Hoy en día es de vital importancia conocer al pie de la letra cualquier dato que tenga relación con tu posible edad de jubilación o las diferentes ayudas a las que puedes acceder por parte del estado. Tanto en el primer caso como en la mayoría del segundo, es muy importante estar al tanto de los días cotizados que portamos a nuestras espaldas.
Además, son muchos los casos en los que una persona cree estar dada de alta en la SS en un régimen determinado y posteriormente se cerciora de que los días cotizados efectivos han sido menos de los trabajados o de las horas empleadas.
A continuación encontrarás una guía para poder consultar tus días cotizados así como diferenciar entre las diferentes situaciones que contempla la seguridad social.
Saber los días cotizados mediante el informe de vida laboral
La manera más fácil de saber los días que llevas cotizados es descargando el informe de vida laboral. En este se indican tanto dichos días como la empresa que se trabajó en ese periodo y el régimen en el que te dieron de alta. Para ello simplemente tendrás que seguir los siguientes pasos:
Paso 1 – Acceder a la web de la seguridad social del trámite. Pincha aquí para acceder directamente. Podrá solicitar el informe o solicitarlo como apoderado en caso de que sea para otra persona. Ten en cuenta que necesitarás los datos de la otra persona así como su permiso para poder acceder.
Paso 2 – Le aparecen diferentes opciones para poder descargar el informe de vida laboral, solo le bastará con una. La vía más fácil es mediante certificado electrónico en caso de que lo tenga descargado en el ordenador. Si no es su caso y tampoco cuenta con un PIN del servicio @clave, lo mejor es que emplee la opción SMS.
Paso 3 – Una vez pinchas sobre la opción que deseas simplemente te aparecen unos espacios donde colocar tus datos. Una vez hecho esto procederá a descargarse el archivo en PDF de tu informe de vida laboral, donde podrás saber los días cotizados.
Al descargar el informe de vida laboral te aparecerán destacados los días cotizados así como los meses. También tendrás el resumen de las empresas para las que has trabajado, el régimen en el que se te dió de alta, periodo de contratación y algunos datos interesantes más.
¿Qué se entiende por días cotizados?
Son los días que estás dado de alta en la seguridad social, es decir, que la empresa, o tú como autónomo, aporta la parte correspondiente de tu salario a dicho organismo. Se entienden por días cotizados los días que trabajas estando de alta en la Seguridad Social.
¿Cómo se computa la jornada completa y la media jornada?
En caso de régimen de jornada completa se cuenta día cotizado por día trabajado. El de jornada parcial difiere según:
- Si trabajas menos de 5 días a la semana se tienen en cuenta los días trabajados y se multiplica por 1,4. Por ejemplo, una persona que ha trabajado 20 días en régimen de jornada parcial haciendo 8 horas los lunes, 8 los martes y 4 los miércoles, cotiza unos 28 días (20 x 1,4).
- Si trabajas de L-V el conteo se lleva igual que el régimen de jornada completa, día cotizado por día trabajado.
¿Cuántos días tengo que cotizar para cobrar el paro?
Como mínimo debes haber cotizado 360 días en la SS para recibir la prestación por desempleo. En este tramo, el primero, tendrías derecho a 120 días de prestación. Te sería compensado el 70% de la media de tu salario de los últimos 6 meses (180 días) durante los primeros 180 días de paro. En caso de que te perteneciera un periodo mayor para recibir la cuantía, recibirás el 50% del salario medio anteriormente calculado.
- Primeros 180 días → 70% de la media de salario de los últimos 6 meses trabajados
- Siguientes (en caso de poder disfrutar de más) → 50% del salario medio de los 180 días calculados en el apartado anterior
Los tramos son:
- De 360 a 539: En este tramo puedes disfrutar de hasta 120 días de paro.
- De 540 a 719: Tienes derecho a 180 días completos.
- De 720 a 899: En el último tramo, el máximo es de 240 días.
- De 900 a 1079: 300 días
Nota: El máximo de la prestación son 720 días, es decir, casi 2 años de paro.
¿Se cotiza estando de excedencia?
Depende del objeto de solicitud de la excedencia. En este sentido se contemplan tres escenarios diferentes:
- Excedencia por cuidado de los hijos: Los tres primeros años se cuentan como cotización efectiva para algunas prestaciones que son de vital importancia.
- Cuidado de familiares: Solo se tiene en cuenta el primer año, como cotización efectiva, en caso de cuidados a familiares de hasta segundo grado y para prestaciones como la manutención, jubilación, defunción, etc.
- Excedencia voluntaria: En este caso no se cotiza ningún día. Si no se quiere perder días de cotización será necesario buscar un nuevo empleo durante este periodo o bien, llegar a un acuerdo entre la SS y la propia empresa para crear un convenio de colaboración que mantenga la cotización del trabajador.
¿Se cotiza estando de vacaciones o baja médica?
El caso de las vacaciones es bien claro, los días siguen cotizando de igual manera que cuando se está trabajando. Esto es debido a que corresponden X días de descanso al año (según el tipo de contrato) por ley. La empresa está obligada a pagar el salario mensual, de la forma en la que se haya acordado en el contrato, y cotizar los días de vacaciones.
El caso de la baja médica es algo más complejo y encontramos diferentes escenarios. Dichas diferencias se centran en el objeto de la lesión y la duración de esta.
- Contingencias comunes: Situación en la que el objeto de causa de la baja en una empresa puede afectar a cualquier persona en cualquier momento (resfriados, gripes, aparición de una enfermedad, etc).
En este caso, se podrá acceder a una prestación por parte del gobierno el mismo día que se cursa la baja médica. Para acceder a la misma será necesario acreditar 180 días cotizados. Esta baja se podrá alargar 1 año como mucho siendo prorrogable 6 meses más.
- Contingencias profesionales: En este caso, la baja médica se produce por algún motivo dentro del horario laboral. La empresa es la que corre con los gastos de la baja médica y se cobra la prestación al día después de causar baja. Los días se cotizan igual.
- Baja médica por culpa del trabajador: Cuando causas baja por realizar algún tipo de deporte, recibir un golpe o cualquier otra acción que no pueda acogerse a las anteriores descritas, la empresa no tiene porqué cargar con tus gastos. Es más, cabe la posibilidad incluso que rescindan tu contrato.
¿Se cotiza estando de baja por maternidad?
Si. Los días dentro del periodo de baja de maternidad continúan cotizando como si se continuara trabajando. Es decir, si en el contrato se estipulan 5 días de trabajo a la semana, esos 5 días continúan cotizando mientras una persona está de baja por maternidad.
En esta situación, el contrato se da de baja y la empresa no tiene la obligación de remunerar a la persona en cuestión ya que no está trabajando. Sin embargo, sí tiene la obligación de pagar la parte proporcional de la empresa a la SS por esa trabajadora por lo que los días cotizados se tienen en cuenta.
La embarazada puede acceder a una prestación por maternidad que otorga el INSS si cumple con unos requisitos mínimos de cotización. Esta no afecta a los días que cotiza, pero si a posibles prestaciones futuras o formación. Lo más recomendable es que si no es necesario cubrir esa renta que se deja de percibir durante la baja por maternidad no se solicite dicha ayuda.
¿Los días de paro cuentan para seguir cotizando por desempleo?
No. En el caso de que se esté percibiendo cualquier tipo de prestación por desempleo así como la RAID o la SED (ayudas extraordinarias) los días no se tienen en cuenta para futuras prestaciones. Esto es así porque de otra manera una persona podría solicitar ayudas como el paro trabajando muy pocos días al año.
¿Cómo computan los días cotizados en pluriactividad?
Los días que se cotizan cuando una persona se encuentra en régimen de pluriactividad o pluriempleo se tratan de igual manera que en una situación normal. Es decir, no por trabajar un día en dos empresas diferentes significa que te van a contar como dos días cotizados.
En cualquier caso, los días en los que se realiza una pluriactividad, cuentan como 1 día cotizado. El caso de aquellas personas que trabajan como autónomos y al mismo tiempo para otra empresa también es el mismo, solo cotizan 1 día por cada día de trabajo.
¿Qué ocurre con los días de cotización que me sobran?
Simplemente se pierden. Si solicitas una prestación, como es el caso del paro, los días que tienes derecho a gozar de esta se calculan mediante tramos. En caso de prestación por desempleo los tramos son:
Puede sonar injusto, pero así es como lo plantea la seguridad social. Una persona con 360 días cotizados tiene acceso a una prestación por desempleo equivalente en temporalidad a otra que ha trabajado 179 días más.
De igual manera, los días que “sobran” no se guardan para futuras prestaciones o cualquier otro tipo de ayuda. En el caso de la jubilación, ocurre una situación similar. Una persona que completa los años necesarios para jubilarse debe esperar a la edad de jubilación ordinaria para poder disfrutar del 100% de su pensión.
Los días o años cotizados de más no significan un aumento significativo en la pensión que va a percibir por lo que también se terminan “perdiendo”. Una solución para no regalar estos días o años cotizados en vano, es la prejubilación. Lejos de lo que se pueda pensar no restan un excesivo porcentaje a tu pensión por prejubilarse.
En muchas ocasiones se puede optar por una pre jubilación involuntaria (se da por parte de la empresa) y que beneficia tanto a empresario como al interesado, dependiendo del sector. Sea como sea el caso, es conveniente informarse con un asesor para no resultar perjudicado a largo plazo.
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⚙️ Contenidos del artículo
- 1 Saber los días cotizados mediante el informe de vida laboral
- 2 ¿Qué se entiende por días cotizados?
- 3 ¿Cómo se computa la jornada completa y la media jornada?
- 4 ¿Cuántos días tengo que cotizar para cobrar el paro?
- 5 ¿Se cotiza estando de excedencia?
- 6 ¿Se cotiza estando de vacaciones o baja médica?
- 7 ¿Se cotiza estando de baja por maternidad?
- 8 ¿Los días de paro cuentan para seguir cotizando por desempleo?
- 9 ¿Cómo computan los días cotizados en pluriactividad?
- 10 ¿Qué ocurre con los días de cotización que me sobran?