o familias que no llegan a unos mínimos de ingreso y están en situación de vulnerabilidad. Finalmente, el día 29 de Mayo de 2020, en un Consejo de Ministros extraordinario, se dio luz verde a esta prestación que espera llegar a un entorno de más de 850.000 familias en España; a fecha de julio de 2022, llega ya a unas 500.000 familias.

El gobierno de España ha anunciado que para el 2024 que las cuantías del ingreso Mínimo Vital subirán aproximadamente un 6,9%. Podrás ver más abajo, la noticia que hemos publicado.

Actualizado:

Cómo pedir la Renta Mínima Vital

Novedades del Ingreso Mínimo Vital

El gobierno, dentro del paquete de ayudas y subvenciones contra la crisis, en marzo de 2022, comunicó una serie de medidas temporales que afectan a los importes del Ingreso Mínimo Vital. En el mes de mayo, el Consejo de Ministros también aprobó medidas que favorecerán el trámite del Ingreso Mínimo Vital con el Sello de Inclusión Social y el Consejo Consultivo del Ingreso Mínimo Vital.

En el mes de septiembre de 2022, para que entre en vigor a partir de enero de 2023, el gobierno también ha aprobado el incentivo por mejora de ingresos por trabajo a beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, de esta manera, se pretende dinamizar el mercado laboral para este colectivo, asegurando que perciben unos ingresos superiores a los que recibirían sin este incentivo.

Sello de Inclusión Social

Esta medida pretende reconocer a las empresas en el proceso de inclusión de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso, se quiere premiar a empresas por la inserción laboral, acceso a bienes y servicios, digitalización y apoyo a la infancia. Este reconocimiento se hará bajo el marco de la responsabilidad social corporativa de la empresa.

Sello de inclusión social

Los beneficiarios de esta nueva medida son:

  • Empresas públicas y privadas.
  • Sociedades mercantiles públicas.
  • Autónomos.
  • Fundaciones.

Este sello tendrá una duración de 3 años; pasado este tiempo, las empresas deben volver a solicitar esta medida y sello.

Como requisitos, las empresas y sociedades deben cumplir con:

  • Tener presentado un plan de igualdad de género.
  • No estar sancionado/a por la Seguridad Social.
  • Estar al día en el pago con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • No perjudicar al medio ambiente con su actividad.

El Consejo Consultivo del Ingreso Mínimo Vital

Este órgano o consejo donde participarán entidades o plataformas del tercer sector en acciones sociales y principales organizaciones de sindicatos y empresarial y tiene por objeto el velar por la regulación en la organización y funcionamiento del Ingreso Mínimo Vital. Entre sus funciones, también esta la de asesorar al ministerio de la Seguridad Social.

Incentivo por empleo a beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Aquí te detallamos la medida que ha aprobado el gobierno para dinamizar el mercado laboral y asegurar unos ingresos dignos al colectivo de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que vean mejorar ingresos por trabajo y asegurando que los ingresos brutos finales mejoran a los que se tenían sólo con la Renta Garantizada.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de una ayuda económica destinada a personas y familias en una situación de riesgo de pobreza y con ingresos económicos mínimos. Pretende paliar una situación complicada para ese entorno y ayudar en la mejora de oportunidades. De esta manera, este ingreso o ayuda pretende ser una renta garantizada.

Por ejemplo, podrían solicitarlo personas con unos ingresos inferiores a 200 euros mensuales, o bien unidades familiares de dos o más personas con importes menores de 500 euros o incluso personas sin trabajo derivado de la situación de crisis del Covid-19 y que no tengan posibilidad de otras prestaciones o subsidios.

¿Quién podrá solicitar esta Renta Mínima?

Podemos distinguir estos casos, los dos últimos de aprobación reciente en febrero de 2021:

  1. Personas o titulares individuales (si viven solos): Puedes recibir esta ayuda si eres mayor de 23 y menor de 65 años y no estás casado/casada o en pareja de hecho. Si tienes entre 23 y 29 años, además también debes demostrar tu independencia social en los dos años anteriores a la solicitud de la prestación así como haber cotizado, continua o no, al menos un año a la seguridad social para acreditar tu independencia económica. Para los mayores de 30 años, debes acreditar que durante el año anterior a la solicitud has tenido una residencia diferente a la de tus padres, salvo que hubiera sido por el fallecimiento de los mismos. Todo esto es así, salvo en los casos que estés en trámites de separación o divorcio. Si ya estás percibiendo alguna prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de forma permanente a través de fondos estatales; NO tienes derecho a esta prestación. Independientemente de lo anterior, las mujeres que han sido víctima de violencia de genero, de trata de seres humanos o bien explotación sexual, también tienen derecho a esta prestación.
  2. Titulares de una unidad de convivencia (personas en un mismo domicilio): Pueden percibir la prestación, aquellas personas que representan una unidad de convivencia y con una edad entre los 23 y 65 años. También en estos dos supuestos:
    • Si eres una persona mayor de edad o menor emancipado; y que tengas hijos o menores en régimen de guarda por adopción o en acogida familiar permanente.
    • Siendo mayor de 65 años, si en la unidad de convivencia son todos mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
  3. Dos titulares o personas que compartan vivienda: recientemente se añadido esta opción, que en una misma vivienda puedan existir dos titulares con derecho y que estén compartiendo un mismo hogar o vivienda.
  4. También tienen el derecho del IMV, las personas sin hogar o vivienda (personas sin techo).

¿Qué entendemos por unidad de convivencia?

Podemos encontrarnos con estas situaciones, y todas ellas forman unidad de convivencia:

  • Personas que viven en un mismo domicilio y que estén legalmente casadas o como pareja de hecho y sus familiares directos de hasta el segundo grado grado por consanguinidad o adopción u otras personas con las que haya un fin de adopción  o acogimiento familiar permanente.
  • Aquella persona que haya sido víctima de violencia de genero o aquella que haya iniciado trámites de separación o divorcio y haya abandonado el domicilio con hijos o hijas, menores en régimen de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente y hasta con familiares de hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Si has sido víctima de trata de seres humanos o explotación sexual.
  • También pueden ser consideradas unidades de convivencia, aquellos núcleos domiciliares constituidos por dos ó más personas mayores de 23 y menores de 65 años, sin tener entre ellos alguna relación de las señaladas antes y siempre que hayan estado los tres últimos años anteriores a la solicitud, viviendo de forma independiente; con la salvedad de los casos:
    • Haya abandonado el domicilio por casos de violencia de genero.
    • Trámites de separación o divorcio.
    • Otras situaciones a determinar.

En estos casos, estas unidades pueden convivir bajo el mismo techo con otras unidades de convivencia.

Requisitos para acceder a la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Podrán acceder a esta ayuda o renta mínima las personas o familias en una situación clara de vulnerabilidad. De esta manera, se establecen unos requisitos mínimos o básicos para acceder a esta prestación:

  • Ser residente legal, efectiva y continua en España durante el año anterior a la solicitud de la prestación. No será necesario este requisito si son personas víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos o de explotación sexual.
  • Estar en una situación de vulnerabilidad económica; hay que acreditar situación patrimonial y los ingresos y rentas de la unidad familiar.
  • Haber solicitado las prestaciones y pensiones que pudieras tener derecho. Quedan fuera de estas, los salarios sociales, la Renta Mínima de Inserción o alguna concedida por las Comunidades Autónomas.
    • A partir de este 2023, existe una incompatibilidad en el cobro de forma simultanea de una serie de ayudad; será incompatible con las pensiones asistenciales (pensión de jubilación o invalidez) que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios.
  • La unidad de convivencia debe ser demostrable y constituida con al menos 1 año; con la salvedad en situaciones de víctimas de violencia de genero, separación o divorcio, trata de seres humanos o explotación sexual.
  • Para las personas mayores de edad o menores emancipados, todos desempleados; hay que estar dado de alta como demandante de empleo.

A partir de 2022, se ampliaron ciertos nuevos requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital y algún nuevo complemento de ayudas:

  • Se incluye solicitantes del IMV con hijos a cargo; Si estás en esta situación, el importe del IMV puede verse incrementado hasta en 115€ por hijo.
  • Aumento del límite de ingresos que puede tener una persona.

Además de estos requisitos, será necesario cumplir las condiciones de circunstancias personales o de la misma unidad de convivencia.

Si quieres conocer más detalles de este nuevo complemento por menor (a la infancia) al Ingreso Mínimo Vital, puedes acceder a este enlace:

¿Qué entendemos como vulnerabilidad económica?

Para medir esta situación personal o de la unidad de convivencia se toma las rentas o capacidad económica de cada una de las personas.

  • Si se cumple, cuando:

Interpretamos que cumple con este requisito cuando la diferencia entre la cuantía de ingreso mínimo vital garantizada y el promedio de ingresos y rentas mensuales del ejercicio anterior es superior a los 10 euros según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No se computan los ingresos de salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas sociales de las diferentes Comunidades Autónomas.

  • No cumple, cuando:

Si la persona tiene un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, con un importe igual o superior tres veces el importe mínimo vital para una persona beneficiario a título individual. Para el año 2024, este importe es de 20.353,62 euros.
En el caso de unidades de convivencia, no cumplirán cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, por un importe igual o superior al que le corresponda en función del tamaño y configuración de dicha unidad. Veamos los diferentes importes en eta tabla:

Tamaño Unidad Convivencia Escala de Incrementos Límite máximo (euros)
Adulto sólo 1 20.353,62€
Adulto y un menor 1,4 28.495,07€
Adulto y dos menores 1,8 36.636,52€
Adulto y tres menores 2,2 44.777,96€
Adulto y más de tres menores 2,6 52.919,41€
Dos adultos 1,4 28.495,07€
Dos adultos y un menor 1,8 36.636,52€
Dos adultos y dos menores 2,2 44.777,96€
Dos adultos y tres o más menores 2,6 52.919,41€
Tres adultos 1,8 36.636,52€
Tres adultos y un menor 2,2 44.777,96€
Tres adultos y dos o más menores 2,6 52.919,41€
Cuatro adultos 2,2 44.777,96€
Cuatro adultos y un menor 2,6 52.919,41€
Otros 2,6 52.919,41€
Tampoco cumplen si el beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia es un administrador de derecho de una sociedad mercantil.

¿Qué documentación necesitas para acreditar requisitos?

Te será requerida cierta información para acreditar los requisitos a esta prestación. Así pues:

Identificación

  • Todas las personas de la unidad de convivencia o solicitante único, deben presentar alguno de estos documentos de identificación DNI o NIE, Pasaporte, libro de familia y para menores menores de 14 años, incluso el certificado literal de nacimiento.

Residencia Legal en España

  • Si eres extranjero, deberás aportar:
    • Extranjero de la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza o si tienes tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; inscripción en el registro central de extranjeros.
    • Otros ciudadanos extranjeros; autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento; para verificar residencia en España.

Demostrar la Unidad de Convivencia

  • Para acreditar una unidad de convivencia; en general se solicitará:
  • Para estos otros casos de unidades de convivencia singulares, se solicitaran en general el certificado de empadronamiento, haciendo constar todas las personas del domicilio solicitante.
    • Víctima de violencia de genero que haya abandonado domicilio con menores; deberá acreditarlo a través de alguno de estos informes:
      • Sentencia condenatoria de delito por violencia.
      • Orden de protección.
      • Resolución judicial con medidas cautelares de protección a la víctima. 
      • Informe del Ministerio Fiscal que indique de indicios que la víctima puede sufrir violencia de género.
      • Informe de Servicios Sociales o de los Servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de la Administración Pública competente.
    • Personas en trámites de separación o divorcio con menores; deberá acreditar además la presentación de la demanda o resolución judicial.
    • Unidades de dos o más personas mayores de 23 y menores de 65 años, viviendo en el mismo domicilio y sin tener relaciones o uniones entre ellos.

Requisitos de Ingresos y Patrimonio

  • Para el acceso y mantenimiento de la prestación vital, se obtendrá la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Hacienda Flora de Navarra o del País Vasco, y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario. Se recogerá la información más actualizada que se tenga de estos organismos tributarios y patrimoniales.

Demanda de Empleo: Para los personas sin trabajo

  • Se solicitará documento expedido al efecto por los organismos de empleo competentes y autonómicos o con un acceso electrónico al expediente.

¿Cuándo puedes solicitar este Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de una prestación aprobada en la situación de crisis del Covid-19, luego, con carácter extraordinario, todas las solicitudes presentadas entre este día 15 de junio y el 15 de septiembre del 2020 tienen el mismo efecto económico retroactivo a fecha 1 de junio de 2020. Esto es así, siempre que la solicitud sea aprobada y que se cumplan los requisitos en esa fecha del 1 de junio.

Ahora mismo, puedes presentar la solicitud de ingreso mínimo vital en cualquier momento que cumplas con los requisitos y también, aún no pidiéndolo, la administración y Seguridad Social pueden actuar de oficio y como conocen tu situación puede verificar si cumples o no con los requisitos, así que el trámite puede ser automático.

¿Dónde puedes solicitar esta prestación de Renta Mínima Vital?

Puedes presentar la documentación a través de:

De forma Presencial

Presentas la solicitud en las oficinas de la Seguridad Social; los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para esto, recuerda que puedes solicitar tu cita previa en estas oficinas. Te explicamos como puedes hacerlo aquí.

Por Internet

En este caso, hay varias opciones para presentarla:

  • Con Certificado Electrónico o contraseña Cl@ve.– De esta manera le solicitarán:
    • Rellenar un formulario con sus datos y el de las personas de la unidad de convivencia si fuera el caso (PDF).
    • Imagen de su Documento de Identidad.
    • Resto de documentos para acreditar su situación.
  • Sin Certificados o contraseñas Cl@ve.- Deberá rellenar e incluir el mismo detalle de información que el caso anterior.

¿Cuál es el importe de la Ingreso Mínimo Vital en 2024?

La Renta o Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la Renta Garantizada y la suma de rentas e ingresos del solicitante o unidad de convivencia y siempre que sea superior a 10 euros mensuales.

Por ejemplo, para un beneficiario sólo, la renta garantizada es de 604,21 euros, si la persona tiene unos ingresos de 200 euros; cobrará la cantidad de 404,21 euros mensuales.

Importe de la Renta Garantizada por unidad de convivencia

IMV 2024 por unidad de convivencia

Ingreso minimo vital de unidad familia monoparental

  • Para los casos de unidades monoparental (un sólo adulto con al menos un menor), los valores anteriores se incrementan en un 22 por 100 anual de las pensiones no contributivas dividido por los doce meses.  Para 2024, estos son los importes:

IMV 2024 por Unidad de convivencia monoparental

Ingreso minimo vital de unidad familia con algún miembro con discapacidad

  • Para las unidades de convivencia familiar con alguno de los miembros con discapacidad; los valores por unidad de convivencia se incrementan en un 22 por 100 anual de las pensiones no contributivas dividido por los doce meses.  Para 2024, estos son los importes:

IMV 2024 con algún miembro con discapacidad

Ingreso minimo vital de unidad familia monoparental y con algún miembro con discapacidad

IMV 2024 monoparental y con algún miembro con discapacidad

En los supuesto de custodia compartida judicialmente de los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de unidades familiares, estarán considerados en la unidad de convivencia donde estén domiciliados.

Recuerda que siendo beneficiario de la renta mínima vital estás exento de la aportación a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Complemento a la infancia

  • En 2024, en los casos de familiar con hijos a cargo, hay un incremento de la cuantía en función de la edad del hijo:
Edad de los hijos Incremento cuantía mensual
Hijos hasta los 3 años 115 euros
Hijos de 3 a 6 años 80,50 euros
Hijos de los 6 a los 18 años 57,50 euros

¿Puede modificarse este ingreso o Renta Garantizada?

Si, cualquier cambio en la persona que lo reciba o en alguna de las personas que integran la unidad de convivencia en cuanto a situación económica, personal o de patrimonio, puede hacer modificar la asignación de este ingreso.

Esta actualización o modificación, tendrá efecto el primer día del siguiente mes de la detección de estos cambios.

¿Cuándo se paga el Ingreso Mínimo Vital?

Este ingreso, prestación o renta garantizada es de carácter mensual y se comienza a cobrar el primer día del mes siguiente de haber presentado la solicitud (en el caso de ser aceptada).

¿Cómo reclamar un menor ingreso del IMV o bien si te han cancelado esta prestación?

En el caso que haya recibido un menor importe de la prestación o bien te haya cancelado la prestación, puedes reclamar. Aquí te contamos que debes hacer:

Obligaciones para la personas o unidades de convivencia beneficiarias

En general, tanto a titulares como resto de miembros de la unidad de convivencia, están obligado a cumplir con:

  • Hay que presentar cada año el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Si no estás trabajando, debes estar inscrito como demandante de empleo.
  • En el caso que tengas rentas de trabajo actividad económica y estas cobrando la renta garantizada, debes cumplir con las condiciones de acceso a esta última.
  • Participación en actividades de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, la Seguridad Social y Migraciones.
  • Cualquiera nueva obligación definida legalmente.

En el caso de los titulares de esta renta garantizada o ingreso mínimo vital, además, debes cumplir con:

  • Debes proporcionar aquella información y documento precisa que permita acreditar los requisitos para la prestación.
  • Estas en la obligación de avisar o comunicar cambios que pudieran modificar la cuantía económica de la renta garantizada; para esto tienes un plazo de unos 30 días.
  • Si recibes prestaciones que no te correspondían, debes reintegrarlas.
  • Si debes hacer algún viaje al extranjero, debes comunicar a la entidad gestora de este hecho y estimar la duración del mismo.
    • Una vez al año se puede viajar o salir al extranjero por un periodo inferior a quince días; en este caso, no se considerará ni estancia, ni traslado.
    • Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia viajara al extranjero por un tiempo de hasta noventa días, continuado o no; este hecho debe ser comunicado y habrá que justificarlo.

Para el resto de las personas que forma una unidad de convivencia, están obligadas a:

  • Debes informar del fallecimiento del titular de la prestación.
  • Informar a la unidad gestora o la administración de cualquier cambio que haga pensar en la distorsión del fin de la prestación otorgada.

Duración de la Renta Garantizada

Se trata de una prestación o ingreso mínimo vital que permanece mientras existan los motivos, se cumplan los requisitos y las obligaciones por los que fue otorgada.

¿Cuándo puede suspenderse esta prestación?

Si sucede alguna de estas causas, se perderá el derecho a esta prestación.

  • No cumplir en algún momento alguno de los requisitos exigidos.
  • Si alguna de las personas beneficiarias no cumple con las obligaciones adquiridas en el acceso a esta prestación (las que hemos visto en el apartado anterior).
  • La administración puedes suspender esta prestación en caso de indicios de incumplimiento por el titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia.
  • Cualquier causa determinada de forma reglamentaria.

Esta suspensión se mantendrá mientras la causa de la misma se mantengan. Si en algún momento se subsana, se procederá a reanudar el derecho y el cobro de la prestación en el mes siguiente.

Si la suspensión de mantuviera por más de un año, el derecho a la prestación se extinguiría.

¿Cuándo pierdes el derecho a la prestación?

Puedes perder el derecho a este ingreso mínimo vital por estos motivos:

  • Por defunción del titular de la prestación.
    • En el caso de unidades de convivencia, si existiera alguno de los miembro que cumpla con las condiciones, puede presentar una nueva solicitud. Si se cursa esta solicitud dentro del plazo de tres meses desde la defunción y esta es aceptada, tienes derecho a la prestación desde el primer día del siguiente mes del fallecimiento.
  • Incumplimiento de algunos de los requisitos que dan acceso a la prestación.
  • Tienes ya una resolución de un expediente sancionador.
  • Viaje o salida al extranjero por más de noventa días sin haberlo comunicado, ni justificado.
  • Renuncia.
  • Cuando hayan suspendido y no se haya vuelto a activar la prestación por más de un año.
  • Cuando incumple de forma permanente o sistemática las condiciones de compatibilidad de este ingreso vital con rentas de trabajo o actividad económica.
  • Alguna otra causa determinada legalmente.

El derecho quedará extinguido el primer día del mes siguiente de la causa de extinción.

Noticias del Ingreso Mínimo Vital

Te facilitamos aquí algunas de las noticias relevantes que hemos publicado referente al Ingreso Mínimo Vital:

Otras preguntas

¿Quieres saber si cumples con las condiciones de esta prestación?

Se trata de un simulador que permite darte una orientación si puede cumplir con los requisitos de esta prestación y te avanza una estimación de la cuantía que cobrarás. Te dejamos en enlace a este.

¿Cómo comprobar el IMV?

Si has solicitado el Ingreso Mínimo Vital y necesitas saber su estado, si te lo han aceptado o rechazado, aquí te explicamos qué debes hacer:

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández

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