Ayudas para parados de larga duración

Todos estaremos de acuerdo que cuando se alcanza una determinada edad es más complicado volver a introducirse en el mercado laboral tras perder tu trabajo, o lo que es lo mismo, encontrar una empresa que no tenga en cuenta tu fecha de nacimiento (y por tanto de caducidad).

Ayudas para parados de larga duración

Para estas personas a las que se les hace imposible reengancharse de nuevo pero que todavía no han alcanzado la edad de jubilación existen las ayudas para parados de larga duración. Estas pretenden reducir el impacto que tiene la edad en determinados tipos de trabajos en los cuales es más difícil conseguir un puesto cuando ya no se es tan joven.

¿Qué ayudas hay para parados de larga duración?

Estos pueden acceder a las mismas ayudas tanto económicas como de reinserción laboral que el resto de parados. La peculiaridad es que el gobierno de españa cuenta con 2 tipos de ayudas enfocadas al subsidio especialmente enfocadas en los parados de larga duración dado que por esta situación es probable que les sea muy difícil costear los gastos de vivienda y sus derivados.

Renta Activa de Inserción (RAI)

La renta activa de inserción es una ayuda destinada a parados de larga duración de carácter no contributiva. Esto quiere decir que no es necesario haber cotizado X años para recibir esta prestación.

Está pensada como una ayuda económica para personas que por determinados factores les ha sido imposible encontrar trabajo y por lo tanto no son solventes por sí mismos. Los requisitos para poder acceder a esta prestación son mucho más fáciles de alcanzar que el resto de ayudas para parados precisamente porque se enfoca en personas con mayor riesgo de exclusión laboral debido a la franja de edad o grupo social al que pertenecen.

Requisitos para acceder al RAI

En primer lugar, para acceder a la renta activa de inserción debes demostrar que en tu situación te es imposible cargar con todos los gastos. Para ello, el umbral que fija el gobierno es del 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) teniendo en cuenta cualquier tipo de renta.

Se incluyen también las ayudas percibidas de la unidad familiar o recibidas por hijos mayores de 26 años con un grado de discapacidad superior al 33% o menores, ya sean acogidos o no. Es decir, el cómputo global de todas las “fuentes” de ingresos (procedan por vía administrativa o no) debe de ser menor al 75% del SMI. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 45 años
  • Haber estado inscrito durante 12 meses como demandante de empleo
  • Las víctimas de violencia de género (acreditadas por la administración) que estén inscritas o inscritos como demandantes de empleo podrán solicitar el RAI. No es necesario cumplir con el mínimo de edad ni tampoco es necesario esperar durante 12 meses, basta con estar inscrito en el paro.
  • Cumpliendo el resto de requisitos (salvo el de la edad) sufrir un grado de discapacidad superior al 33% o una incapacidad física que afecte al ámbito laboral en el mismo grado, 33%.
  • Los perceptores de pensiones de invalidez (ayuda de carácter no contributivo) que cumplan con los requisitos anteriores también podrán acceder al RAI. Se tendrá en cuenta las pagas recibidas por este tipo de ayuda sin tener en cuenta la parte proporcional a las 2 pagas extras anuales. Si se concede la renta activa de inserción se perderá el derecho a percibir la pensión.
  • También podrán solicitarla aquellas personas que hayan emigrado (habiendo trabajado más de 6 meses en el extranjero) y hayan vuelto a España sin necesidad de haber estado inscritos 12 meses como demandantes de empleo pero sí que lleven 12 meses en el país antes de solicitar la ayuda.

Cuantía y duración de la Renta Activa de Inserción

La cuantía del RAI varía cada año en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); este fija una renta mínima para el año 2023 de 600 euros. La renta activa de inserción cuenta con un importe que corresponde al 80% del del IPREM.

La duración de la misma es de un máximo de 11 meses cortándose antes en caso de que la persona encuentre un empleo. No se puede percibir de manera continua si no que tienen que transcurrir 365 días (1 año) antes de poder volver a disfrutar de esta, además se podrá percibir un máximo de 3 veces. De estas dos últimas pautas se excluyen las personas que han sido víctimas de violencia de género o doméstica y aquellas personas con grado de discapacidad superior al 33% (laboral o no).

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

El subsidio extraordinario por desempleo es un tipo de ayuda más extendida ya que no discrimina entre parados de larga duración o corta, es accesible para ambos. Eso sí, cuenta con unos requisitos especiales que la hacen estar a medio camino entre el paro y la RAI.

Requisitos para acceder al SED

El SED puede ser percibida mediante dos vías diferentes, si eres parado de larga duración y no consigues encontrar empleo o si eres un parado al cual se le ha agostado la subvención (principalmente el paro).

1- Parados 

Podrán acceder aquellos que hayan tenido acceso a un subsidio por desempleo y lo hayan agotado (el paro, la ayuda familiar, ayuda por cotización insuficiente, etc.) teniendo en cuenta que cumplen con los requisitos generales.

2- Parados de larga duración

Para poder acceder siendo parado de larga duración es necesario haber estado inscrito como parado al menos 360 días de los 18 meses anteriores a la solicitud de el SED. Además se deben haber agotado otras ayudas, bien sean prestaciones por desempleo, la propia RAI o el Plan Prepara.

Requisitos generales de el SED

  • Presentar carga familiar: Algún menor o cónyuge a su cargo.
  • No poder acceder a otro tipo de prestaciones
  • Rentas que no superen el 75% del SMI
  • Incompatibilidad con la PAE
  • No haber cesado de manera voluntaria o unilateralmente su último empleo
  • Presentar el BAE (demostrar que existe búsqueda activa de empleo)

Cuantía y duración de el Subsidio Extraordinario por Desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo tiene una duración de 6 meses que no son prorrogables. Se podrá acceder a esta una vez se haya terminado el plazo de la anterior prestación a la que se accedió. La cuantía varía en un porcentaje cada año siendo en 2023 de 480,00€/mes.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández