Baja por Paternidad – Trámite para pedir la prestación en 2024

¿Vas a ser padre? ¿Se acerca el momento de la paternidad? ¿Vas a adoptar o acoger a un menor? El nacimiento de un hijo o hija, es un gran momento que cambia la vida de las personas. También lo es si en tu caso se trata de una adopción o de una acogida.

Para este 2024 se quiere avanzar en el nuevo proyecto de Ley de Familias que contemplaría las mejores en la extensión de 16 a 20 semanas los permisos de paternidad y maternidad y la reformulación del permiso parental, tanto a padres y madres para ocho semanas de permiso por hijo durante los primeros ocho años de vida y el poder cobrar al menos 4 de ellas.

Actualizado: 2024

Baja po paternidad; cómo tramitar la prestación

Si es este tu caso, ¿sabes que tienes derecho a una prestación por el nacimiento de tu hijo/a, adopción o acogida de una menor? La prestación de paternidad, se trata de un beneficio que los padres puede optar para disfrutar del un periodo de tiempo con el recién nacido y la madre y al mismo tiempo garantizar que no se pierda ingresos en dicho periodo.

Las ya conocidas prestaciones por maternidad y paternidad, desde el 1 de abril del 2019 han pasado a ser un única denominada; Prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor.

Noticias y novedades sobre este permiso de paternidad

Aquí te ayudaremos a entender qué es esta prestación, como solicitarla, los requisitos que hay que cumplir, la documentación que se debe aportar para solicitarla, la duración y la cantidad que percibirás por dicha prestación por paternidad.

¿Qué es el permiso de Paternidad?

El permiso de Paternidad es un descanso que se le ofrece al padre del recién nacido con el objetivo de que pueda disfrutar, cuidar al niño/a y disfrutar de los primeros días de una nueva vida. Este periodo, de 16 semanas de duración, tiene una remuneración del 100% de la Base Reguladora durante dicho periodo.

Al ser una ayuda social, se encuentra dentro de las ayudas y prestación que ofrece la Seguridad Social, que está gestionada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), por el Nacimiento y Cuidado de Menor.

Requisitos de acceso al permiso de Paternidad

Los requisitos de acceso a este permiso de baja por paternidad son varios y son los siguientes:

  • Estar dado de alta a la Seguridad Social o similar.
  • Haber cotizado un periodo mínimo en función de la edad:
    • Para menos de 21 años en la fecha del nacimiento o fecha administrativa o judicial de acogimiento o adopción; no dispones de un mínimo de cotización.
    • Para más de 21 y menos de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos del punto anterior; necesitas cumplir alguno de los siguientes supuestos:
      • haber cotizado un total de 90 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento.
      • haber cotizado un total de 180 días cotizados en tu vida laboral anteriores a la fecha del nacimiento.
    • Para más de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos anteriores; precisas cumplir alguno de los siguientes supuestos:
      • haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha.
      • haber cotizado 360 días durante tu vida laboral anteriores a la fecha.
  • Si eres autónomo, no debes tener ninguna cuota impagada a la Seguridad Social.

¿Cuánto dura la prestación por Paternidad?

En los últimos años, el periodo concedido en el permiso de paternidad ha ido aumentando. Ya desde el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo; se planteo el ir equiparando de forma paulatina la baja de paternidad a la baja maternal. De esta manera tenemos que:

En caso de parto

A partir del 1 de enero de 2021:

  • Los dos permisos por nacimiento de un hijo o hija, tendrán la misma duración de 16 semanas. Se llamarán permisos por nacimiento, que incluirán también parto o adopción y el cuidado de menores de 12 meses.
  • Cada progenitor tiene un periodo de 6 semanas de obligado cumplimiento para cada uno de ellos.
  • El resto de semanas no obligatorias puedes distribuirlas de forma que mejor te convenga, en jornada completa o a tiempo parcial hasta que el hijo o hija cumpla el año.

Además de las semanas indicadas en ambos momentos, la duración de dicha prestación se puede ampliar dependiendo de algunas circunstancias o situaciones que aquí te contamos:

  • Dispones de 1 semana adicional a la habitual que tiene la prestación por cada hijo/a a partir del segundo en un parto múltiple.
  • Tienes 1 semana adicional por cada hijo/a que nazca con una discapacidad de como mínimo el 33%.
  • En partos prematuros o que precisen de hospitalización de más de 7 días, el permiso de puede ampliar hasta un total de 13 semanas o hasta que el recién nacido esté hospitalizado y le den el alta.

En caso de acogida o adopción

  1. Hasta el año 2020
    Los padres disponen de un 28 semanas distribuidos de la siguiente manera:

    • Cada uno de los padres adoptivos o de acogida, disponen de 6 semanas que deben cumplir de forma obligatoria y de forma ininterrumpida tras la resolución judicial o administrativa.
    • Posteriormente, disponen de 16 semanas que deben repartirse entro los padres adoptivos o de acogida en los 12 meses siguientes a dicha resolución judicial o administrativa. Dichos días que pueden gastar de forma completa o partida.
      • Existe un límite de 10 semanas las que puede disfrutar uno de los padres adoptivos o de acogida.
  2. A partir del año 2021
    Cada uno de los padres de acogida o de adopción, podrán disfrutar de un total de 16 semana cada uno:

    • De obligatorio cumplimiento, cada uno de ellos deberá realizar 6 semana al principio y de forma ininterrumpida tras la resolución judicial o administrativa.
    • Posteriormente, cada uno de ellos disponen de un total de 10 semanas que deben realizar dentro de los siguientes 12 meses tras la resolución judicial o administrativa. Dichos días que pueden gastar de forma completa o partida.

    Independientemente del año que sea:

    Tras una adopción internacional y antes de la resolución por la que se constituye la adopción, los padres adoptivos pueden avanzar dicho periodo hasta 4 semanas.

    A las semanas ya comentadas como permiso, la prestación se puede ampliar si se tiene alguno de estos casos:

    • Cada uno de los padres adoptivos dispondrá de 1 semana adicional por cada hijo/a adoptado, a partir del segundo, en el caso de adoptar de forma múltiple.
    • Cada padre adoptivo dispondrá de 1 semana adicional si adopta a un hijo/a con discapacidad.

¿Qué se cobra por la baja por Paternidad?

La ayuda económica por el nacimiento, adopción o acogida de un hijo/a es la del 100% de la base reguladora que tengas. Quien se encarga de abonar dicha prestación de forma íntegra es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en algunas ocasiones es el Instituto Social de la Marina (ISM) por su defecto. El Tribunal Supremo ya ha confirmado que las cuantías recibidas en el periodo de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.

¿Cuáles son los casos en los que dejaré de cobrar dicha prestación?

Existen una serie de supuestos donde como beneficiario puedes dejar de percibir esta prestación. Te detallamos las situaciones en las que dejarás de percibirla:

  • Cuando los permisos o semanas de descanso se hayan agotado.
  • Por una incorporación voluntaria al trabajo del beneficiario antes de la finalización de los periodos máximos. En los casos de parto, el progenitor en cualquier caso no podrá volver antes de las semanas de descanso obligado.

Qué documentación se precisa para pedir la baja por paternidad

Es necesario tengas lista una serie de documentación que te solicitarán en la tramitación de la prestación por nacimiento o permiso de paternidad. La documentación requerida en términos generales es:

  • Modelo de solicitud oficial de la Seguridad Social para la prestación de nacimiento y cuidad de menor.
  • Documento de identidad personal:
    • Documento Nacional de identidad o Pasaporte en caso de nacionalidad española.
    • Para extranjeros, documento identificación del país origen o pasaporte y NIE (Número de identificación Extranjero).
  • Para autónomos, hay que llevar la Tarjeta de la Seguridad Social o la solicitud del permiso remitido por la empresa.
  • El libro de familia actualizado con el o los nuevos miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de la empresa solicitando la baja por permiso de paternidad.
  • Las últimas nóminas.
  • Datos de la cuenta bancaria de la persona.

Si es un nacimiento de un hijo o hija

  • Hay que aportar el Informe de paternidad que lo expide el doctor/a del Servicio Público de Salud.

Si es una adopción o acogida

  • Resolución judicial donde quede constancia la tutela o acogida.
  • El el menor acogido o adoptado tiene algún tipo de discapacidad, se deberé aportar el certificado que lo valide; el Certificado de IMSERSO.

¿Cuándo se puede solicitar la prestación por Paternidad?

Si es un nacimiento

  • El mismo día que nace la criatura se puede tramitar la prestación.
  • En los casos en que el otro progenitor diferente a la madre estuviera en situación de incapacidad laboral; el inicio del periodo de descanso sería el mismo día del parto.

Si es una adopción o acogida

Se puede solicitar dicha prestación:

  • Una vez que salga la resolución judicial donde se constituye la adopción o acogida o en la fecha de la decisión administrativa.
  • Si es una adopción internacional, dicho proceso de tramitación se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución.

¿Dónde pedir el permiso de Paternidad?

La baja por paternidad o prestación de Paternidad se gestiona de forma directa con el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o mediante los centros de atención disponibles por gran parte de las poblaciones. Para este trámite se requiere cita previa con el INSS; aquí te lo explicamos paso a paso.

Para el régimen especial de Trabajadores del Mar, deben presentar dicha solicitud a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (ISM).

Preguntas sobre la Baja por Paternidad

¿Puedo pedir la prestación por paternidad si estoy cobrando el paro?

Puedes acceder a dicha prestación si cumples los requisitos. Al tramitar la baja de paternidad se suspendería la prestación contributiva por desempleo (el paro) del SEPE y empezarías a cobrar la prestación por paternidad por parte del INSS.

Para realizar este procedimiento, debes informar al SEPE de tu situación y dejar de percibir el paro para luego, junto a la documentación requerida, solicitar dicha prestación a las oficinas de Seguridad Social.

Tras finalizar tu permiso de paternidad debes volver a activar tu prestación por desempleo pendiente de cobrar.

¿Puedo pedir la prestación por Paternidad si soy autónomo?

Tienes todo el derecho a esta prestación. Tanto los requisitos como condiciones son las mismas que cualquier trabajador por cuenta ajena pero debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienes que estar dado de alta o situación similar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  y estar al día de los pagos.
  • La cantidad a percibir por dicha prestación será equivalente al 100% de la base reguladora por la que cotiza por contingencias comunes.
  • Debes comunicar en un plazo de 15 días el nacimiento, adopción o acogida del niño / niña.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández