Cómo pedir el Subsidio por Insuficiencia de Cotización en 2024

¿Has estado trabajando por un período inferior a 1 año? Si es el caso, mira como poder acceder a esta ayuda económica; ten en cuenta, que su duración dependerá de los meses cotizados y tus cargas familiares.

Subsidio por Insuficiencia de Cotización

¿Qué es el Subsidio por Insuficiencia de Cotización?

El subsidio por Insuficiencia de Cotización, también conocido como «mini paro», se trata de una ayuda para aquellas personas que han trabajado menos de 1 año y ahora mismo se encuentran sin trabajo. Debes tener en cuenta que esta ayuda tiene una duración diferentes si tienes o no cargas familiares.

Requisitos para acceder al Subsidio por Insuficiencia de Cotización

Identificamos los requisitos que la persona debe cumplir para acceder a esta ayuda por insuficiencia en la cotización, o lo que es lo mismo, haber estado trabajando menos de 1 año.

  • No estar trabajando y estar en situación legal de desempleo.
  • Inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el período que percibas esta ayuda y obviamente comprometido en la búsqueda activa de empleo.
  • No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Haber cotizado un mínimo de meses (y menos de 360 días) en función de las situaciones siguientes:
    • Si tiene responsabilidades familiares; tener cotizados un mínimo de 3 meses.
    • Sin responsabilidades familiares; tener un mínimo de 6 meses, pero a partir del 1 de junio de 2024 y con la reforma de los subsidios, en este caso, el tiempo mínimo para este colectivo pasará a ser también de 3 meses.

Si ya has cotizado más de 360 días, tiene derecho a solicitar la prestación contributiva. Recuerda además, que si eres mayor de 52 años, tienes derecho a la ayuda por desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué y cuándo cobraré por esta ayuda?

Una vez concedida la ayuda, recibirás un importe de 480,00€ con carácter mensual. Esta cantidad corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En los casos que la perdida del trabajo hubiera sido de tiempo parcial, el importe se verá reducido en la misma proporción.

Ojo, a partir del 1 de junio de 2024, con la actualización de los subsidios, el importe a percibir será del 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), pasará luego al 90% los seis siguientes meses (540 euros) y el resto, como hasta ahora, el 80% (480 euros).

Este importe se abona al beneficiario con carácter mensual entre los días 10 y 15 del mes vencido.

Es importante destacar que la duración de esta ayuda es diferente en si tiene o no la persona responsabilidades familiares. En el caso de haber sido trabajador o trabajadora fijas y discontinuas, la duración de esta ayuda será igual al número de meses cotizados del año anterior a la solicitud.

De estas manera:

  • Subsidio de insuficiencia de cotización con cargas familiares
    Se requiere de una cotización mínima de 3 meses. Dicho esto:

    • En los casos de cotización de 3, 4 o 5 meses; la duración será equivalente a los mismos meses cotizados; 3, 4 o 5.
    • En los casos de cotización superior a los 6 meses; esta ayuda puede extenderse hasta 21 meses, por períodos prorrogables de 6 meses hasta su finalización.
  • Subsidio de insuficiencia de cotización sin cargas familiares
    A partir del 1 de junio de 2024, se requierá una cotización mínima de 3 meses. La duración de este subsidio en este caso irá acorde a los meses de cotización:

    • Para una cotización de 3 meses, la duración de la ayuda será de 3 meses.
    • Para 4 meses de cotización, la duración será de 4 meses.
    • Y así hasta un máximo de 6 meses de cotización para tener la ayuda esos 6 meses.

¿Cuándo y cómo solicitar el Subsidio por Insuficiencia de Cotización?

La persona interesada en esta ayuda, debe presentar la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de estar en situación legal de desempleo. Es importante gestionarlo en ese plazo para no ver mermada la duración de la misma ayuda por los días que pasen se esos primeros 15 días.

En cuanto a la solicitud, está es gestionada a través del Servicio Empleo Público Estatal (SEPE) y el solicitante puede hacerla a través de:

  • Usando la Sede Electrónica del SEPE; en este caso debe acceder a través de un certificado digital o DNI electrónico o bien usuario y contraseña obtenidas a través del sistema Cl@ve.
  • De forma presencial en las oficinas de la SEPE; debes gestionar una cita previa de forma anticipada.

¿Qué documentación es necesaria para el trámite de esta ayuda?

En el momento de la solicitud de este subsidio por Insuficiencia de Cotización, deberás presentar la siguiente documentación con carácter general:

  • Documento de solicitud oficial.
  • Documentación de identidad de la persona solicitante y de los hijos e hijas que están a su cargo y que están reflejadas en la solicitud (sólo bastará con la exhibición del documento de identidad).
    • En el caso de ser Español; bastará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • En el caso de ser Comunitario (UE); documento identificativo del país de origen o bien el certificado de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte
    • En el caso de ser No Comunitario (fuera de la UE); tarjeta de identidad de extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Documento bancario donde figure la cuenta bancaria y titularidad del solicitante de esta presentación.
  • Libro de familia o equivalente en el caso de los extranjeros o extranjeras.
  • Certificado de empresa con tal de acreditar la situación legal de empleo; en los casos que la empresa aún no lo haya enviado el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La oficina de empleo podría solicitarles un justificante de rentas.

Además de esto y según las situaciones personales de cada persona, podemos encontrarnos con casos:

Casos de personas trabajadoras transfronterizas

En estos casos, se deben aportar:

  • Certificado del extracto de puntos de la CASS o Vida laboral.
  • Contrato de trabajo y carta de despido.
  • Certificado del empresario o empresaria indicando en cese involuntario en la actividad laboral en Andorra.

Casos de personas hayan perdido un trabajo a tiempo completo o parcial y mantiene otro a tiempo parcial

Se debe aportar el justificante de los ingresos del trabajo que mantiene.

Si posteriormente pierde el trabajo a tiempo parcial que mantenía

Debe aportar el certificado de empresa de las últimos 180 días anteriores a la pérdida un primer trabajo a tiempo parcial; esto sólo si la SEPE no tuviera este registro.

En el caso de haber impugnado el despido

Se requiere la acta de conciliación administrativa o judicial, resolución judicial, providencia de opción por la indemnización, auto de extinción de la relación laboral en los casos de una no readmisión irregular con la que se da como extinguida la relación laboral.

Casos de cese de la actividad de torero o torera

Se requiere el contrato de trabajo de la última actuación haya tenido. En el caso de los toreros, no se les es requerido el certificado de empresa.

En los casos de ser cesado en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior

Si los plazos de la excedencia voluntaria ya han transcurrido en el momento de la solicitud de la prestación por desempleo o no haya un período mínimo de duración; debe aportar escrito de la empresa en que haya constancia de imposibilidad de reingresar a la misma.

Casos que sea socio o socia de una cooperativa

En estos casos, en el caso de un cese por causa económica, tecnológicas o de fuerza mayor; se requiere una certificación de la autoridad laboral constatando estas causas.

Casos de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género

Es necesario acreditar esta condición de víctima de violencia de género a través de una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o un certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente o de un centro de acogida por resoluciones judiciales.

Casos haya trabajado en un país extranjero

En los casos de haber estado en un país dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:

  • Formulario U1 o E-301.
  • Si vienes de Suiza; certificado de la Agregaduría Laboral de Suiza o formulario U1.
  • Si vienes de Australia; formulario de enlace.

En los casos de haber estado en un país fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o que no exista convenio sobre protección por desempleo:

  • Certificado emitida por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en la que se refleje la fecha de retorno y el tiempo trabajado en ese país.

Casos que sea liberado o liberada de prisión

En función de la situaciones siguientes:

  • De un Centro Penitenciario
    • Certificación de la Dirección del Centro Penitenciario, en que conste la excarcelación tras la prisión preventiva, por una condena o libertad condicional; así como las fechas de ingreso y excarcelación en prisión.
  • De un Centro de Deshabituación de Drogodependencia
    • Certificación del Centro de Deshabituación de Drogodependencia.
    • Resolución Judiciales de suspensión o remisión de la pena.

Para cualquier caso:

Si el subsidio por cotización insuficiente se solicita sin responsabilidades familiares:

En este caso, sólo debe justificar los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud.

Si el subsidio por cotización insuficiente se solicita con responsabilidades familiares:

Se debe aportar justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el cónyuge y/o hijos e hijas que haya hecho constar en la solicitud.

Si el cónyuge y/o hijos o hijas no están residiendo en España y están trabajando:

  • Formularios U0006 o E-302; si están en países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con aquellos países que exista un convenio sobre protección por desempleo; Suiza y Australia.
  • Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral se su cónyuge y sus hijos o hijas, para países que no sean miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o con aquellos que no exista convenio de protección por desempleo.
  • Libro de familia o documento equivalente traducido si eres extranjero.

Si tiene hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad:

Es requerido el certificado que refleje el grado de discapacidad o bien documento oficial que reconozca la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Si tiene menores en acogida:

Resolución judicial o escrito de acogimiento que refleje el consentimiento para la protección de menores y la fecha de efecto.

En los casos de separación o divorcio:

Debe aportar la sentencia y/o convenio regulado donde se refleje el importe de la pensión alimentaria a favor de los descendientes y de la pensión compensatoria.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández