Aquí te explicamos todo lo referente a esta ayuda por nacimiento; de que se trata, en que consiste la ayuda, qué prestación económica tiene asignada, etc. Es una de las ayudas familiares gestionadas por la Seguridad Social.
⚙️ Contenidos del artículo
- 1 ¿De qué trata la ayuda por nacimiento?
- 2 ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- 3 Importe de la ayuda por nacimiento o adopción de un hijo
- 4 Pedir la ayuda por nacimiento o adopción de un hijo
- 5 ¿Cuándo puedes pedir esta ayuda?
- 6 Compatibilidad e Incompatibilidad con otras ayudas
- 7 Otras ayudas de interés: padres o madres solteras, separadas o divorciadas
¿De qué trata la ayuda por nacimiento?
Es una ayuda o prestación económica que gestiona y concede la Seguridad Social por el nacimiento o adopción de un hijo para los casos de:
- Familias numerosas o monoparentales.
- Cuando la madre tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
Únicamente se contemplan estos dos casos, no está incluida la situación de acogimiento familiar.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Cualquiera de los padres por el nacimiento o adopción de un hijo, sean residentes en España y que tengan la patria potestad o custodio de los menores. Además es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos a continuación:
- Para hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007 y bajo estas situaciones:
- Familia monoparental.
- Familia numerosa; cuando ya lo sea o bien a consecuencia de este hecho.
- Cuando la madres tenga una discapacidad mayor o igual al 65%.
- Los padres deben ser residentes en España.
- No se puede o pueden percibir cualquier otra ayuda económica por esta misma naturaleza.
- No pueden tener unos ingresos anuales superiores a unos límites en función de los hijos a cargo.
- Para el caso de familias no numerosas:
- Si es para familias numerosas, a partir del tercer hijo:
Importe de la ayuda por nacimiento o adopción de un hijo
Es un pago único de 1.000 euros por el nacimiento o adopción de un hijo, mientras cumplas con los requisitos exigidos.
Pedir la ayuda por nacimiento o adopción de un hijo
Si quieres solicitar esta ayuda por nacimiento o adopción debes dirigirte o pedirla a la Seguridad Social (INSS). Para este trámite, debes ir a una de las oficinas de este organismo con tu cita previa con el modelo de solicitud relleno y la documentación requerida.
Para comenzar, puedes informarte de como pedir tu cita previa en las oficinas de la Seguridad Social, AQUÍ:
Te contamos ahora que documentación te solicitan:
- Modelo de solicitud de la prestación por nacimiento de un hijo. Puedes descargar aquí este documento:
- Documento de Identidad:
- Documento Nacional de Identidad para los Españoles.
- El Número de Identidad de Extranjeros (NIE).
- Para los casos de ciudadanos europeos o del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza; el certificado de registro de ciudadano y su pasaporte o documento de identidad de su país.
- Familiares de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza; te piden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o el resguardo.
- Para los No Comunitarios: La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o autorización de la residencia temporal.
- Se solicita también, el original y una copia compulsada de:
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Justificante de ingresos.
- También pueden solicitarte:
- El carnet de familia numerosa.
- La sentencia o resolución judicial de separación o divorcio.
- Título que certifique una minusvalía.
¿Cuándo puedes pedir esta ayuda?
Puedes solicitar esta prestación a partir del día siguiente del nacimiento o adopción del hijo. Ten en cuenta que el derecho de esta prestación prescribe a los cinco años del propio nacimiento o adopción.
Compatibilidad e Incompatibilidad con otras ayudas
La prestación por nacimiento o adopción de un hijo es compatible con otras ayudas; veamos cuales son:
- Ayudas por un menor a cargo.
- Prestaciones por parto (maternidad o paternidad) o adopción múltiple.
- Pensiones de orfandad y en favor de nietos y hermanos.
- Ayudas de alguna de las Administraciones Autonómicas o Locales por este motivo.
Algunas de las incompatibilidades son:
- Si los dos progenitores o padres que adoptan presentan la solicitud, sólo a uno de ellos se le reconoce la ayuda; el que tenga la patria o custodio de los menores o si la madre tiene una discapacidad certificada igual o superior al 65%.
- También es incompatible con la percepción de los progenitores o adoptantes, de otra prestación paralela a la establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.).
- Cuando los padres tienen derecho a esta ayuda a través de diferentes regímenes públicos de protección social; deben seleccionar una de ellas.
Otras ayudas de interés: padres o madres solteras, separadas o divorciadas
Te dejamos aquí varias artículos con todas las ayudas que puedes plantearte en tu situación de padre o madre a cuidado con tus hijos.