Ayuda por hijo a cargo

NOTA: La ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social pasa a ser desde el 15 junio 2020 la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

Con la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital ya no se podrá solicitar la ayuda de los puntos por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33% del sistema de la Seguridad Social.

La Seguridad Social es la encargada de ofrecer esta prestación o ayuda social por hijo a cargo y que ahora se busca sustituir de forma progresiva por el Ingreso Mínimo Vital, la ayuda destinada a personas con mayores dificultades económicas y con ingresos  mínimos.

Actualizado: Enero 2023

Ayuda po hijo a cargo

La Ingreso Mínimo Vital, también llamada Renta Mínima Vital, es una ayuda social que se puede solicitar desde mediados del mes de junio y que la Seguridad Social ya ha hecho efectivo a miles de familias en vez la ayuda por hijo a cargo.

¿Qué es la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social?

Esta ayuda familiar por hijo a cargo, también conocida como la ayuda por puntos, es una prestación de la Seguridad Social no contributiva. Esto significa que no es necesario haber cotizado para poder solicitarla pero no todas las personas la pueden pedir, ya que se precisa cumplir ciertos requisitos.

Dicha prestación o ayuda está destinada a todas aquellas familias o personas que tengan un hijo o varios a cargo, menores de 18 años que presenten una discapacidad de al menos el 33% o mayor de 18 con una discapacidad mayor al 65%.

¿Cómo solicitar la prestación familiar por hijo a cargo?

Para poder pedir la ayuda social por hijo a cargo se deben realizar ciertos trámites así como la presentación de cierta documentación. Te lo explicamos a continuación:

  • Presentar la solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada a la Seguridad Social.
  • Presentar la documentación necesaria con la que se acredita la identidad el hijo y las circunstancias de la discapacidad.

Para dichos trámites y más información, te aconsejamos que solicites cita con la INNS:

¿Dónde se debe tramitar la solicitud?

Tanto la solicitud como la documentación se debe presentar en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Aquí te facilitamos el enlace para la gestión de esta ayuda o prestación:

Si quieres solicitar la ayuda por hijo a cargo, aquí te dejamos las diferentes formularios de la prestación descargables en PDF:

Solicitud de prestación por hijo o menor a cargo (supuestos especiales)

Existe una ayuda especial por hijo a cargo para los siguientes casos:

  • Tener un hijo a cargo discapacitado mayor de 18 años, no discapacitado judicialmente y que no conviva con sus padres o adoptantes.
  • Huérfanos totales.
  • Hijos que residan fuera de España y que se encuentre con otra persona distinta de la patria potestad.
  • Hijos menores no emancipados.

¿Cuándo se sabe si te han aprobado la ayuda?

Una vez presentada al solicitud y la documentación necesaria, la INSS resuelven el expediente en el plazo de 45 días. En caso omiso de respuesta, se entenderá que la resolución es negativa.

¿Cuándo se empieza a cobrar la ayuda?

Una vez aprobada la prestación por parte de la INSS, la ayuda se ingresará el primer día del trimestre natural siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda social?

Los beneficiarios de esta prestación pueden ser:

  • Progenitores, adoptantes y familias de acogida que cumplan los requisitos para poder acceder a esta ayuda.
  • Hijos mayores de 18 años con incapacidad y que no hayan sido incapacitados judicialmente.
  • Huérfanos, de progenitores o adoptantes, se sean menores de 18 años o tengan una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
  • Huérfanos que hayan sido abandonados por los progenitores o adoptantes que no se encuentren en acogida familiar y siempre que reúnan los requisitos de edad o de discapacidad de grado igual o superior al 65%.

Como ya hemos comentado en la NOTA introductoria, es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la ayuda que sustituye a la ayuda por hijo a cargo según se ha dispuesto en el «Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital» y por tanto, ya no se puede solicitar la prestación por hijo o menor en acogida a cargo sin discapacidad. Para los casos con discapacidad, continúa vigente.

¿Cuánto es la ayuda económica?

La prestación económica de dicha ayuda dependerá de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo. Al ser una ayuda no contributiva, está exenta del IRPF, y se revaloriza según el IPC.

El importe económico de la ayuda es:

  • 341 euros al año (170,5 euros semestrales) por un hijo menor de 18 años sin discapacidad, en el caso que los ingresos del beneficiario no superen los 12.313€/año. Para familiar numerosas, no se puede superar el límite de 18,532€.
  • 1.000 euros al año por cada hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • 5.012,40 euros al año por cada hijo mayor de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
  • 7.519,20 euros al año por cada hijo mayor de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 75%.

En el caso de que el núcleo familiar se encuentre en situación de pobreza severa, podrás solicitar la ayuda de 588 euros al año por cada hijo a cargo.

¿Cuándo se cobra la prestación por hijo a cargo?

Una vez se ha realizado el trámite de presentar la documentación a la Seguridad Social y se haya aprobado la solicitud, es la Tesorería General de la Seguridad Social la encargada de hacer los pagos de la prestación.

La ayuda se cobra, sin pagas extraordinarias, de la siguiente manera:

  • De forma semestral (cada 6 meses), en enero y julio, cuando el hijo o menor a cargo es menor de 18 años.
  • De forma mensual, a mes vencido, cuando es mayor de 18 años y tienen una discapacidad.

¿Cuánto tiempo dura la ayuda?

Esta ayuda social se sigue cobrando mientras se cumplan lo requisitos para poder optar a ella. Se renueva automáticamente de forma anual una vez que la Seguridad Social haya cotejado los datos de la Agencia Tributaria.

Por lo general, cuando el menor alcance los 18 años se dejará de cobrar la ayuda exceptuando en el caso que la discapacidad sea igual o superior al 65%, con lo que la ayuda de mantendrá. En este caso, se deberá renovar el certificado de minusvalía antes de que caduque.

También se finalizará el ingreso de la prestación por hijo a cargo cuando se la renta de los progenitores alcance el tope o cuando el hijo ya no dependa de forma económica de ellos y tenga ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Cuándo se deniega o se extingue la prestación?

La ayuda familiar por hijo a cargo se puede denegar o extinguir en los siguientes casos:

  • Por el fallecimiento del hijo a cargo.
  • Cuando el hijo a cargo llega a los 18 años de edad excepto cuando tenga una discapacidad.
  • Si la discapacidad del hijo desaparece.
  • Cuando el hijo de independiza económicamente de sus progenitores o adoptantes, siempre que los ingresos superen el SMI.
  • Si se superan los límites de ingresos delimitados en la ayuda

Requisitos para solicitar la ayuda por hijo a cargo

Para pedir la esta prestación a la Seguridad Social se deben reunir ciertos requisitos que aquí exponemos:

  • Residir de forma legal en territorio español. Siendo extranjero pero residente legal, se puede solicitar la ayuda.
  • Tener a cargo hijos o menores de acogida menores de 18 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 65% y que sean residentes en el territorio español.
  • No tener derecho a una prestaciones parecida en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Que los ingresos percibidos de forma anual, de cualquier naturaleza, no sean superiores a los límites establecidos. Dichas rentas no deben superior los 12.313 euros anuales. Dicha cuantía se incrementará en un 15% por cada hijo o menor a cargo en acogida a partir del segundo.
  • En el caso de tener hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años, no existe limitación de ingresos basadas en las rentas.
  • Para familias numerosas (con tres hijos), el límite renta se establece en 18.532 euros anuales. Dicho límite se incrementará en 3.002 euros más por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

Documentación necesaria para pedir esta prestación

Los documentos que se precisa para pedir esta ayuda familiar son los siguientes:

  • El formulario de solicitud que corresponda según sea el caso.
  • Para solicitantes españoles: se deberá presentar el DNI de los progenitores y el de los hijo o menores en acogida si tienen más de 14 años.
  • Para ciudadanos de la UE deberán presentar el certificado de ciudadano de la Unión Europea o el certificado de residencia permanente así como el pasaporte o documento de identidad.
  • Para personas extracomunitarias con permiso de residencia deberán aportar el NIE (Número de identidad de extranjero).
  • Suelen solicitar el original o copia compulsada del certificado de empadronamiento, libro de familia y un justificante de ingresos pero dependerá de la situación familiar de cada uno.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández