Días de asuntos propios: cuántos tengo y si tengo derecho

Todo lo que necesitas saber sobre los días de asuntos propios; cuántos son, si se cobran y si todos los trabajadores tienen derecho

¿Sabes lo que son los días de asuntos propios? ¿Tienen días de asuntos propios todos los trabajadores? ¿Se cobran esos días? ¿Cuántos días te corresponden de asuntos propios? Aquí intentaremos responder a estas y otras preguntas para que conozcas la realidad y para que se usan estos días de asuntos propios, y si realmente hay un derecho o no para los trabajadores.

Actualizado: 29 de julio de 2022

Días de asuntos propios

¿Qué son los días de asuntos propios?

Son los días que puedes solicitar en el trabajo para atender o gestionar temas personales y sin necesidad alguna de justificación a la empresa. Por ejemplo; lo habitual sería usar estos días para atender trámites personales con el banco, desplazamientos urgentes personales que no se traten de otro tipo de días que den otros derechos, por ejemplo en defunciones, traslados, etc. este tipo de días permite tener esta libertad de gestionar ese asunto sin gastar o usar días de vacaciones.

¿Tienen todos los trabajadores derecho a días de asuntos propios?

No todos los trabajadores tienen derecho y pueden solicitar días de asuntos propios. En este sentido, el estatuto de los trabajadores no reconoce el derecho a estos días de asuntos propios, así que, de forma general los trabajadores del sector privado no tienen recogido este derecho, a no ser que así lo recoja el propio convenio colectivo particular o hayas llegado a un acuerdo particular con el empresario para que en tu contrato figure esta posibilidad.

Como trabajador en el sector privado, sólo se tienen días de asuntos propios si están recogidos en el Convenio Colectivo o se han pactado con la empresa de forma particular.

Por otro lado, los trabajadores públicos o funcionarios si que tienen recogido la posibilidad y disfrute de estos días de asuntos propios; así lo estipula y refleja en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). Los funcionarios públicos conocen y llaman a este derecho como «días mocosos«.

Permisos retribuidos para el trabajador

Tengas o no estipuladas dentro del convenio colectivo o acuerdo personal con la empresa días de asuntos propios, el propio estatuto de los trabajadores ya contempla algunas situaciones para pedir o tener permisos de días libres retribuidos. Se trata de estas situaciones:

  • Festivos locales, nacionales o descansos semanales.
  • Por enfermedad, matrimonio, traslados de domicilio habitual, fallecimiento o enfermedad grave (hasta segundo grado de consanguinidad).

¿Cuántos días de asuntos propios tienes?

En el caso de los funcionarios, según el artículo 48 del EBEP (Estatuto Básico de Empleados Públicos), tienen 6 días de asuntos propios particulares al año.

Para el caso de los trabajadores del sector privado, tal y como hemos dicho, hay que ver lo contemplado en el convenio colectivo o acuerdo personal en el contrato. Por ejemplo:

  • Dentro del convenio del sector de la restauración, de define hasta un día de asuntos propios al año.
  • Para el sector de Limpieza de Edificios y locales de la Comunidad de Madrid, llega a hasta los 6 días anuales.
  • En Banca y algunos sectores de servicios, se estipula unos 4 días para asuntos propios.

A partir de ahora, veremos ciertas dudas o detalles para trabajadores del sector privado.

¿Cuánto te quitan por un día de asuntos propios?

Por lo general, los días de asuntos propios no se considrean días laborales por lo que no se percibe ningún salario por esos días. Existen casos en algunos convenios o empresas privadas que dichos días sean retribuidos por no es lo normal.

¿Cómo saber si tengo derecho a los días de asuntos propios?

Para poder saber si tienes derecho o no a disfrutar de estos días por asuntos propios, debes buscar y revisar el Convenio Colectivo. En todos los convenios suele aparecer un apartado donde se expone si el trabajador tiene derecho o dispone de días para poder faltar al trabajo sin tener que justificar dicha ausencia. Es posible que si en el convenio no especifica nada sobre este tema, quizás haya una cláusa anexa al controto donde se mencione al respecto y aquñi dependerá de la política que tenga la empresa con sus trabajadores.

¿Se tiene que justificar el día de asuntos propios?

En un principio, tal y como hemos comentado al inicio, los días de asuntos propios no necesitan ningún tipo de justificación. No hace falta explicar nim justificar a la empresa dónde has idoo o que has hecho durante el o los días escogidos. No obstante, si dispones de este tipo de días, debes revisar el convenio o anexos al contrato por si hay algun tipo de indicación al respecto y debas aportar algún tipo de justificante.

¿Cómo solicitar días de asuntos propios?

En general, las empresas que tengan definidos días de asuntos propios, tendrán recogido el detalle del proceso para solicitar estos días a la empresa. En general, ya sea por sistemas o a través de algún canal de comunicación deberás comunicar a la empresa el día o días que quieres cogerte de asuntos propios.

Una vez seleccionados los días y gestionados con la empresa, no será necesario que justifiques los motivos de este permiso de asuntos propios.

¿Puedo perder los días de asuntos propios?

En general, el consumo de estos días, en el caso que lo tengas regulado en el convenio, debe ser en el año natural, es decir, debes disfrutar de estos o solicitarlos en el año en curso. Si por alguna razón, no has solicitado o has gastado todos los que tienes disponibles en el año, lo habitual es que pierdas estos para el nuevo año fiscal. Esto es así a no ser que de forma explicita se haya acordado alguna otra situación para poder disfrutar de estos los siguientes años.

Otra forma de perder los días de asuntos libres es que te despidan o te vayas de las empresa sin haber solicitado y disfrutado de dichos días libres.

¿La empresa puede negarse a darte el día de asuntos propios?

Por lo general, este tipo de días libres deben ser notificados a la empresa y esta los debe aprobar. Generalmente, si dispones de días de asuntos propios, las empresas no acostumbran a negarlos pero deberás revisar el convenio o el contrato para ver si hay alguna limitación para poderlos pedir ya que se suelen gestionar con una cierta antelación.

Existen empresas donde este tipo de días libres están limitados a un número de trabajadores. Esto se hace para con el fin de que un supuesto todos los trabajadores pidieran el mismo días, la empresa se quedara sin activadad ese mismo día.

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Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández