Ayudas al Alquiler en Andalucía – Cómo solicitar, requisitos programas, importes, …

¿Vives en Andalucía y quieres conocer las ayudas al alquiler en esta Comunidad Autónoma? Te explicamos a que ayudas para el alquiler puedes acceder y en que consisten, los requisitos, la ayuda económica y como puedes solicitarla. Para este año, y en esta Comunidad está vigente el Plan Estatal de vivienda 2022-2025; al igual que el anterior plan, regula las bases y las ayudas al alquiler para familias y unidades de convivencia más vulnerables y para jóvenes menores de 35 años.

A partir del 20 de enero, ya puedes solicitar la ayuda al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad.

Actualizado: Enero 2023

Ayudas al Alquiler Andalucía

Últimas noticias de ayudas de alquiler en Andalucía

Ayuda general al alquiler en Andalucía

Si tienes dificultades en el pago o alquiler de una vivienda y vives en Andalucía, piensa que en esta Comunidad, suele convocar ayudas para el alquiler de tu vivienda habitual. Podrás beneficiarte o acceder a ellas, si tu cuota de alquiler mensual no supera los 600 euros. Las ayudas salen publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Además, dentro de este plan también hay subvenciones del 60% para administraciones y empresas públicas que adquieran viviendas para destinarlas al alquiler o cesión en uso durante 50 años. También habrá subvenciones a la construcción o rehabilitación de edificios (mínima etiqueta B) para destinarlos al alquiler durante al menos 15 años a arrendatarios con unos ingresos menores a 5 veces el IPREM.

Veamos ciertos detalles de estas ayudas:

Requisitos de acceso a la ayuda para el alquiler

Existen, como cualquier ayuda, una serie de requisitos que el beneficiario debe cumplir; en general:

  • Tener un contrato de arrendamiento de la vivienda habitual y con una cuota de alquiler por debajo de los 600 euros.
  • Ser español o extranjero de pleno derecho y residencia legal en España.
  • El ingreso de los titulares del contrato y los ocupantes de la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
    • Para el caso de familia numerosa o persona con discapacidad, se puede llegar hasta 4 veces el IPREM.
    • En el caso es de una familia numerosa especial o con discapacidad severa, podrá ser de hasta 5 veces el IPREM.
  • Tener de alta una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la que se te abonará la ayuda; ya que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible. Deberás presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda esta ficha de terceros, debidamente rellenada y sellada por la entidad bancaria donde tengas la cuenta bancaria.

En general, hay prioridad por ciertas edades de los beneficiarios y su situación personal y familiar. Sobre todo los colectivos de menores de 35 años, mayores de 65 o en situación de extrema vulnerabilidad.

Si estás además en situación de desempleo o en riesgo de vulnerabilidad extrema; puedes ver si puedes acceder a alguna de las ayudas o prestaciones por desempleo del SEPE. También, puedes consultar si cumples los requisitos para el IMV (Ingreso Mínimo Vital).

Cuantía de la ayuda económica al alquiler en Andalucía

Siendo la renta máxima mensual fijada en los 600 euros; de forma general tenemos:

  • Ayuda del 40% de la renta de alquiler mensual como como norma general.
  • La ayuda podría ser del 50% de la cuota mensual del alquiler y en los mayores de 65 años y menores de 35 años.
  • Podría llegar al 75%; siempre que cumplas con los requisitos iniciales y tu situación es de especial vulnerabilidad, acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios.

Veamos en el cuadro siguiente, los límites de ingresos por cada unidad de convivencia:

Unidad de Convivencia Límite de Ingresos
Ayuda generales 3 x IPREM
Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad 4 x IPREM
Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad severa 5 x IPREM

Documentación general necesaria en la solicitud de la ayuda

Te solicitaran rellenar un documento de solicitud donde te vendrá indicada toda la documentación, pero en general debes presentar:

Si se trata de unidades de convivencia especiales, debes señalarlo en el formulario de la solicitud y se verificará en la oficina.

¿Dónde debes presentar la documentación para pedir subvención para el alquiler?

Si quieres solicitar esta subvención o ayuda al alquiler, debes presentar la solicitud de ayuda (con la documentación que hemos visto antes) en las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en la provincia donde tengas esta vivienda habitual para la que solicitas la ayuda. De forma general, puedes presentar la solicitud:

  • Presencial en los Servicios Territoriales de Vivienda de las diferentes provincias de Andalucía o bien en alguna Entidad Colaboradora.
  • Desde la Sede Electrónica, por internet y con certificado digital.

Te explicamos los accesos a cada uno de los canales.

Oficinas Territoriales de Vivienda en la Junta de Andalucía

Puedes ir a alguna de las Direcciones Territoriales de Vivienda de la Junta y entregar la documentación requerida. El horario de atención de estas oficinas es de 9 a las 14 horas.

Delegación Territorial Vivienda Dirección Teléfono
Almería C/ Hermanos Machado, 4, 6ª planta 950011157
Cádiz Pl. de Asdrúbal, 6 956006300
Córdoba C/ Santo Tomás de Aquino, 1, 8ª y 9ª plta 957001322
Granada C/ Joaquina Eguaras, 2 958145302 / 958145301
Huelva C/  Los Emires, 3 959526400
Jaén Paseo Santa María del Valle, 6 953005464 / 953001400
Málaga Pl. San Juan de la Cruz, 2 951932500
Sevilla Pl. de San Andrés, 2-4 955057100

Entidad Colaboradora para pedir la ayuda a la vivienda en Andalucía

Te identificamos también, la lista de Entidades Colaboradoras donde puede solicitar la ayuda para la vivienda en Andalucía.

Presentar la documentación por internet

Aquí tienes el enlace con la oficina telemática o virtual para gestionar la solicitud de ayudas con la Junta de Andalucía. Necesitarás tener tu certificado digital (cargado en tu ordenador):

Ayudas al alquiler a personas vulnerables

A partir del 20 de enero y hasta el 31 de mayo, puedes solicitar las ayudas al alquiler para personas vulnerables.

Se trata de una ayuda para el alquiler de vivienda o habitaciones a personas o colectivos especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, que sean consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local y que no puedan hacerse cargo de la renta arrendaticia de su vivienda habitual.

En general, más allá que debes ser declarado o declarada como persona vulnerable, los requisitos son parecidos a las de la convocatoria general de ayudas al alquiler que puede ver más arriba.

¿Qué subvencionan?

En general se subvencionarán estos conceptos:

  1. La renta de alquiler de la vivienda, alojamiento o habitación del contrato de arrendamiento, que estén pagando las personas declaradas como personas vulnerables.
  2. Los gastos de comunidad con un tope máximo de 200 € al mes.
  3. No están incluidos anexos como plazas de garaje, trasteros u otros.

Plazo para presentar esta ayuda al alquiler

Tienes desde el 20 de enero hasta el 31 de mayo de 2023 para presentar la solicitud de esta ayuda al alquiler.

¿Dónde debes presentar la solicitud?

Todas las solicitudes deben dirigirse a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde esté la vivienda o habitación objeto del alquiler. Podrás presentar esta solicitud de forma presencial o telemática.

Si tienes cualquier duda puedes consultar o contactar a través de este correo electrónico: ayudasalquilervulnerables.cfatv@juntadeandalucia.es

¿Qué documentos debes presentar?

Cuando vayas a presentar la solicitud deberás entregar:

  • El formulario de solicitud (Anexo I) por parte de la persona interesada.
  • El documento que acredite que se trata de una persona vulnerable, dentro del grupo establecido.

Ayudas al alquiler a jóvenes o bono joven al alquiler

Este año 2022, el gobierno español ha tramitado y aprobado el real decreto que desarrolla el nuevo Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 dentro del cual hay la partida para sufragar las ayudas al bono joven al alquiler. Se trata de una ayuda económica de 250 euros a jóvenes menores de 35 años y que tengan unos ingresos menores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si estás dentro del colectivo de jóvenes y vas a alquiler una vivienda, consulta este enlace para conocer el detalle de este nuevo bono joven al alquiler y si cumples con los requisitos.

Este programa de ayudas a jóvenes no estáabierto.
 

Para más detalle, accede aquí:

Ayudas al alquiler de la vivienda habitual por el Covid-19

Estas fueron unas ayudas al alquiler a las familias o personas que tengan su vivienda habitual alquilada y como consecuencia de la crisis económica y social derivada del COVID-19, hayan o tengan problemas para el pago temporal o total del alquiler de la vivienda.

Los plazos de solicitud de estas ayudas ya están finalizados.

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Las personas o núcleos de familia que tengan su vivienda habitual en modo alquiler y como consecuencia de la situación de emergencia del COVID-19, hayan acabado en una situación de vulnerabilidad económica y social.

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Estar de alquiler en la vivienda habitual: En este caso, debes demostrar y aportar documentación conforme que has estado al corriente de los pagos en mensualidades posteriores a tu solicitud de ayuda.
  • Demostrar que estás en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida:
    • Si tu estado actual es de situación de desempleo o estás afectado por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). En este caso, deberás presentar un certificado de la empresa gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Si por la situación del COVID-19 y estado de alarma, tu jornada laboral se ha reducido; con lo que hay una disminución en los ingresos. Deberás aportar una copia del contrato con esta circunstancia.
    • Si eres autónomo y has cesado la actividad. Deberás presentar documento o certificado de cese de actividad y detalle de prestaciones puedas recibir.
    • Siendo trabajador por cuenta propia y el volumen de facturación se haya reducido al menos un 30%. Presentar las autoliquidaciones trimestrales para demostrar esta reducción.
  • Cuando tengas unos ingresos netos bajos:
    • Con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
    • Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad de igual o superior al 33%, es dependiente o con alguna enfermedad de incapacidad; por debajo de cuatro veces IPREM.
    • Alguno de los miembros con discapacidad severa, física o psíquica; hasta cinco veces el IPREM.
    • Además, existen circunstancias donde los límites se ven ampliados por:
      • Cada hijo a cargo en la unidad familiar.
      • Por cada hijo a cargo en familias monoparentales.
      • Por personas mayores de 65 años en la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe ser propietario o usufructuaria de alguna otra vivienda en España.
  • No debe existir parentesco alguno con el propietario de la vivienda arrendada o alquilada.
  • Debe ser la vivienda habitual; demostrado con el certificado de empadronamiento.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (INSS).

¿Qué documentación necesitas presentar?

Si cumples con los requisitos y puedes demostrarlos con la documentación requerida en ellos; aquí te detallamos los documentos exigidos para esta ayuda al alquiler:

  • Solicitud/Subsanación: Se trata de un primer anexo (Anexo I) donde está la información básica del solicitante, unidad familiar y la vivienda habitual por la que se solicita la ayuda.
  • Documentación/Alegaciones: Con este Anexo II se da fe o se pretende acreditar los requisitos.
  • Justificación: Documentos que sirven de prueba de la ayuda concedida (Anexo III).

Cuantía de la ayuda

Se trataba de una ayuda económica que pretendía cubrir la renta o cuota mensual del alquiler, dentro de un periodo de 6 meses consecutivos. Como importe máximo de la ayuda, este será de 900 euros mensuales; lo que lleva a ser una cuantía final a los seis meses de unos 5.400 euros.

Esta ayuda es compatible con alguna otra ayuda por alquiler que pueda estar recibiendo el solicitante o la unidad familiar, siempre que la suma de ellas, no supere el importe o cuota mensual del alquiler.

Desgravación fiscal

Como hemos visto, en Andalucía se acostumbran a publicar convocatorias de ayudas al alquiler, pero además, también hay ciertas desgravaciones fiscales para los inquilinos como para los propietarios o arrendadores de las viviendas.

Desgravación para inquilinos

Si tienes un piso alquilado y eres menor de 35 años, mayor de 65 años o consideración de víctima de violencia doméstica, puedes deducirte hasta el 15% del importe completo que destinas para el pago del alquiler, hasta un tope máximo de 600 euros.

En este caso, para tener derecho o acceder a esta ayuda en la desgravación, tu renta no puede:

  • Superar los 25.000 euros para declaraciones individuales.
  • Los 30.000 euros para las conjuntas.

Ventajas fiscales para los propietarios

En este caso, los arrendadores o propietarios no es necesario que paguen el IVA, aunque si deben declarar los beneficios del alquiler (los ingresos del alquiler menos los gastos deducibles). Las mejoras o pago de siniestros en la vivienda, no son considerados gastos deducibles; habitualmente son: seguros, cuotas de comunidad, tributos locales, etc.

¿Quieres más información sobre las ayudas al alquiler o vivienda en Andalucía?

Si necesitas más detalle o información sobre estas ayudas o subvenciones de la Junta a la vivienda o alquiler de la residencia habitual, puedes dirigirte al Servicio de Atención al Ciudada@ Infovivienda. Puedes contactar con ellos por:

  • Teléfono, llamando al 955060998; dentro del horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
  • También puedes contactar a través del buzón de INFOVIVIENDA; pincha aquí.

También puedes consultar los detalles en la web de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía:

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández

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