Bono alquiler vivienda a jóvenes en la Comunidad Valenciana – Ayuda al alquiler

¿Vas a alquiler una vivienda y tienes entre 18 y 35 años? ¿Quieres saber como solicitar la ayuda o bono alquiler a jóvenes de 250 euros en la Comunidad Valenciana? Te detallamos todo lo referente a esta ayuda al alquiler a jóvenes para su emancipación de 250 euros mensuales durante dos años. Conoce cómo y dónde puedes solicitar esta ayuda.

Actualizado: 2 de mayo de 2023

Bono al alquiler joven en la Comunidad Valenciana

Importante: La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas del Bono Joven de Alquiler en 2023; desde el día 2 de mayo al día 2 de junio.

¿Cuál es el importe del bono de alquiler de vivienda para jóvenes en Valencia?

El importe de la ayuda y a la que puedes acceder hasta un máximo de 250 euros al mes durante los próximos dos años y mientras estés de alquiler; lo que puede ascender a la suma máxima de unos 6.000 euros para los dos años. Se trata de una ayuda de concesión directa. Una vez solicitada, si se cumplen con los requisitos, se concede la ayuda y va por orden correlativo de entrada.

Compatibilidad o no con otras ayudas

Esta ayuda no es compatible con alguna otra ayuda al alquiler.

Esta ayuda es totalmente compatible con las otras ayudas al alquiler dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (aunque para este 2022, en la Comunidad Valencia no hay previsión de publicas ayudas a jóvenes dentro de este Plan) y para las prestaciones sociales como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las ayudas por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Te dejamos aquí un enlace donde te detallamos estas ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana:

Requisitos para el bono vivienda de alquiler joven en la Comunidad Valenciana

Conoce aquí todos los requisitos si quieres solicitar y acceder a esta ayuda de 350 euros al mes para mitigar el impacto de la vivienda de alquiler joven:

  • Debes tener la nacionalidad española o ser miembro ciudadano de alguno de los países de la Comunidad Europea y con residencia legal en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de alquilar tu vivienda habitual en breve o un contrato de habitación; bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el caso que ahora mismo no tengas este contrato, tendrás dos meses para presentar este contrato una vez aceptada tu solicitud.
  • Tener una edad entre los 18 y 35 años.
  • Debes tener unos ingresos regulares pero que  no superen el umbral de ingresos brutos de 25.200 euros, lo que es 3 veces el IPREM. Se definirá que tienes una fuente regular de ingresos cuando seas trabajador por cuenta ajena, personal investigador, si eres receptor de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales. En este caso, lo deberás acreditarlo aportando una vida laboral con una antigüedad de 3 meses, en los 6 meses anteriores del momento de la solicitud o al menos, una previsión de fuentes de ingresos durante los seis meses contados a partir de la fecha de solicitud. Este límite puede variar si hay varios jóvenes que quieres solicitar la ayuda sobre la misma vivienda, eso si, ninguno de ellos de forma individual puede superar 3 veces el IPREM; en este caso:
    • El umbral de ingresos en el caso de dos jóvenes, la suma de sus ingresos deberá ser por debajo a 4 veces el IPREM.
    • Para el caso de 3 o más jóvenes, el límite de ingresos estará por debajo de cinco veces el IPREM.
  • Para alquiler o cesión de habitaciones, sólo se permite una solicitud por interesado.
  • Recordar que cualquier cambio en los datos declarados, incluso un cambio de domicilio por nuevo alquiler, debe ser comunicado en un plazo de 15 días.
  • Los precios o umbrales máximos generales de un piso de alquiler debe estar por debajo de los 600 euros mensuales y en el caso de una habitación, de los 300 euros. La Generalitat Valenciana, una vez firmado el convenio con el ministerio, mejorará estos umbrale, o mejor dicho, actualizará estos, acorde a los diferentes municipios. Te facilitamos aquí una tabla con el detalle de las zonas y umbrales o límites de alquiler en cada zona (ATPMS – ámbito territorial de precio máximo superior):
    • En el caso de alquiler o cesión de una vivienda, los límites en función de la zona serán:
Zona para alquiler o cesión vivienda Importe Anual Importe Mensual
ATPMS A-1 Valencia 9.240€ 770€
ATPMS A-2 Alicante y Castellón de la Plana 8.160€ 680€
ATPMS B 7.200€ 600€
ATPMS C-1 y C-2 6.600€ 550€
ATPMS A (Resto de municipios de la Comunidad) 5.040€ 420€

En estos importes no incluyen el concepto de alquiler por garajes, gastos de comunidad, tasas, trasteros, etc.; que no son subvencionables. Con lo que quizás el precio del alquiler pueda superar estos límites, pero se aplicaría la reducción para quitar estos conceptos y dejar sólo el importe de vivienda, en este caso, podría entrar en el límite de alquiler.

    • Para el caso de alquiler o cesión de habitación, el límite estará en:
Zona para alquiler o cesión habitación Importe Anual Importe Mensual
ATPMS A-1 Valencia 3.600€ 300€
ATPMS A-2 Alicante y Castellón de la Plana 3.600€ 300€
ATPMS B 3.600€ 300€
ATPMS C-1 y C-2 2.400€ 200€
ATPMS A (Resto de municipios de la Comunidad) 2.100€ 175€

Detalle de los municipios dentro de cada zona:

Municipios en las diferentes zona de la Comunidad Valenciana

¿Cuándo no podrá concederse la ayuda?

Cuando sucedan alguno de estos supuestos:

  • Si el solicitante tenga una propiedad o usufructo de alguna vivienda en España.
  • Si se tiene alguna relación de parentesco con el propietario de la vivienda o habitación.
  • Sea socio o participe de la empresa que alquila.
  • Cumplir con el Art. 13 LGS, pero no será necesario estar al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias.

¿Cuándo solicitar el bono al alquiler para jóvenes?

La nueva convocatoria de ayuda al bono alquiler joven se acaba de activar a fecha 2 de mayo y hasta el próximo día 2 de junio de 2023. Se trata de una ayuda para sufragar el coste del alquiler durante los próximos dos años, 2023 y 2024.

Importante: Se considera como fecha de presentación, aquella en que la documentación es completa. Luego, es importante y recomendable que puedas hacer toda la gestión de forma telemática para asegurar que la solicitud llega en forma y tiempo.

En el caso de dudas o si quieres más información, puedes llamar al número 963866000 o por correo electrónico al: ajudeslloguer@gva.es.

¿Dónde puedes pedir este bono joven de alquiler?

En la Comunidad de Valencia se habilitará este canal o portal telemático para solicitar esta ayuda:

Se deberá rellenar un formulario y se deberá pasar la documentación solicitada escaneada; en el enlace anterior, podrás ver todos los anexos e impresos a rellenar. Para este trámite siempre deberás solicitar una cita previa. Podrás hacerlo:

Solicitar el bono jove alquiler con certificado digital

  1. Pedir la cita previa en ETURNO (e-turno). Se le habilitará una ventana temporal de unos 3 días para formalizar este trámite.
  2. Presentación del formulario de solicitud.

Pedir el bono jove alquiler sin certificado

  1. Se debe rellenar el mismo formulario e imprimirlo para su firma.
  2. Presentarlo en un Registro de entrada. Si no se ha subido la documentación escaneada, pueden presentarla en papel.

¿Información necesaria para rellenar el formulario de solicitud del bono jove?

Para rellenar el formulario hay una serie de datos mínimos a rellenar:

  • La referencia catastral de la vivienda.
  • Datos del contrato de alquiler.
  • Identificación de todas las personas de la vivienda.
  • Número de cuenta corriente.
  • Detalle de otras ayudas de alquiler que se estén recibiendo.

Documentación a adjuntar con el formulario de solicitud

Diferenciaremos en varios casos:

  • Documentación necesaria que vienen bajo la solicitud de un contrato de arrendamiento de una vivienda.
  • Documentación para el alquiler de una habitación.

Documentos en la solicitud de alquiler o cesión de vivienda

Será necesaria la aportación de esta documentación:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Un certificado de empadronamiento colectivo (con una antigüedad máxima de tres meses).
  • Documentación acreditativa del pago del alquiler; en una hoja específica. En el caso que el pago del alquiler no sea a través de una entidad bancaria, en los recibos deberán constar:
    • Fecha de expedición del documento.
    • Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que recibe (nombre, DNI, dirección y firma); la persona que paga como la persona beneficiada de la ayuda y la persona que lo recibe, como la persona arrendadora.
    • Dirección de la vivienda o habitación del objeto de la ayuda.
    • Importe de la renta o precio de la cesión.
    • Concepto por el que se realiza; mes correspondiente.
  • Datos bancarios.
  • Anexos específicos. Anexos que deberán descargarse de la página web i formados por todas las personas mayores de 16 años vinculados al alquiler o integrantes de la unidad de convivencia.
  • Vida laboral o contrato laboral.
  • Nota simple expedida por el registro de la propiedad acreditativa de la propiedad de la vivienda y descripción de la vivienda.

Documentos en la solicitud de un contrato alquiler o cesión de una habitación

Será necesaria la aportación de esta documentación:

  • Copia del contrato.
  • Identificación del arrendador, ubicación y referencia catastral, duración y forma de pago. Para el caso que el pago del alquiler no sea a través de una entidad bancaria, en los recibos deberán constar:
    • Fecha de expedición del documento.
    • Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que recibe (nombre, DNI, dirección y firma); la persona que paga como la persona beneficiada de la ayuda y la persona que lo recibe, como la persona arrendadora.
    • Dirección de la vivienda o habitación del objeto de la ayuda.
    • Importe de la renta o precio de la cesión.
    • Concepto por el que se realiza; mes correspondiente.
  • Titulares del contrato empadronados en la vivienda.
  • Anexos específicos. Anexos que deberán descargarse de la página web i formados por todas las personas mayores de 16 años vinculados al alquiler o integrantes de la unidad de convivencia.
  • No se permiten contratos temporales, turísticos, etc. No para cualquier uso que no sea para vivienda habitual.

Si ya tengo una ayuda al alquiler concedida, ¿Qué debo aportar?

Sólo en el caso que ya se tenga una ayuda concedida de alquiler, se deberá aportar o acreditar que es compatible con el Bono Alquiler Joven, con la acreditación que se está en alguno de estos supuestos:

  • Víctimas de terrorismo.
  • Mujeres víctimas de violencia de genero.
  • Personas que están afectadas por un procedimiento de desahucio.
  • Jóvenes excarcelados.
  • Jóvenes extutelados por la Administración Pública.
  • Si se percibe la Renta Valenciana de Inclusión.
  • Si se está en situación de vulnerabilidad; informe emitido por  los Servicios Sociales del municipio.

Resolución de la concesión del bono de alquiler joven – Convocatoria 2022

El 5 de octubre salió la primera resolución de las solicitudes del bono de alquiler joven en la Comunidad Valenciana del año 2022 y publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» el día 11 de octubre.

Se trata de una primera resolución de las solicitudes de ayudas tramitadas entre el día 2 y 6 de junio; para fechas posteriores, se resolverán en próximas resoluciones y publicaciones. En el caso de ser uno de los afortunados, se hará el pago de las mensualidades con el recibo justificativo que se hayan aportado. Para los siguientes abonos de la ayuda del bono de alquiler joven, será necesario aportar los recibos justificativos en los plazos indicados. Para este 2022, los plazos de presentación de estos justificantes son estos; del 1 al día 15 de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Puedes presentar esta documentación:

  • De forma presencial, en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
  • Si tienes un sistema electrónico de firma electrónica, puedes hacer la gestión de envío de los justificantes a través de este medio, por medio de:

A través del siguiente enlace Aportación documental para el programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022, podrá aportar los recibos si dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático. También se puede presentar directamente en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y a través de lo medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otras ayudas para jóvenes

Aquí puedes consultar otras ayudas a este colectivo de jóvenes que pueden interesarte:

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández