Justicia gratuita – Requisitos y cómo solicitarla

¿Sabes que es la justicia gratuita? Toda personas con unos recursos insuficientes tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita a través de un abogado de oficio. ¿Conoces qué requisitos hay para esta justicia gratuita? ¿Sabes como solicitar esta asistencia jurídica? Aquí te explicamos en que consiste, cuales son estos requisitos y como puedes pedir la justicia gratuita.

Asistencia gratuita judicial

¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En la Constitución, en el artículo de Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, se reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para aquellas personas y ciudadanos que acrediten una insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los costes de un litigio; honorarios de un Abogado y Procurador, pago de peritos, fianzas, tasas judiciales, etc. para litigar.

La asistencia jurídica gratuita te da derecho a una serie de servicios:

  • Asesoramiento gratuito previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de un Abogado.
  • Gratuidad del Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Tasas judiciales y fianzas; exentas.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • etc.

Requisitos para una asistencia de justicia gratuita

En la situación de el orden jurisdiccional social, tienen derecho a una justicia gratuita todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social; ya sea en defensa de un juicio o defensa de los derechos del trabajador o trabajadora contra las empresas acreedoras.

Por otro lado, en las jurisdicciones Civiles, Penales, Mercantiles o un Contencioso, en este caso para una asistencia jurídica gratuita se basaran en los requisitos económicos; regulados en los artículos 1 a 8 de la Ley 1/1996 de 10 de enero. De esta manera, tienen derecho a esta justicia gratuita las personas que cumplan con estos requisitos:

  • Los ingresos brutos anuales individuales o de la unidad familiar no pueden superar estos umbrales:
    • Dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
    • En los casos de unidades familiares con menos de cuatro miembros, el IPREM no puede superar las dos veces y media.
    • Para los casos de cuatro o más miembros de la unidad familiar el umbral esta en tres veces el IPREM.

Si quieres conocer el IPREM fijado para este año, accede a este enlace:

Entenderemos como unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y si lo están, los hijos menores que convivan con el adulto. En el caso que existan intereses contrapuestos en la unidad familiar, la capacidad económica puede ser valorada de forma individual.

  • También tienen derecho a esta asistencia gratuita las personas jurídicas:
    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Público.

Excepciones a los requisitos o umbrales económicos

Hay algunas situaciones que no están reguladas por estos umbrales económicos, por ejemplo:

  • Ciudadanos extranjeros tienen el mismo derecho a la asistencia judicial gratuita en las mismas condiciones que el ciudadano con nacionalidad española. Para estos ciudadanos, pueden solicitar este derecho de justicia gratuita por motivos de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio o por motivos de protección internacional.
  • También tendrán derecho a la Justicia gratuita con independencia de los ingresos:
    • Personas víctimas de violencia de genero, terrorismo o trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad psíquica en casos de abuso o maltrato.
    • En los casos de reclamación de indemnización por daños personales y morales y si la persona acredita secuelas a causa de un accidente y que le impida una vida normal, sólo con la ayuda de terceras personas para actividades esenciales y no puedan realizar su ocupación laboral.
    • En los casos que aunque superando cinco veces el IPREM anual, el solicitante tenga a cargo una familia numerosa de categoría especial.

¿Qué servicios incluye la Justicia Gratuita?

Si te han reconocido el derecho a esta asistencia jurídica gratuita, tienes derecho a estos servicios:

  • Un Abogado y Procurador de oficio para la defensa y representación de procedimientos. En los casos que la intervención no sea obligatoria, desde el juzgado puede solicitarse el requerimiento al Colegio de Abogados.
  • Gratuidad de la asistencia pericial.
  • Estas exento del pago de las costas procesales; a no ser que en un periodo menor a tres años, tengas capacidad económica para pagarlas.
  • No debes pagar tasas o fianzas.
  • Gratuidad de los anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Reducción de un 80% en los costes de notarias y registros.

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

En el caso que quieras solicitar la asistencia judicial gratuita, puedes hacerlo:

  • De forma presencial.
  • Por internet.

Solicitar la asistencia jurídica gratuita de forma presencial

En este caso, puedes dirigirte de forma presencial al:

  • Colegio de Abogados de tu localidad o provincia.
  • También puedes acercarte al Juzgado de tu localidad o donde se está tramitando el procedimiento judicial, que será este juzgado quien remita la solicitud al Colegio de Abogados.

Si quieres el detalle de los Colegios de Abogados o consultar el de tu municipio o provincia, aquí te facilitamos este listado:

Pedir la justicia gratuita por internet

Si quieres solicitarlo por internet, puedes hacerlo en la web del Consejo General de la Abogacía Española donde desde este portal puede rellenar una solicitud o formulario y también verificar si cumples con los requisitos económicos. Te dejamos aquí el enlace a este portal:

En cualquier caso, te recomendamos que además de por el portal, lleves la solicitud de forma presencial; tal y como te hemos detallado antes.

Documentación solicitada en el trámite de la Asistencia Judicial Gratuita

En la solicitud de forma presencial, te pedirán una seria de documentación para analizar tu petición. Aquí te detallamos que documentos debes tener listos, aunque no en todos los casos te serán exigidos todos estos:

  • Una fotocopia del documento de identidad; el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • El certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de personas jurídicas.
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Una fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (para los casos de delitos contra la seguridad del trafico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Una fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del SEPE (INEM) de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Una copia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
    Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

¿Cuánto tarda el trámite de solicitud de asistencia gratuita judicial al Colegio de Abogados?

Habitualmente, el plazo establecido para dar respuesta a la solicitud de asistencia gratuita es de unos 15 días desde el mismo de la recepción de esta petición. En el caso que se trate de un caso de lo penal, es el abogado de oficio que está de guardia quien rellena la solicitud de justicia gratuita.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández