Despido procedente – Guía 2024

¿Te ha despedido la empresa a través de un despido que declara procedente? Delante de un despido, y aún más de forma inesperada es una situación angustiante. Ante este, si además no estás conforme, siempre es bueno entender y que comuniquen los motivos y poder llevar el despido ante un juez; reclamación por vía judicial. En un despido procedente, a priori parece que tanto en los plazos de este trámite como en las causas del propio despido, parece que es demostrable de forma clara y objetiva los motivos del despido. En este caso, la empresa puede no tener necesidad de pagar ninguna indemnización; a diferencia con el despido improcedente.

Despido procedente

¿Qué es un despido procedente?

Es aquel despido que de ha tramitado de forma correcta tanto en los plazos trámites legales como en el fondo, las causas o los motivos que lo justifican; y así lo ha considerado un juez. En esta calificación de despidos, el juez encuentra perfectamente justificado el mismo.

La empresa siempre plantea alguno de los tipos de despido legales; disciplinario u objetivo; en el caso que afectará a un número relevante de trabajadores, ya iríamos a un despido colectivo o ERE. Sobre este, y cuando el trabajador denuncie el mismo por no estar conforme, siempre es el juez quien calificará y decidirá si este es procedente, improcedente o nulo.

La empresa nunca puede calificar un despido como procedente; este siempre debe determinarlo un juez. En cambio, si que la empresa puede plantear un tipo de despido y calificarlo como improcedente, en este caso, la empresa ya está aceptando que no hay motivos suficientes o bien que simplemente acepta pagar una indemnización máximo por ley con tal de romper el contrato de trabajo con el trabajador.

Un caso habitual es que la empresa no formalice o acepte la improcedencia en el momento de comunicar o en la misma carta de despido. En estos casos, la empresa articula un despido disciplinario, para no presentar el objetivo que requiere de 15 días de preaviso, y el trabajador presenta una «papeleta de conciliación laboral» para que le sea reconocido en ese acto la improcedencia. De esta manera, la indemnización que el trabajador reciba no tributará por IRPF.

Diferencias entre el despido procedente e improcedente

La diferencia básica es que en un despido procedente, es cuando se han realizado todos los trámites de forma correcta y el despido es coherente y justificado; mientras que el improcedente, lo contrario, el despido planteado por la empresa presenta lagunas, deficiencias o simplemente no se ajusta a los trámites legales.

Derecho a indemnización

El derecho de la indemnización no viene marcado por la procedencia o no del despido, sino del propio tipo de despido. Así pues:

Luego, un juez puede dictaminar si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo y según la decisión, el trabajador puede optar a mejorar o conseguir la indemnización que inicialmente quizás no tuviera por ley y tipo de despido planteado.

Pago del paro en un despido procedente

En todos los despidos o finalización de los contratos de trabajo, el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro, siempre que cumpla con los requisitos del mismo; generalmente, las cotizaciones mínimas que le den derecho.

Te recordamos que para solicitar las prestaciones por desempleo, primero deberás darte de alta como demandante de empleo en las oficinas de tu comunidad autónoma a través de una cita previa con la oficina y luego solicitar de nuevo cita, en este caso con el Servicio Público de Empleo (el SEPE, lo que era antes el INEM). Aquí te explicamos como puede pedir cita en el SEPE:

Conclusiones

El despido calificado como procedente lo debe determinar y decidir un juez, cuando el trabajador haya denunciado el despido por vía judicial y dentro de los plazos correctos (20 días hábiles desde la comunicación del despido).

La indemnización sobre el despido procedente la marcará el tipo de despido que la empresa haya planteado; disciplinario o bien objetivo; este último si que tiene una indemnización mínima por ley.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández