Cómo capitalizar el paro o pago único

Si estás en situación de paro; cobrando o vas a cobrar la prestación contributiva por desempleo, y quieres arrancar un negocio por cuenta propia, tienes la opción y puedes solicitar el pago único de tu prestación por desempleo a la que tengas derecho en un único pago. Esta opción o medida te ayudaría en una fase inicial de inversión e inicio de tu nueva empresa y en el pago de las cuotas de la Seguridad Social como autónomo.

Capitalizar el paro o Pago único

Desde las mismas oficinas del INEM (lo que es ahora el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal), puedes solicitar en cualquier momento que estés cobrando el paro, este pago único de lo que tengas pendiente.

¿Qué es capitalizar el paro?

Se trata de una medida enfocada a ayudar a las personas que quiera iniciar una actividad por cuenta propia, consolidando en un único pago la prestación por desempleo de nivel contributivo que tenga pendiente.

¿Por qué razones puedes capitalizar el paro?

Puedes plantearte capitalizar la prestación por desempleo que tengas pendiente, por diversas situaciones. Te las detallamos a continuación:

Pago único como autónomo para iniciar una nueva actividad

Puedes solicitar el importe justificado como inversión en la nueva actividad como autónomo estés planteando. El único límite en cuanto a cantidad es el importe completo de la prestación por desempleo que le quedaba por recibir en ese momento. Si no requiere todo el importe como inversión, puede usar el restante para el pago de las cuotas como autónomo de la Seguridad Social.

En los casos que no requiere inversión alguna, obviamente puede solicitar que la prestación sea utilizada para abonar las cuotas de autónomo de forma mensual.

Tiene también la opción de destinar un 15% de la capitalización del paro para el pago de servicios de asesoramiento, formativos o bien documentales e informativas sobre la actividad que va a desarrollar.

Si solicita pues el pago único de la prestación, este abono es calculado en días completos y se debe deducir el importe relativo al interés legal del dinero.

Si te incorporas a una cooperativa, nueva o ya constituida, como socio o trabajador de forma estable

En este caso, puedes solicitar el pago único de la prestación pendiente que te queda para hacer frente a la cuota de ingreso y aportación exigible o voluntaria a la cooperativa, al propio capital o a los mismos gastos de puesta en marcha. Sólo podrás solicitar el importe que hayas desembolsado en este inicio de la actividad.

Si fuera este el caso, que quieres destinar la partida económica a la aportación voluntaria al capital de la cooperativa, es necesario y requerido un certificado del órgano de gobierno verificando y dando fe que esa cantidad es destinada para ese fin. De forma adicional y ante la cooperativa, deberás firmar el compromiso de que esta aportación permanecerá el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, como mínimo, el mismo tiempo en el que hubieras percibido tu prestación contributiva de forma mensual, en el caso que no hubieras solicitado el pago único. Este certificado te será requerido en las propias oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (el SEPE).

Si no requieres toda la prestación en un único pago, puedes pedir que una parte de ella te subvencione las cuotas a la Seguridad Social como autónomo o autónoma o bien, dedicar toda la prestación pendiente al pago de estas cuotas.

En este caso, también existe la posibilidad de dedicar el 15% del importe del pago único al pago de servicios profesionales de asesoramiento, información o formación vinculados a la actividad que vas a desarrollar.

Por la creación de una sociedad laboral o incorporarte en una constituida; como trabajador o socio trabajador

Puedes solicitar el pago único de la cantidad pendiente por recibir de la prestación contributiva por desempleo para la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad laboral que la que quieras incorporarte. El importe debe ir destinado, de forma única, a pagar los gastos de constitución y puesta en marcha de la misma.

También puedes solicitar que una parte o su totalidad sirva para el pago de las cuotas a la Seguridad Social como autónomo o autónoma.

Al igual que en otros casos, también puedes disponer del 15% del importe puedas recibir para el pago de servicios profesionales de asesoramiento, información o formación; todos ellos relacionados con la actividad que desarrollarás.

Nueva entidad mercantil o incorporación en una creada dentro de los últimos 12 meses anteriores, sólo en el caso que asumas el control de la misma sociedad

Si este es tu caso; previo a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, puedes solicitar el pago único de la prestación por desempleo contributiva que te quede pendiente para pagar los gastos de constitución de la sociedad, pagar los tributos y tasas, aportación al capital social. También recuerda que puedes disponer de hasta un 15% del total que recibas para el pago de servicios profesionales de asesoramiento, formativos e informativos relacionados con la actividad profesional de la sociedad.

Sobre los gastos de la puesta en marcha de la sociedad que puedes hacer frente con este pago único, puedes asociarlos a activos inmovilizados o circulantes, así como gastos de acondicionamiento del local, pagar franquicia o traspaso, el alta de los suministros en servicios, los gastos proporcionales a tu participación como socio y durante los primeros tres meses de alquileres y suministros.

Obviamente, también puedes solicitar que una parte que consideres o todo el importe se destine al abono de las cuotas a la Seguridad Social como autónomo.

Como resumen, la razón final de capitalizar el paro sería una de estas:

  1. Solicitar un pago único para la ayuda a financiación de una inversión.
  2. Solicitar la capitalización para el pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
  3. Un escenario mixto de los dos anteriores; parte para inversiones y otra para el pago de las cuotas.

Requisitos para pedir el pago único

Existen una serie de requisitos para la capitalización del paro; veamos cuales son:

  • Debes tener derecho a la prestación por desempleo contributiva por un cese de tu actividad en una empresa. En los casos en que hayas impugnado el despido, la solicitud de la capitalización o pago único debe ser posterior a la resolución final. Al menos debes tener pendiente 6 meses de la prestación contributiva.
  • En los últimos 4 años, no haber solicitado el capitalizar el paro o el pago único.
  • En el momento te sea aceptada la solicitud de pago único, tienes el plazo de 1 mes para iniciar la nueva actividad; en cualquier caso, puedes iniciar la actividad con fecha justo posterior a la solicitud, vaya, que no es necesario esperar a la resolución.
  • Si has estado dentro de los últimos 24 meses anteriores en el momento de la solicitud de pago único, trabajando por cuenta propia y cobrando del paro; en estos casos, no tienes derecho a este pago único.
  • En los casos que por estatutos de cooperativas exista un periodo de pruebas que debas pasar o superar; para el trámite y solicitud del pago único ante las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) debes presentar certificado del consejo de la cooperativa indicando que has superado dicho periodo.

Documentación necesaria para la capitalización del paro

Como requisitos generales, identificamos una serie de documentación de carácter general que debes tener preparada en el momento de la solicitud:

  • Modelo oficial de impreso de solicitud de pago único.
  • Documentación de identidad de la persona solicitante.
    • En el caso de ser Español; bastará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • En el caso de ser Comunitario (UE); documento identificativo del país de origen o bien el certificado de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte
    • En el caso de ser No Comunitario (fuera de la UE); tarjeta de identidad de extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • En los casos que se solicite el pago único para inicio de la nueva actividad e inversiones, se requiere una memoria explicativa que detalle esos mismos puntos. En el caso de utilizar el importe para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social, no será necesario esta memoria.
  • Cualquier tipo de documentación que permita justificar tanto el proyecto como las inversiones a realizar.

Además, de forma particular y en función de la actividad que quieras poner en marcha, existe otra documentación a presentar. De esta manera y de forma particular tenemos:

Si quieres iniciar una actividad autónoma

Se requiere en este caso:

  • Una memoria detallada sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión; si sólo requieres subvencionar las cuotas de la Seguridad Social, en este caso, no será necesaria esta memoria.
  • Cualquier otra documentación que permita justificar el proyecto.

Si quieres constituir una cooperativa o sociedad laboral

En este caso es requerida esta documentación:

  • Documento privado firmado para los integrantes de la cooperativa o sociedad laboral. Este documento debe incluir:
    • Identificación de los socios y socias.
    • Manifestar tu voluntad de la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
    • Condiciones de trabajo estable.
    • Si existiera, duración periodo del prueba.
    • Detalle de las condiciones de ingreso a la cooperativa o sociedad laboral, cuotas ingreso, número participaciones.
  • Documento proyecto de los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral; haciendo constar:
    • El capital social.
    • Distribución en las aportaciones, acciones o participaciones.
    • Definición de la forma y plazos para pagos en este inicio de actividad.
    • Condiciones del trabajo estable y de las cuotas de los socios y socias.

Si quieres incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral ya constituidas

En el caso que plantees la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya existente, se requiere presentar:

  • Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de la sociedad laboral en el que conste:
    • Que tu como persona solicitas el ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.
    • Definir las condiciones de entrada en las mismas:
      • Condiciones de trabajo estable y si existe un periodo de prueba; tener el detalle y duración del mismo.
      • Importes de las aportaciones obligatorias o voluntarias, cuotas de ingreso ala cooperativa o valor de las acciones de la sociedad laboral. Si tu caso fuera que quieres dedicar de forma exclusiva la aportación a las cuotas de Seguridad Social; no te será requerida este detalle de importes.
  • Una memoria detallada del proyecto y actividad de la cooperativa o sociedad laboral ya formalizada, en el caso que aún no haya iniciado la actividad.

Si se quiere constituir una sociedad mercantil

En este caso es requerida esta documentación:

  • Documento privado firmado para los integrantes socios donde se haga constar:
    • Identificarte como persona.
    • Manifestar tu voluntad de la constitución de la sociedad de capital.
    • El importe y número de acciones a suscribir por cada socio o socia.
    • Identificación de las personas con cargos en la dirección y gerencia.
    • Identificar tu actividad profesional dentro de la sociedad donde asumirás el control de la misma.
  • Documento proyecto de los estatutos sociales haciendo constar:
    • El capital social.
    • Denominación de la sociedad.
    • Objeto social.
    • Identificar las participaciones en que se divida su valor nominal y su numeración correlativa.

Si quieres incorporarte a una sociedad mercantil constituida en los últimos 12 meses

En el caso que te plantees la incorporación a una sociedad mercantil constituida en los últimos 12 meses, se requiere presentar:

  • Escritura de la constitución de la empresa y de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Certificado del órgano de administración de la sociedad que exponga:
    • Que tu como persona, solicitas el ingreso en la sociedad.
    • Definir las condiciones de entrada en la sociedad en la que tendrá el control.
    • Valor de adquisición de las participaciones de la sociedad.
    • Fecha en la que harás tu aportación al capital social.
    • Identificación de las personas en la dirección y gerencia de la sociedad.

¿Cómo pedir la capitalización del paro?

Puedes solicitar este trámite en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de:

  • De forma presencial en las oficinas del SEPE; recuerda solicitar antes Cita Previa al SEPE.

Recuerda que la fecha de solicitud debe ser a la fecha de incorporación a cualquiera de las actividades que te estés planteando; autónomo o autónoma, como socio o socia de una sociedad mercantil nueva o existente o bien en una cooperativa o sociedad laboral. Se considera fecha de inicio la que conste como alta en la Seguridad Social.

Y una vez te hayan concedido el pago único de desempleo, ¿Qué obligaciones tienes?

Una vez te hayan aceptado tu solicitud de pago único o capitalizar el paro, debes tener en cuenta:

  • Tienes el plazo de 1 mes para iniciar la actividad desde el momento hayas recibido el importe de la prestación.
  • Cuando hayas iniciado la actividad, debes presentar documentación de este hecho ante el SEPE.
  • Destinar la cantidad que recibas a la aportación social obligatoria en el caso de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles; o a la inversión que requerías para la nueva actividad en el caso de trabajador autónomo o autónoma.
  • En los casos que exista un periodo de prueba, deberás aportar al SEPE, dentro del mes posterior a la aprobación del pago único, del certificado con las condiciones a valorar en este periodo de prueba para ser admitido o admitida.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández