Subsidio para mayores de 52 años

¿Tienes 52 años o más? ¿Has agotado además la prestación por desempleo y aún estás sin trabajo? ¿Quieres saber cómo beneficiarte de este subsidio por desempleo? El subsidio para mayores de 52 años se trata de la actualización de uno anterior fijado para mayores de 55 años. Esta actualización se tramitó y habilito en 2019.

Actualizado: 13 de febrero de 2023

Subsidio para mayores de 52 años

Si estás dentro del colectivo de 52 años o más y además has agotado la prestación por desempleo o paro y sin trabajo; puedes gestionar este subsidio o ayuda. Si quieres conocer como gestionar y acceder a esta ayuda, en los siguientes puntos te explicamos todo lo relativo a este nuevo subsidio.

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

Se trata de una ayuda a las personas de 52 o más años y gestionada a través del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE). Pueden acceder a ella, las personas de esa edad y que hayan agotado el paro o lo que es lo mismo, la prestación por desempleo y que, por supuesto, estén aún sin trabajo.

De esta ayuda se podrían estar beneficiando más de 114.000 personas sin trabajo. Para la anterior ayuda, la destinada para mayores de 55 años, ya hay cerca de 260.000 personas que se están beneficiando.

¿Qué objetivo busca este subsidio para mayores de 52 años?

Esta ayuda tiene por objeto, ofrecer una ayuda a las personas de esa edad y que se encuentran en una situación real y complicada de acceso al mercado laboral.  Además, la cobertura de esta ayuda, en caso que no se encuentre trabajo perduraría hasta el momento de la jubilación.

Mejoras o últimas noticias de esta Ayudas para mayores de 52 años

Conoce aquí las últimas noticias, detalle o mejoras de esta ayuda para mayores de 52 años:

Requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años

Al igual que en otros casos de subsidios y ayudas, es necesario que las personas interesadas y que quieran gestionar la solicitud de la misma, cumplan una serie de requisitos.  Si quieres conocerlos, sigue leyendo.

  • Obviamente, el primero es tener 52 años o más.
  • Tener agotada cualquier prestación por desempleo; el paro o cualquiera de los subsidios por desempleo (Renta Activa de Inserción, Programa de Activación para el Empleo, Subsidio Extraordinario por Desempleo).
  • No haber rechazado oferta de empleo alguna; ya sea a través el SEPE o bien a través de alguna de las Oficinas de Empleo Autonómicas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el mes posterior al haber recibido la última paga de prestación alguna por desempleo.
  • Cumplir con los mínimos para poder cobrar la pensión contributiva o pensión de jubilación. Esto significa, tener satisfechos un mínimo de 15 años y 2 de los cuales dentro de los 15 años justos y anteriores al instante de acceder a la pensión de jubilación.
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de rentas acompañada de la documentación que las justifique.
  • Al igual que en otras ayudas o subsidios, comprometerse en la búsqueda activa de trabajo.
  • Y en los casos:
    • En los casos de haber estado en prisión por más de 6 meses y no tener acceso al pago del paro o prestación contributiva por desempleo.
    • Si eres emigrante retornado y has trabajado más de 12 meses fuera de España y no tienes derecho al paro.
    • Pasar a una situación de gran invalidez, absoluta o total a otra de capaz o invalidez parcial para la actividad profesional y acceso al mercado laboral.
    • En los casos de desempleado sin tener acceso al paro o prestación por desempleo; y aún no habiendo cumplido un mínimo de 12 meses, al menos, haber cotizado unos 3 meses.

¿Qué y cuándo cobraré por esta ayuda?

Esta ayuda tiene una asignación mensual del 80% del IPREM (consulta el importe de referencia para este año aquí, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por otro lado, así como otros subsidios o ayudas tienen una limitación temporal temprana, esta ayuda se puede cobrar hasta llegar a la edad de jubilación, momento que pasaría a cobrar la pensión contributiva, o bien hasta el instante que la persona afectada se reincorpore al mercado laboral con un trabajo.

Este subsidio se paga entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda (a mes vencido) y se abona a la cuenta bancaria que el solicitante haya indicado.

¿Cuándo y cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?

Existen varios escenarios a identificar:

  • Tengo 52 años o más:

Si cumple con todos los requisitos, tiene un plazo de 15 días hábiles después que se cumpla el mes de espera o acreditación legal de desempleo (de forma involuntaria), acreditando en esta situación, un periodo de actividad profesional superior a 90 e inferior a 360 días.

En este caso, el subsidio para mayores de 52 años, nace el día siguiente de haber cumplido el mes de espera o a partir del día siguiente de desempleo.

  • Aún no tengo 52 años:

Deberá tramitar la solicitud en los 15 día hábiles siguientes a la fecha de aniversario de los 52 años.

En este caso, el derecho nace el día siguiente que cumpla los 52 años.

Cumpliendo con los requisitos y habiendo pasado el mes de carencia respecto al último pago de las prestaciones o subsidios por desempleo indicados en los requisitos, si es que no se trata de algún caso particular, puedes solicitar la ayuda de forma presencial en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o a través de la Sede Electrónica del SEPE.

  • Si es de forma presencial, recuerda debes gestionar Cita Previa en la oficinas del SEPE.

¿Qué documentación se requiere para gestionar el trámite de esta ayuda?

Como en otras ayudas, hay que aportar una serie de documentación con tal de acreditar la situación personal y particular. Como referencia, nos solicitarán esta documentación:

  1. Copia y original del DNI o tarjetas de residencia (NIE o TIE).
  2. Modelo oficial de solicitud del subsidio por desempleo.
  3. Justificante de la cuenta bancaria del solicitante; donde quiera recibir los ingresos mensuales.
  4. En algún caso u oficina, podrían solicitarte un justificantes de rentas.

Otras preguntas que te pueden interesar

¿Qué pasa si no me conceden la ayuda?

Si tras presentar la solicitud del subsidio y pasado el tiempo para la gestión del trámite, no te conceden el subsidio para mayores de 52 años, puedes presentar una reclamación al SEPE por vía administrativa. Para este trámite tienes un plazo de 30 días hábiles, no cuentan ni sábados ni domingos ni festivos, desde la fecha de recepción de la carta de denegación de la ayuda o por su defecto, que la hayas ido a  buscar a una oficina del SEPE.

¿Existe un tiempo máximo de cobro de esta prestación o ayuda?

Como hemos mencionado anteriormente; si, efectivamente esta ayuda se puede cobrar de forma permanente hasta la edad de jubilación o bien hasta que se encuentre un trabajo. Recordar, que si durante la vigencia de esta ayuda, la persona rechazara ofertas de empleo o cursos promovidos por las administraciones u oficinas de empleo competentes, esta situación puede llevar a la perdida del cobro de la ayuda.

¿Qué diferencias hay respecto el subsidio para mayores de 55 años?

A priori, decir que parece que se mejora la actual prestación de 52 años versus la anterior de 55 años. Intentamos explicar los cambios legislados:

  • Como el mismo nombre de la prestación indica, ya hay una mejora desde el punto de vista de acceso inicial al mismo, pasamos de una edad mínima de 55 años a 52.
  • Los que reciban esta ayuda, pasan a cotizar del 100% de la Base Mínima de Cotización al 125%; cotización en el SEPE.
  • Se elimina la proporcionalidad o parcialidad; es decir, en los casos que se hubiera trabajado a media jornada o contratos a tiempo parcial; se cobrará independientemente de los supuestos el 100% de la ayuda.

¿Qué otras ayudas existen o pueden interesarte para mayores de 52 años?

Aquí os contamos algunas ayudas que también están destinadas a personas mayores de 52 años que no cumplen con los requisitos del subsidio que estamos tratando o se encuentran en circunstancias diferentes:

  • Caso de Empleados/as del hogar con más de 15 años cotizados

Las personas en esta situación no están contempladas en este subsidio, recordad que una de las exigencias es que dentro de los años cotizados en la vida laboral, al menos 6 hayan sido dentro del Régimen General; contrato que cotice por desempleo. Si quieres conocer condiciones y otra información de este colectivo, te facilitamos algunos enlaces:

 

  • Paso de cobrar la RAI a la ayuda para mayores de 52 años

Si es una persona que está recibiendo el pago de la ayuda de Renta Activa de Inserción (RAI); con el trámite y la adjudicación del subsidio para mayores de 52 años, ya se realizará la baja de la RAI. Lo que si hay que recordar, que el paso del cobro de la RAI al subsidio para mayores de 52 años, debe tramitarse de forma presencial.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández