Despido objetivo – Guía 2024

Cualquier empresa o empresario puede romper con el contrato de trabajo de un trabajador o un colectivo por motivos de falta de adaptación, ineptitud, faltas e asistencia o por motivos más técnicos derivados de la gestión de la empresa como razones económicas, de organización o alguna causa de fuerza mayor que afecte de forma negativa al normal desarrollo de la empresa. En estos casos, la empresa o empresario puede optar por un despido objetivo o ERE; también podemos encontrarlo o nombrarlo como «extinción de contrato por causas objetivas».

Despido objetivo

¿Qué es un despido objetivo?

Se trata de un tipo de despidos que la empresa o empresario comunican por causas objetivas; motivos que pueden y deben ser acreditados y que por lo tanto, es necesario aplicar este tipo de despidos.

Siempre que la empresa pueda justificar que las causas están dentro de una casuística de fuerza mayor, motivos económicos, técnicas u organizativas o de producción, en estos casos, está en su derecho de poder presentar despidos objetivos a alguno o algunos de sus trabajadores con su correspondiente indemnización. Si el despido afectará a un número relevante de trabajadores, podría gestionarse a través de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o bien un despido colectivo.

El porque la empresa o empresario pretenderá tipificar este despido como objetivo es para conseguir minimizar el importe de la indemnización. En este caso, por un despido objetivo, la indemnización es significativamente menor que un despido calificado como improcedente.

Causas legales para declarar un despido objetivo

Te explicamos las causas o motivos regulados y que por ley puede justificarse un despido objetivo. Estos puedes también consultarlos en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la ineptitud del trabajador

Cuando el empresario o empresa haya constatado, posterior a la incorporación del empleado, de su ineptitud; insistimos que debe haber sido o declarada posterior a la incorporación. Si no fuera así, y hubiera sido incorporado sabiendo de su capacidad, no se podrá esgrimir esta causa.

También por la falta de adaptación del empleado o trabajador a las modificaciones técnicas que el puesto de trabajo haya sufrido; siempre que se trate de unas modificaciones razonables.

Por ejemplo, en una empresa hay una modernización de su proceso productivo con nuevas máquinas que permiten automatizar parte de los procesos pero que requiere de una pre-programación del técnico o trabajador. En este caso, la empresa ha planteado varios meses de formación y adaptación, pero aún esto, el trabajador no es capaz de atender este nuevo proceso con garantías. En esta situación, la empresa puede demostrar que puede plantear de forma clara este tipo de «despido objetivo».

Motivos económicos

Si en los resultados de la empresa, es notable o visualiza una situación económica negativa con pérdidas actuales o previstas o exista disminución en los ingresos o ventas de forma contrastada. Esto será así, y de forma objetiva cuando en tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas técnicas

Cuando existan cambios en los medios o instrumentos de producción; por ejemplo:

  • Cuando exista una informatización de la empresa o algún departamento.
  • Industrialización de tareas que antes se realizaban de forma manual.
  • Renovación de la maquinaria que implique menor necesidad de mano de obra.

Motivos organizativos

Si existen nuevos cambios en la organización productiva o cambios en los sistemas y metodología de trabajo de los empleados. Básicamente:

  • Que exista una amortización del puesto de trabajo: En este caso, la empresa no puede volver a contratar a nadie para realizar las mismas actividades que realizaba el trabajador despedido.
  • O bien una modificación significativa del puesto de trabajo (horario, jornada, disponibilidad, informatización de los sistemas, etc.) que implique la amortización del puesto de trabajo; vaya, que la posición del trabajador ya no es necesaria para el desarrollo de la actividad.

También pueden aparecer estos motivos cuan haya adquisición de empresas, o bajadas de ingresos en un territorio que identifiquen que hay superposición o posiciones duplicadas o posiciones que ahora no son necesarias por una reorganización.

Causas productivas

Cuando existan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa está comercializando. En este sentido, puede alegarse por este motivo la pérdida o disminución de actividad o pedidos, contratación puede derivar en un menor necesidad productiva para la propia supervivencia de la empresa.

Requisitos y pasos para la ejecución de un despido objetivo

Cualquier empresa o empresario debe cumplir con pasos formales y materiales para llevar a cabo o poder justificar un despido objetivo. Estos están recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Si no se siguen los pasos, el despido puede ser declarado como improcedente.

  • La empresa debe comunicar el despido de forma escrita el despido y detallando los motivos de forma argumentada. En el escrito debe entenderse bien las causas y motivos del despido.
  • Esta comunicación debe hacerse con 15 días de preaviso; si no lo hiciera así, la empresa debe abonar el finiquito de esos 15 días, pero en ningún caso puede ser motivo de declarar el despido como improcedente por este hecho.

Indemnización por un despido objetivo

Este tipo de despido objetivo tiene por defecto y derecho una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta es la indemnización por ley en este tipo de despido, pero puede negociarse o haberse pactado otra con la empresa dentro de un convenio colectivo.

El empresario o empresa debe abonar esta indemnización en el momento de comunicar el despido o en el momento efectivo del mismo. Si no hubiera pagado esta indemnización o haber comunicado que no lo hace por falta de liquidez, este despido puede ser declarado como improcedente.

Derechos del trabajador

Si el trabajador no estuviera conforme con el despido, debe primero comunicarlo a la empresa, incluso en el mismo momento que le presentan el documento por escrito, y siempre puede llevar su denuncia por vía judicial. Recuerda que la firma del documento de despido que la empresa te haya dado o facilite no implica que estés conforme a lo detallado; en cualquier caso, siempre es bueno que con la firma también indiques tu «No conformidad». En el caso que quieras llevar el caso por vía judicial, si antes no hay entendimiento, será un juez quien por las pruebas y argumentos de las partes dictamine la validez y califique el despido como procedente, improcedente o nulo. Recuerda que para denunciar el despido, debes o tienes una plazos muy concretos, veinte días hábiles desde la notificación del despido.

Tus derechos ante este despido objetivo:

  • Debes recibir o que la empresa te pague el finiquito; los días de trabajo hasta fin de trabajo o bien días de vacaciones que te deban.
  • Para este despido, te procede una indemnización que antes hemos visto; a no ser que finalmente un juez lo califique como improcedente; en este caso, la indemnización será mayor.
  • Con el despido efectivo, tienes derecho a solicitar tu prestación por desempleo.

¿Qué puedes hacer si te despiden?

Si te han despedido o han despedido a algún compañero, aquí te detallamos una serie de recomendaciones que pueden ayudarte en este proceso tan estresante. Accede a este enlace para el detalle de cada uno de estos consejos:

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández
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