Estás embarazada o a punto de dar a luz y empiezan los nervios del momento y las dudas normales que a todas nos surgen. Calma, ¡todo va a salir bien! por eso queremos que no te quede ninguna duda respecto a los temas administrativos y que conozcas todo lo que necesitas sobre el papeleo que hay que rellenar y presentar después del nacimiento de tu hijo.
En este artículo, vamos a enseñarte los trámites necesarios que has de realizar y de otras ventajas de las que te puedes beneficiar después de su nacimiento.
Inscripción del recién nacido en el Registro Civil o Hospital
Quizás, alguien en tu familia te ha dicho que tienes unos pocos días para ir al Registro Civil a inscribir a tu bebé. Pero eso eran otros tiempos, ya que desde hace algunos años, salió una ley que permite a los hospitales hacer ese trámite para todos los bebés que nacen en él.
La inscripción de un recién nacido es uno de los trámites obligatorios y como ya hemos comentado, se puede tramitar directamente en propio Hospital donde se haya dado a luz o de forma presencial presentándose al Registro Civil.
Inscripción desde el Hospital
Desde el nacimiento del bebé dispones de un máximo de 72 horas para inscribir al recién nacido por lo que se recomienda, durante la estancia en el Hospital, realizar este trámite ya que pasadas estas horas deberás realizar la inscripción de forma presencial en el Registro Civil en un plazo de 10 días. Dicho periodo de inscripción en el Registro Civil puede ser ampliable hasta los 30 días con la correspondiente justificación.
El trámite de inscripción en el centro sanitario es muy simple. El propio Hospital te hace entrega de un formulario que una vez rellenado es el propio centro de salud quien se encarga de enviarlo al Registro Civil para tramitar la inscripción. Una vez inscripto, es el propio Registro Civil quien te hará llegar el certificado literal de nacimiento del bebé.
Pedir el certificado de nacimiento
El hospital será el encargado de comunicarse con el Registro Civil y pasados unos días podrás descargarte el certificado de registro de tu hijo desde la web del Ministerio de Justicia.
La forma más habitual es mediante la descarga de forma electrónica del certificado desde la web del Ministerio de Justicia que hemos comentando anteriormente pero existen otras opciones como las siguientes:
Solicitar el certificado de forma presencial en el Registro Civil
Puedes hacerlo de forma presencial presentándote al Registro Civil presentando el formulario debidamente rellenado «Modelo de Solicitud de Certificado de Nacimiento» que puedes descargar desde aquí. Además de este formulario, deberás presentar:
- El DNI del solicitante del certificado.
- Indicar el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del recién nacido.
Para saber la dirección del Registro Civil más cercano o próximo a tu residencia habitual, puedes consultar en siguiente enlace del Ministerio de Justicia. Una vez presentada la solicitud, transcurrido unos días, podrás volver al Registro para recoger el certificado de nacimiento.
Pedir el certificado por correo ordinario
Para solicitar el certificado vía correo ordinario, deberás hacer llegar la siguiente documentación al Registro Civil:
- El formulario rellenado «Modelo de Solicitud de Certificado de Nacimiento»; puedes descargarlo aquí.
- Indicar el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y lugar del recién nacido.
- Indicar el tipo de certificado que se solicita.
Para este tipo de solicitud, recomendamos que se añada en la misma un teléfono de contacto para que el propio Registro Civil se pueda poner en contacto contigo pr cualquier tema. Por norma general, el certificado llega por correo ordinario transcurridos unos 15 días.
Solicitar el certificado por internet
Esta es, quizás, la forma más sencilla y que comporta menos complicaciones pero dependerá si tienes o no un certificado digital o DNIe (DNI electrónico) para poder solicitar el certificado de nacimiento.
Con certificado digital
Es la única opción que se puede obtener el Certificado de Nacimiento de forma inmediata pero sólo se puede obtener el certificado de la persona que lo solicita. La fecha de nacimiento debe ser posterior al 1 de enero de 1950 y se precisan los datos del Registro Civil al que se pide dicho certificado, y no todos están digitalizados.
Sin certificado digital
Si no dispones de un certificado digital o simplemente no hay forma de acceder por problemas técnicos, la web del Ministerio de Justicia dispone la opción de solicitar el Certificado de Nacimiento sin necesidad de certificado electrónico. Aquí te dejamos el enlace con los pasos a seguir para obtener el certificado:
Empadronar al recién nacido
Al igual que ya no es obligado personarse en los juzgados para inscribir a tu bebé en el Registro Civil. Ocurre algo parecido para el trámite de empadronamiento de tu hijo recién nacido, ya que la mayoría de los ayuntamientos reciben la información del Registro Civil y quedará empadronado de oficio.
Si no es tu primer hijo, pero sí el tercero y queréis solicitar el título de familia numerosa, en tal caso si necesitas personarte para solicitar el certificado de empadronamiento.
Inscripción del bebé en la Seguridad Social
A los pocos días de nacido de tu bebé tienes que llevarlo al pediatra para su primera revisión y las siguientes revisiones del bebé. Para eso necesitarás inscribirlo en la Seguridad Social (INSS).
Desde el año 2018 puedes hacer el trámite de inscribir al bebé a la Seguridad Social directamente por internet desde el portal Tu Seguridad Social y que puedes acceder desde este enlace. Y lo mejor es que no te pedirán aportar ningún documento.
También tienes otras opciones de inscribir al recién nacido en la Seguridad Social:
- De forma presencial podrás hacerlo en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa o por correo ordinario con la Dirección Provincial del INSS o del ISM que te corresponda.
- Inscripción online desde la Sede electrónica de la Seguridad Social sin certificado digital. Deberás cumplimentar el formulario.
Pedir la tarjeta sanitaria
El siguiente paso, es pedir la tarjeta sanitaria del recién nacido. Y esta se solicita en el centro de salud que le corresponda y además en el mismo momento le asignan una pediatra.
Solicitar la baja por maternidad
La baja por maternidad es un trámite que tiene que pedir la madre. Para ello debes pedir cita con su médico de cabecera y llevar el certificado de nacimiento de tu hijo (el que te darán en el hospital).
Recuerda que dispones de 7 días para presentar el informe de baja por maternidad, emitido por el médico, en tu empresa. Tienes 16 semanas de baja remunerada.
Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre la baja de maternidad:
Pedir la baja por paternidad
Desde enero de 2021 los padres tienen derecho a 16 semanas de baja por paternidad. Así se han igualado los derechos entre hombres y mujeres en este sentido.
El requisito necesario para disfrutar del derecho de baja por paternidad es estar de alta como asalariado en el régimen de la seguridad social. Pudiendo ser autónomo, funcionario o trabajador por cuenta ajena.
Ante la situación actual de la pandemia, el trámite se hace online. Por lo que te aconsejamos que consultes la web de la seguridad social o llames para verificar como lo están haciendo en este momento.
Te pedirán los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de tu bebé.
- Original y fotocopia del DNI.
- El certificado de la empresa.
- Última nómina.
- Número de cuenta y Libro de familia (fotocopia y original) o certificado literal de nacimiento.
Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre la baja de paternidad:
Deducción por maternidad
En primer lugar debes saber que la deducción por maternidad es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, para aquellas madres que trabajan por cuenta propia o cuenta ajena.
En definitiva, es una ayuda del Gobierno a todas la madres trabajadoras, y que puedes deducirte o cobrar mensualmente (100€). Si estás cobrando alguna otra ayuda Estatal, autonómica o local, no pasa nada, también puedes solicitar la ayuda por maternidad. Es compatible con todas las demás.
Puedes solicitar el abono anticipado e incluso la propia deducción a través del teléfono del Centro de Atención de la Agencia Tributaria: 901200345. Mediante la página web de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (te hará falta disponer de DNI electrónico) o si lo prefieres también puedes hacerlo personándose en alguna de las administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Debes saber también que se puede incrementar en 1.000€ más la deducción si se justifican gastos de custodia de tu hijo menor de 3 años.
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