Subsidio Extraordinario por Desempleo – Guía completa 2024

¿No estás trabajando? ¿Has agotado las diferentes prestaciones por desempleo y subsidios ordinarios? ¿Eres un parado de larga duración? Si te ves reflejado en estas preguntas, sigue leyendo para ver si cumples los requisitos para solicitar este subsidio; Subsidio Extraordinario por Desempleo, también conocido como SED.

Atención: A partir de junio de 2024, desaparece el Subsidio Extraordinario por desempleo. A partir de ese momento, se acojerán a los subsidios que existan o bien al Ingreso Mínimo Vital.

Actualizado: Enero 2024
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

¿Qué es el Subsidio Extraordinario por Desempleo?

El Subsidio Extraordinario por Desempleo, también conocido como SED, es una ayuda disponible que ha sido incorporada desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en sustitución del Plan Prepara. Recuerda que es una ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE).

Este subsidio extraordinario por desempleo, viene a sustituir el antiguo Plan Prepara, y pueden acceder al mismo aquellas personas en situación de completo desempleo y que estén dentro de los siguientes escenarios:

  • Escenario 1.- Personas que hayan consumido cualquiera de los subsidios por desempleo a los que tienen derecho previstos en el artículo 274 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) a partir del 5 de julio de 2018 y los que la hayan agotado entre 1 de marzo y el 4 de julio de 2018.
  • Escenario 2.- Personas en situación de desempleo de larga duración que tengan agotadas las prestaciones por desempleo a las que tengan por derecho o la Renta Activa de Inserción (RAI) e inscritas como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018.

Recordar que consideramos a una persona parada o desempleada de larga duración cuando está inscrita como demandante de empleo igual o más de 360 días en los 18 meses anteriores a fecha de solicitud a trámite del Subsidio Extraordinario.

Requisitos para acceder al Subsidio Extraordinario por Desempleo

Existen, al igual que en otros subsidios, una serie de requisitos a cumplir por las personas que cumplan con los supuestos de esta ayuda (detalladas en el punto anterior). De esta manera identificamos:

Requisitos particulares para personas hayan agotado ayudas por desempleo a partir 01/03/2018

  • Haber estado inscrito/a como persona demandante de empleo durante el mes de espera desde que agotó el subsidio que percibía y sin haber rechazado participar en acciones formativas, promoción, planteadas desde oficinas de empleo autorizadas y haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a su formación y por supuesto, demostrar que en ese plazo a tenido actividad de búsqueda de trabajo.

Dentro de este escenario, descartaríamos a las personas que hayan finalizado las siguientes prestaciones:

  • Personas que hayan agotado el subsidio para personas mayores de 52 años por haber alcanzado la edad de jubilación, o lo que es lo mismo, pensión contributiva de jubilación.
  • Personas que  hayan agotado el subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Personas que hayan agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).

Requisitos particulares para personas paradas de larga duración

  • Haber estado inscrito/a como persona demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018  y tener agotadas cualquier prestación estuviera recibiendo; por desempleo o la RAI.

Requisitos comunes a los dos escenarios anteriores

Existen además una serie de requisitos comunes a los escenarios:

  • No haber recibido con anterioridad este subsidio extraordinario.
  • No haber sido beneficiario de la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado; en los casos que haya trabajado tras agotarse la última prestación.
  • Tener responsabilidades familiares y en la unidad familiar, rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • No tener la edad de jubilación; edad que da derecho a las prestaciones contributivas y no contributivas.
  • No tener derecho a recibir ayuda alguna por desempleo contributiva o asistencial.
  • Acreditar actividad de búsqueda activa de empleo (BAE).

¿Qué y cuándo cobraré por esta ayuda?

Por esta ayuda, cobrarás la cantidad del 80% del IPREM para una duración de 6 meses.

El pago de esta ayuda es gestionada por el SEPE y se paga con carácter mensual entre los días 10 y 15 del siguiente mes al que corresponda el abono.

¿Cuándo y cómo solicitar el SED?

En el caso de personas que hayan agotado ayudas por desempleo a partir 01/03/2018

En los casos que la persona haya agotado el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018, esta tendrá 15 días a partir del cumplimiento del mes de espera del fin del subsidio cobrado anteriormente. Recordar, el cumplir estos plazos si no quieres ver reducida la duración en la diferencia entre cuando tienes derecho de esta ayuda y cuando la tramitaste finalmente.

Recuerda además, que en el momento de la solicitud, debes acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE); en el caso que no lo hagas, la solicitud se verá denegada.

En el caso de personas paradas de larga duración

En los casos de parados de larga duración, puedes presentar la solicitud sólo acreditando la búsqueda activa de empleo del mes anterior; luego, el derecho del subsidio nace en el día siguiente del trámite de la solicitud.

En cualquier caso, para el trámite de esta prestación si quieres ser atendido en las oficinas del SEPE, debes gestionar de forma previa tu cita con tu oficina. Aquí te lo detallamos, paso a paso:

¿Qué documentación es necesaria para el trámite de esta ayuda?

Como no puede ser de otra manera, en el momento de solicitar este subsidio, se le solicita a la persona una serie de documentación que debe aportar. Vemos los diferentes documentos:

  • Documentación de identidad de la persona solicitante y de los hijos e hijas que están a su cargo y que están reflejadas en la solicitud (sólo bastará con la exhibición del documento de identidad).
    • En el caso de ser Español; bastará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • En el caso de ser Comunitario (UE); documento identificativo del país de origen o bien el certificado de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte
    • En el caso de ser No Comunitario (fuera de la UE); tarjeta de identidad de extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del número de cuenta bancaria del solicitante.
  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de ser extranjero.
  • Si incorpora en la solicitud hijos mayores de 26 años con discapacidad, deberá aportar la documentación acreditativa de esta situación y de su grado, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
  • En algunos casos, la entidad gestora puede solicitar un justificante de rentas.
Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández