Prestación: Baja por Maternidad – Cómo pedirla en 2024

¿Has tenido o vas a tener un hijo/a en breve? ¿Vais o vas adoptar a un menor? ¿Estas trabajando y con un embarazo ya avanzado? Primero darte la enhorabuena por esta situación personal y por el nacimiento o futuro nacimiento del menor.

Para este 2024 se quiere avanzar en el nuevo proyecto de Ley de Familias que contemplaría las mejoras en la extensión de 16 a 20 semanas los permisos de paternidad y maternidad y la reformulación del permiso parental, tanto a padres y madres para ocho semanas de permiso por hijo durante los primeros ocho años de vida y el poder cobrar al menos 4 de ellas.

Prestación: Baja por maternidad

Si estas en esta situación, debes conocer que tienes derecho a una prestación de maternidad por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o menor. Se trata en general de un disfrute de cierto periodo de tiempo y garantías de no perder ingresos alguno en ese periodo. Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones que antes conocíamos de maternidad y paternidad se unifican bajo una única; prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor.

Noticias y novedades sobre este permiso de maternidad

Si quieres conocer los detalles de esta prestación, requisitos, documentación y duración de la misma; sigue leyendo y te explicamos todo lo necesario.

¿Qué es la baja o el permiso por Maternidad?

Se trata de un descanso que se concede a la madre por el nacimiento de un hijo o hija. Este descanso tiene una duración de 16 semanas y totalmente remuneradas con el 100% de la Base Reguladora que tengas durante ese tiempo. También se otorga a las madres que adopten, acojan o inicien una tutela de un menor.

Como hemos comentado anteriormente, esta prestación está incluida dentro de las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de Menor; y es gestionada por en mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Comentar además, que para la figura paterna existe de igual manera una baja de paternidad de diferentes condiciones pero igualmente incluidas en la misma prestación de la Seguridad Social.

Deducción por Maternidad

Además del permiso de maternidad, para las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos o hijas menores de 3 años tienen derecho a una deducción económica. Sus características básicas son:

  • Tiene una duración de tiempo de hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.
  • Tiene un importe económico de 100 euros con carácter mensual o bien de forma integra anualmente por un importe de 1.200 euros.
  • Este importe económico lo podría recibir el padre o tutor del menor sólo en el caso de cumplir requisitos.

Requisitos de acceso a la prestación por Maternidad

Para poder ser  beneficiaria de este permiso de baja por maternidad debes cumplir con:

  • Dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener un periodo mínimo de cotización en función de la edad:
    • Si tienes menos de 21 años en la fecha del parto o fecha administrativa o judicial de acogimiento o adopción; no tienes mínimo alguno de cotización.
    • Si tienes más de 21 y menos de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos anteriores; necesitas uno de estos dos supuestos:
      • 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha.
      • 180 días cotizados durante tu vida laboral anteriores a la fecha.
    • Si tienes más de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos anteriores; necesitas uno de estos dos supuestos:
      • 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha.
      • 360 días cotizados durante tu vida laboral anteriores a la fecha.
  • En el caso que seas trabajadora autónoma; debes estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Qué duración tiene la baja por Maternidad?

En el caso de parto, la baja de maternidad tiene una duración mínima de 16 semanas, las cuales puedes distribuirlas de la siguiente manera:

  • Las 6 primeras semanas obligatorias, serán ininterrumpidas y de jornada completa justo después del parto.
  • Las siguientes 10 semanas pueden ser a jornada completa o parcial y por supuesto, seguidas a las primeras 6 semanas.

Dentro de estas 10 semanas, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de jornada completa o parcial. En el caso de ser autónoma, la madre podrá ceder hasta el límite de esas 10 semanas.

Decir que la madre biológica podrá anticipar el inicio del periodo de la prestación hasta 4 semanas antes del parto.

Además de las 16 semanas indicadas, existen ampliaciones de la duración de esta prestación. Así pues, si existe alguna de las siguientes situaciones:

  • En el caso de un nacimiento múltiple, la ley establece 1 semana adicional a cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo.
  • En el caso de un nacimiento con una discapacidad a partir del 33%, la ley establece 1 semana adicional a cada progenitor.
  • En los casos de un parto prematuro o que requiera de una hospitalización posterior más de 7 días; se podrá ampliar en tantos días como el nacido esté hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas, a partir del alta hospitalaria.

A partir del 1 de enero de 2021, la duración de los permisos temporales para cada progenitor tendrán la misma duración; indiferentemente de los diferentes supuestos de padres, acogida o adoptantes.

¿Y en caso de adopción o acogida?

Para el 2020

En estos casos, los progenitores tienen un total de 28 semanas con la distribución siguiente:

  • Cada uno de los progenitores tiene las primeras 6 semanas de obligado cumplimiento; de forma ininterrumpida después de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
  • Después, tienen 16 semanas entre los dos y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa correspondiente. Estas se podrán consumir en jornada completa o partida.
    • De estas 16 semanas, existe un límite de 10 semanas a disfrutar por uno de ellos; quedando las otras 6 para el otro progenitor.

A partir del 1 de enero de 2021

En estos casos, los progenitores tienen un total de 16 semanas cada uno, con la distribución siguiente:

  • Cada uno de los progenitores tiene las primeras 6 semanas de obligado cumplimiento; de forma ininterrumpida después de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
  • Después, tienen 10 semanas cadas uno de ellos y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa correspondiente. Estas se podrán consumir en jornada completa o partida.

Además, independientemente del momento:

En el caso de una adopción internacional, los progenitores pueden solicitar avanzar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha de la resolución por la que se constituye la adopción.

Además de las 28 semanas indicadas, existen ampliaciones de la duración de esta prestación. De esta manera tenemos:

  • En el caso de adopción múltiple, la ley establece 1 semana adicional a cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo.
  • En el caso de una adopción con una discapacidad, la ley establece 1 semana adicional a cada progenitor.

¿Qué cobraré durante la baja por Maternidad?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100% de la base reguladora que tengas. El importe en estos casos es abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien el Instituto Social de la Marina (ISM).

¿En qué casos dejaré de cobrar la prestación por Maternidad?

Existen una serie de supuestos donde como beneficiario puedes dejar de percibir esta prestación. Te detallamos las situaciones en las que dejarás de percibirla:

  • Cuando los permisos o semanas de descanso se hayan agotado.
  • Por una incorporación voluntaria al trabajo del beneficiario antes de la finalización de los periodos máximos. En los casos de nacimiento, la madre en cualquier caso no podrá volver antes de las 6 semanas de descanso obligado.

Documentación necesaria para tramitar la baja por maternidad

Es necesario tengas lista una serie de documentación que te solicitarán en la tramitación de la prestación por nacimiento o permiso de maternidad. La documentación requerida en términos generales es:

  • Modelo de solicitud oficial de la Seguridad Social para la prestación de nacimiento y cuidad de menor.
  • Documento de identidad personal:
    • Documento Nacional de identidad o Pasaporte en caso de nacionalidad española.
    • Para extranjeros, documento identificación del país origen o pasaporte y NIE (Número de identificación Extranjero).
  • Tarjeta de la Seguridad Social en el caso de ser autónomo o solicitud del permiso remitido por la empresa.
  • El libro de familia actualizado con el o los nuevos miembros de la unidad familiar.
  • Copias de las últimas nóminas.
  • Datos de la cuenta bancaria de la persona.

En los casos de nacimiento de un hijo o hija

  • Informe de maternidad; expedido por el médico del Servicio Público de Salud.
  • Además, existe otra documentación en función de las situaciones concretas:
    • En el caso que la madre haya iniciado el periodo de maternidad antes del parto, debe acompañar el informe del médico del Servicio Público de Salud.
    • En los casos en que la madre ceda alguna de las semanas permitidas al otro progenitor; deberá indicarlo en el modelo oficial de la Seguridad Social.

En los casos adopción o acogimiento

  • Resolución judicial donde quede constancia la mismo, la tutela o acogida.
  • Si el menor en adopción o acogida tiene discapacidad, deberá adjuntar el certificado correspondiente de validación; Certificado de IMSERSO.

¿Cuándo puedo solicitar la prestación por Maternidad?

En caso de nacimiento

El derecho a esta prestación nace el mismo día de inicio del descanso:

  • El día de nacimiento del menor
  • o bien el inicio del periodo de descanso; si esta fecha hubiera sido anterior.

Recordar que la madre podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes a la fecha prevista del parto; fecha fijada en el informe del Servicio Público de Salud.

En los casos en que la madre estuviera en situación de incapacidad laboral; el inicio del periodo de descanso sería el mismo día del parto.

En caso de adopción o acogimiento

El derecho a esta prestación nace:

  • La misma fecha de resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la fecha de la decisión administrativa en los casos de adopción o acogida.
  • En el caso de adopción internacional, podrá iniciarse esta prestación hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

¿Dónde solicitar la prestación de Maternidad?

La solicitud de la prestación o baja de maternidad debes gestionarla en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social aportando la documentación requerida. Recuerda solicitar la cita previa para iniciar las gestiones con ellos; aquí te lo explicamos paso a paso:

En el caso de trabajadores de la mar, deben presentar la solicitud en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (ISM).

Otras preguntas

¿Estoy cobrando el paro, puedo solicitar la prestación por Maternidad?

Si, siempre que cumplas con los requisito para el trámite de esta prestación de permiso de maternidad. En este caso, se suspendería el pago de la prestación contributiva por desempleo (el paro) por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) y se abonaría la prestación por maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cualquier caso, este proceso no es automático; primero debes dirigirte al SEPE para suspender el pago de la prestación por desempleo y luego, junto con la documentación hayan proporcionado debes dirigirte a la Seguridad Social para gestionar la prestación de maternidad.

Luego, una vez finalizado el periodo del permiso de maternidad debes volver a solicitar la prestación por desempleo con el periodo que tenías pendiente de cobro.

¿Y si en el caso que sea autónoma, puedo solicitar la prestación por Maternidad?

Si, también puedes acceder a esta prestación; se trata de los mismos requisitos y condiciones que cualquier otra trabajadora del régimen general. Eso si, debes cumplir con algunos puntos:

  • Debes estar dada de alta o situación asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y con los pagos al día.
  • La prestación económica será equivalente al 100% de la base reguladora por la que cotiza por contingencias comunes.
  • Estás obligada a comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento de tu hijo o hija, adopción o tutela de un menor.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández