Ayudas compatibles con incapacidad permanente total

La Gran Invalidez es el grado más elevado de incapacidad permanente y también inhabilita al ciudadano para cualquier tipo de profesión u oficio. Al igual que en el caso de la incapacidad permanente absoluta, se puede solicitar la compatibilidad con una actividad laboral limitada, siempre y cuando no ponga en peligro la salud del individuo. La aprobación del INSS es un requisito indispensable en estas situaciones.

Ayudas compatibles con la incapacidad permanente

En resumen, la pensión de incapacidad permanente en España se ajusta a diferentes tipos de incapacidad que determinan el grado de incompatibilidad con las actividades laborales. La incapacidad parcial es compatible con cualquier profesión u oficio, mientras que la incapacidad total requiere el desempeño de una actividad laboral diferente a la profesión habitual. Por otro lado, la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez no permiten la realización de ninguna actividad remunerada, a menos que se obtenga la aprobación del INSS. Es importante destacar que cada caso debe ser evaluado individualmente, y se recomienda buscar asesoramiento legal especializado para obtener información precisa sobre la compatibilidad laboral en situaciones de incapacidad permanente.

Compatibilidad de ayudas con la Incapacidad Permanente

En términos generales, la pensión de incapacidad permanente no es compatible con la percepción simultánea de una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, existen excepciones en las que puede haber compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y otras ayudas. A continuación, exploraremos las situaciones en las que se puede dar esta compatibilidad.

  1. Subsidio por desempleo no contributivo: La pensión de incapacidad permanente es compatible con el subsidio por desempleo no contributivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos para acceder a este tipo de subsidio. Este subsidio está destinado a personas con bajos ingresos y sin derecho a una prestación contributiva por desempleo.
  2. Prestaciones de Seguridad Social: Algunas prestaciones de la Seguridad Social, como las prestaciones familiares por hijo a cargo, son compatibles con la pensión de incapacidad permanente. Estas prestaciones tienen como objetivo brindar apoyo económico a las familias con hijos a cargo. Es importante consultar con las autoridades competentes para conocer los requisitos y condiciones específicas de cada prestación.
  3. Ayudas de asistencia social: Dependiendo de las normativas y políticas sociales de cada comunidad autónoma, puede haber ayudas de asistencia social que sean compatibles con la pensión de incapacidad permanente. Estas ayudas están diseñadas para brindar apoyo económico a personas en situaciones de vulnerabilidad o necesidad. Se recomienda contactar con los servicios sociales correspondientes para obtener información precisa sobre las ayudas disponibles y sus requisitos.
  4. Ayudas por dependencia: Las ayudas por dependencia, destinadas a personas con discapacidad que requieren asistencia y cuidados especiales, pueden ser compatibles con la pensión de incapacidad permanente. Estas ayudas buscan mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas en situación de dependencia. Para acceder a estas ayudas, es necesario realizar un proceso de evaluación y valoración de la dependencia.
Es importante tener en cuenta que la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y otras ayudas puede variar en función de la normativa vigente y las circunstancias específicas de cada caso. Por tanto, se recomienda consultar con los organismos correspondientes, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los servicios sociales, para obtener información actualizada y precisa sobre las ayudas compatibles con la incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente: cuánto se cobra?

El importe de las prestaciones que se pueden recibir junto con una pensión por incapacidad permanente total varía en función de ciertos requisitos. Para acceder a los subsidios que se mencionarán a continuación, es fundamental cumplir con un requisito esencial: no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excepto en uno de los siete casos.

En este sentido, el monto máximo que un pensionista puede percibir mensualmente del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de 723,75 euros. Por lo tanto, es importante prestar atención a las cantidades mínimas establecidas para esta incapacidad permanente, ya que es posible solicitar una de las ayudas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) siempre y cuando se cumpla con los límites establecidos por esta institución.

Las personas desempleadas que se encuentren en las siguientes situaciones y reciban una cantidad mínima o un promedio inferior a los 723,75 euros podrán solicitar una prestación del SEPE:

  • Incapacidad permanente total debido a una enfermedad común:
    • Con cónyuge a cargo: 532 euros.
    • Sin cónyuge: 532 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 527,4 euros.
  • Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años:
    • Sin cónyuge: 675,2 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros.
  • Incapacidad permanente total a partir de los 65 años:
    • Sin cónyuge: 721,7 euros.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández