¿Cuál es la temperatura máxima para trabajar?

Las medidas de ahorro energético implantadas por el Gobierno mediante el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética, limita la temperatura del aire acondicionado en verano y la calefacción en invierno.

Con las nuevas medidas regulatorias implantadas por el Gobierno, aprobadas en el Consejo de Ministros de forma extraordinaria con la principal finalidad de activar medidas de ahorro energético a casusa del incremento del precio de la luz por la situación de amenaza de que Rusia corte el suministro de gas a Europa, busca regular la temperatura en empresas, comercios, transporte, hoteles así como organismos públicos.

¿Cuál es la temperatura máxima para trabajar?

Éstas medidas extraordinarias, buscan un ahorro energético pero siempre garantizando los derechos de los trabajadores así como la seguridad laboral. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha definido unas medidas que se deben aplicar a partir del miércoles día 10 de Agosto de 2022 y como ya hemos comentado, afecta a establecimientos que se encuentren acondicionados y situados en edificios y locales destinados al uso administrativo, cultural, comercial, hostelería y transporte de personas.

Las medidas que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética son las siguientes:

  • Se limita la temperatura del aire acondicionado a un mínimo de 27 grados en verano. Dicha temperatura se debe aplicar con «flexibilidad» ya que hay entornos de trabajo o trabajos que precisan de un temperatura  más adecuada a sus actividades como puede ser en una cocina profesional, gimnasios, etc…
  • En el caso de trabajo ligeros, la temperatura puede estar entre lo 14 y los 25 grados con el fin de evitar lo que se conoce como «estrés térmico» en el lugar de trabajo.
  • Se limita la temperatura de la calefacción a un máximo de 19 grados en invierno.
  • Apagado de las luces de escaparates y de edificios públicos a partir de las 22h siempre que estés desocupados.
  • Apagado del alumbrado ornamental de monumentos. Hay alguna excepción en monumentos destacados.

¿Con qué temperatura máxima se puede trabajar en interior?

Hasta ahora la normativa que regula la climatización en el interior de los espacios públicos y comercios, que se actualizó en 2014, la temperatura depende del tipo de trabajo que se tenga:

  • Entre 17 y 27 °C, en el caso de trabajos sedentarios.
  • Entre 14 y 25 °C, en el caso de trabajos ligeros.

Ahora, con las nuevas medidas aplicadas por el Gobierno, la temperatura mínima debe de ser de como mínimo de 27 grados y en los aquellos trabajos ligeros, puede oscilar entre los 14 y los 25 grados.

¿Qué son trabajos ligeros?

Los trabajos ligeros son aquellos que implican poco desplazamiento de for puntual o ninguno. Un ejemplo de este tipo de trabajos son: trabajo con ordenadores,  tareas en banco pequeño de herramientas, conducción de vehículos en condiciones normales, trabajo con herramientas de baja potencia.

¿Qué son trabajos sedentarios?

Son aquellos trabajos en el que el trabajador debe estar sentado todo el tiempo y no requieren de ninguna actividad ni esfuerzo físico.

Temperatura máxima para trabajar en exterior

En este caso, para todas aquellas personas que trabajan en el exterior, no existe ninguna regulación que regule la temperatura a la que debe trabajar al aire libre. Lo que se suele aplicar en estos casos, es que las condiciones climáticas y ambientales de los puestos de trabajo no deben suponer un riego para la seguridad y la salud de los trabajadores.

En épocas de verano, junio, julio y agosto, donde hay zonas donde las temperaturas exceden los 37º, son las propias autoridades del municipio, ciudad o Gobierno regional, que limita los horarios laborales para estos trabajadores así como el tiempo de descanso.

Cuál es la temperatura ideal para trabajar

Esta pregunta puede ser muy confusa y depende del tipo de trabajo que tenga cada uno te dirá un u otra temperatura. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones termo-higrométricas (temperatura, humedad y ventilación) dentro del entorno laboral y que prohíbe que las condiciones ambientales dentro del trabajo supongan un riego para la salud de los trabajadores. En ninguno de los casos, la condiciones ambientales dentro del entorno laboral deben suponer ningún tipo de molestia o malestar a los trabajadores.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández