Ayudas al alquiler en Cataluña 2024: Requisitos, plazos, cuantías

¿Estás buscando ayudas o subvenciones para el alquiler en Cataluña? En este artículo pretendemos explicarte todo lo referente a las ayudas y subvenciones para el alquiler que gestionan desde la Generalitat de Catalunya y Ayuntamiento de Barcelona. En las diferentes ciudades de la Comunidad, nos encontramos con personas y familias con ciertas dificultades en el acceso o el pago de alquileres en la vivienda. Aquí te explicamos que programas o ayudas al alquiler a las que puedes acceder en la Comunidad de Cataluña.

Actualizado: Febrero  2024

Hay abierta la convocatoria de ayudas para el pago del alquiler a personas mayores de 65 años. La convocatoria de ayudas para jóvenes menores de 35 años comezará el próximo 11 de marzo..

Ayudas para el Alquiler en Cataluña

En Cataluña, se convocan de forma habitual una serie de ayudas y subvenciones orientadas a colectivos y personas con dificultades reales en el pago del alquiler de la vivienda habitual o para el pago de las deudas del alquiler.

  • Ayudas para el pago del alquiler a personas mayores de 36 años.
  • ABIERTO: Ayudas para mayores de 65 años para el pago del alquiler; tienes el plazo abierto hasta el 27 de marzo de 2024. Para este caso, la Generalitat de Catalunya acaba de publicar la convocatoria de estas ayudas en el DOGC de Catalunya.
  • Bono alquiler joven en Cataluña, para mayores de edad y menores de 35 años. Esta ayuda estatal ya finalizó en junio de 2022.
  • ABIERTO a partir del 11 de marzo: Ayuda al alquiler para jóvenes de 35 años o menos; podrás solicitar esa subvención del 11 de marzo hasta el 12 de abril de 2024.
  • Prestaciones para el pago de deudas del alquiler.

Si vives en la ciudad de Barcelona, puedes también consultar con las ayudas o prestaciones al alquiler en la ciudad. Pincha AQUÍ:

Ayudas al alquiler en Cataluña

Desde el 26 de febrero hasta el 27 de marzom ya puedes solicitar las ayudas al pago del alquiler para personas mayores de 65 años. Esta ayuda puede ir de los 20 euros hasta u máximo de 200 euros. 

Las subvenciones o ayudas al alquiler en Cataluña pretenden por un lado la conservación de tu vivienda habitual y por otro ofrecer un nuevo contrato y condiciones de alquiler en los casos de desahucios y ejecuciones hipotecarias. Las ayudas tienen un carácter social a las personas o unidades familiares en situación vulnerabilidad y de riesgo de exclusión social. Si además no tienes ningún ingresos y en una situación de vulnerabilidad social, puedes consultar si puedes acceder al sueldo social garantizado; Renta Mínima Vital.

Estas ayudas son gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Estos son los programas que gestiona la Generalitat de Cataluña:

  • Ayudas al pago del alquiler.

Estas otras dos ayudas asociadas al alquiler, veremos el detalle más adelante:

  • Ayuda al alquiler a jóvenes o bono joven de alquiler.
  • Prestaciones para el pago de deudas del alquiler; puedes solicitarlo en cualquier momento del año.

Veremos aquí las condiciones para el acceso a las ayudas al pago del alquiler generales en régimen de concurrencia pública competitiva.

Requisitos para la Ayuda Alquiler en Cataluña

Cualquier personas que quiera acceder a las ayudas para el alquiler debe cumplir con una serie de requisitos. Estos son los generales para todos los programas:

  • Ser residente en la Comunidad de Cataluña.
  • Tener 65 o más años; para las ayudas para mayores de 65 años. Tener más de 36 años y menos de 65 para otras ayudas al alquiler.
  • Los ingresos anuales de la unidad de convivencia no podrás superar los3,05 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), a excepción de las víctimas de terrorismo.
  • Ser titular de un contrato de alquiler para la residencia habitual y estar empadronado en el municipio.
  • Los importes de alquiler mensual por debajo de unos umbrales:
    • En Barcelona y la corona metropolitana (Maresme, Vallés Oriental y Occidental y el Baix Llobregat), el importe de la renta mensual de alquiler debe estar por debajo de los 900 euros. Para el caso de alquiler de habitaciones, el límite estaré en 450 euros.
    • Resto de la provincia de Barcelona, por debajo de los 650 euros y el precio de alquiler de una habitación, por debajo de los 350 euros.
    • En Girona: alquiler mensual por debajo de 650 euros. En el caso de alquiler de una habitación, el umbral estará por debajo de los 350 euros.
    • Para la provincia de Tarragona, la cuota mensual máxima será de unos 600 euros. En el caso de esta provincia, el alquiler de la habitación se situaría en los 300 euros.
    • Provincia de Lleida: cuota de alquiler al mes por debajo de unos 600 euros y el umbra de alquiler de una habitación estaría en los 300 euros.
    • En la demarcación de Terres de l’Ebre: hasta un máximo de 600 euros al mes y es de la habitación en 300 euros.
  • Domiciliación bancaria para el cobro de la subvención.
  • En el momento de la solicitud, estar al corriente de los pagos de alquiler o justificar hasta tres recibos de alquiler pagados.
  • Pago del alquiler a través de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por el propietario o administrador de la finca.
  • No tener prohibida la posibilidad de recibir subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalitat y con la Seguridad Social.

Documentación para solicitar la ayuda para el alquiler

Para solicitar esta ayuda y subvención es necesario que prepares cierta documentación. Hay parte de la documentación que si das tu consentimiento, la administración ya puede obtenerla; se trata de estos documentos:

  • Certificado de convivencia.
  • Declaración de la renda (IRPF) o mediante un certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) o ayudas exentas de tributación si fuera el caso.
  • Informe de vida laboral.
  • Acreditación de discapacidad por el departamento de trabajo, asuntos sociales y familias.
  • Carnet de familia numerosa o monoparental.
  • Certificado de estar sin deudas con la agencia tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria de Cataluña.

Además, la siguiente documentación, si debes prepararla y presentarla:

  • Documento de identidad; DNI, NIE y la tarjeta TIE o certificado de registro de ciudadano europeo.
  • Libro de familia.
  • Contrato de alquiler.
  • Los recibos de alquiler o cesión del año en curso que hayas pagado hasta el momento; hasta la fecha de la solicitud (al menos debes justificar 3 meses).
  • Todos los recibos pagados hasta la fecha.
  • Cuanta bancaria con el titular la persona solicitante de la ayuda.
  • Si es el caso de victima de violencia de genero, acreditar esta situación.
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributarias (AEAT), la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

En el caso que quieras presentar tu solicitud, accede al portal de la Administración para conocer los plazos de la convocatoria.

Plazos de solicitud de la ayuda al alquiler

Actualmente, el plazo para presentar la solicitud esta ayuda al alquiler para mayores de 65 años es del 26 de febrero al 27 de marzo de 2024.

Importe de la subvención o ayuda al alquiler en Cataluña

En función del porcentaje que signifique la renta de alquiler respecto los ingresos de la unidad de convivencia tenemos:

  • Se subvenciona hasta un 20% del importe del alquiler cuando la cuota de alquiler es igual o inferior al 30% de los ingresos.
  • Hasta un 30%, si el alquiler esta entre el 30 y 40% de los ingresos.
  • Y de un 40% para los casos que el alquiler represente un 40% o más de los ingresos. Hasta un máximo anual de 2.400 euros.

El importe de la ayuda podrá llegar a un máximo de 200 euros y a un mínimo de 20 euros. Recordar que estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas de cualquier otra administración o entidades públicas o privadas para estas mismas cuotas de renta de alquiler.

Recuerda también que si las rentas o suma de las rentas que recibas anuales supera los 1.000 euros, deberás o estás obligado a presentar la declaración del IRPF del siguiente año.

¿Dónde pedir o presentar la solicitud de la ayuda al alquiler en Cataluña?

En general, puede dirigirte a las oficinas de mediación para el alquiler social o bien a las oficinas locales de la vivienda (estas colaboran con la Agencia Catalana de la Vivienda). Aquí te dejamos el enlace para solicitar esta ayuda:

Puedes presentar esta solicitud por internet, desde un certificado digital o bien de forma presencial.

Nuevas ayudas al alquiler a jóvenes de 35 años o menos

Hasta el día 11 de marzo de 2024, no estará abierta la nueva convocatoria de ayudas para el alquiler a jóvenes de 35 o menos años.

La Generalitat de Cataluña ha abierto y publicado en el DOGC el 22 de marzo el proceso para solicitar las nuevas ayudas al alquiler para jóvenes de 35 años o menos y con unos ingresos menores a 24.301,58 euros anuales (3,05 veces el IRSC). En el comunicado, la consejería de derechos sociales ya ha comunicado que la cuantía a subvencionar irá en función a la renta de cada joven. Se quiere que esta ayuda sea de convocatoria anual.

Ayudas al alquiler para jóvenes en Cataluña 2022

Se trata de una nueva ayuda que a diferencia del bono joven de alquiler, impulsado por el Gobierno de España, en esta ayuda se analizará y se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante, rentas en el territorio en el que vive y los ingresos de la unidad familiar; de esta forma, no será de adjudicación por orden de llegada como si pasó en la convocatoria de ese bono de alquiler joven.

¿Hasta cuando está el plazo abierto para solicitar esta ayuda?

Tienes desde el 11 de marzo hasta el día 12 de abril para solicitar esta ayuda.

Cuantía de la ayuda

El importe de esta ayuda puede ir desde un mínimo de 20 euros hasta los 250 euros mensuales. Tal y como hemos indicado antes, la asignación de la cuantía no será lineal para todos y en todos los territorios. Mientras los ingresos estén por debajo del umbral marcado y en función de los miembros de la unidad familiar, hay que multiplicar ese ingreso anual para el cálculo de la subvención por estos coeficientes:

  • En el caso de un solo miembro; se multiplicará por 1.
  • Para 2 miembros; multiplicaremos por 0,93.
  • En el caso de 3 miembros, multiplicaremos por 0,83.
  • En caso de 4 miembros, por 0,77.
  • Y para 5 o más miembros, multiplicaremos por 0,70.

Luego, en base a los ingresos anuales de la unidad familiar y afectado por ese multiplicador, calcularemos los porcentajes de subvención.

Por lo que la Consejería ha marcado, para el cálculo final de la subvención:

  • El importe de esta subvención será del 20% de la renta anual del alquiler, cuando esta renta sea igual o menor al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
  • La ayuda llegará al 30% de la renta, si esta renta de alquiler supone el 30 hasta el 40% de los ingresos de la familia.
  • Será una ayuda del 40% de la renta de alquiler, si para el pago de esta cuota de alquiler supone un importe mayor al 40% de los ingresos de la unidad de convivencia.

Veamos un ejemplo:

Un joven con unos ingresos de 19.000 euros anuales y con un alquiler de 600 euros al mes, le correspondería una ayuda de 216 euros; estaría en la franja de un 30% de subvención.

Sobre la renta de alquiler, al igual que en otras ayudas se han establecido unos umbrales de renta para acceder a estas ayudas y son en general estos:

  • En la ciudad de Barcelona, el importe de alquiler o renta no podrá superar los 950 euros y de 450 euros en el caso de habitaciones.
  • En otras demarcaciones de la provincia de Barcelona y toda Girona, la cuota mensual de alquiler máxima se situaría en los 650 euros. Para el caso de alquiler de habitaciones, el umbral de renta máximo será de 350 euros mensuales.
  • En los territorios de Lleida, Tarragona y Terres de l’Ebre, la cuota máxima de renta a subvencionar sería de 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitaciones, el precio será de 300 euros al mes.
  • Para los casos de familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con alguno de los miembros con discapacidad reconocida, el importe máximo de alquiler pasará a ser de 900 euros al mes en todo el territorio de Catalunya. Para el caso del área metropolitana de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) este umbral puede llegar a los 1.100 euros al mes.

¿Cómo solicitar esta ayuda al alquiler para jóvenes?

Te facilitamos aquí el enlace con la Agencia Catalana de l’Habitatge para gestionar este trámite de solicitud de la subvención para el alquiler:

Preguntas frecuentes de la subvención al alquiler

Aquí encontrarás el detalle de las preguntas más habituales y resolver cualquier duda sobre esta ayuda.

Ayudas al alquiler a jóvenes (bono joven alquiler)

El plazo para presentar esta solicitud de ayuda finalizó el pasado día 17 de junio.

El gobierno español ha tramitado ya el decreto ley sobre el nuevo Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 que incluye las ayudas al bono joven al alquiler (bo lloguer jove). Es una ayuda que permitirá una emancipación antes, ya que cuenta con un importe económico de 250 euros a jóvenes menores de entre 18 y 35 años y que tengan unos ingresos menores a 3,05 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña).

A partir del día 8 de junio, ya podrás solicitar esta ayuda. Recuerda tener toda la documentación preparada porque se gestionará por orden de entrada. En este enlace, puedes encontrar el detalle de requisitos y conocer lo que necesitas en esta solicitud de ayuda al alquiler a jóvenes:

En Cataluña se está valorando y quiere solicitar que los límites para esta ayuda al alquiler en jóvenes donde los pisos alquilados no pueden superar los 600 euros al mes, se plantea solicitar un incremento sobre este umbral hasta los 900 euros al mes; sobre todo porque en la propia ciudad de Barcelona y alrededores, es difícil encontrar viviendas en alquiler que cumplan con esos 600 euros de límite. De la misma forma, también quiere ampliar hasta el máximo posible las ayudas en los casos de pisos compartidos, en este caso el umbral por persona en un piso compartido se situaría en los 450 euros al mes.

Ayudas económicas de urgencia para la vivienda

Se trata de ayudas económicas para resolver o mitigar situaciones de especial urgencia para afrontar pagos de la vivienda. Tienen como finalidad:

  • Que la persona o unidades de convivencia continúen en la vivienda habitual.
  • Tener la opción de acceder a una nueva vivienda por haber perdido la habitual.

Estas ayudas son otorgadas después de una mediación social y seguimiento personal del caso. Se trata de ayudas a fondo perdido.

Requisitos para acceder a las prestaciones para el pago de deudas del alquiler

Para estos casos, las unidades de convivencia no deben de superar unos límites de ingresos y deben tener una deuda de alquiler y en situación de riesgo de exclusión social. En estos casos, hay alguna particularidad en los requisitos:

  • Acreditar la urgencia y necesidad de la unidad de convivencia a través de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria y que proponga esta prestación.
  • La personas que lo esté solicitando, debe tener una deuda de las rentas de alquiler producida en circunstancias no previsibles.
  • El solicitante debe justificar y haber pagado el alquiler como mínimo seis meses desde la firma del contrato.
  • A partir de del importe de la prestación solicitada que liquide las deudas, el solicitante debe estar en condiciones de seguir pagando el alquiler.
  • Importes de alquiler a pagar inferiores a:
    • En Barcelona ciudad: 800 euros mensuales.
    • Otras demarcaciones de Barcelona: 800 euros al mes.
    • En la provincia de Girona, no pueden superar los 550 euros mensuales.
    • Para la provincia de Lleida, el umbral se sitúa en los 500 euros mensuales.
    • En Tarragona, los 550 euros al mes.
    • Y para la demarcación de les Terres de l’Ebre, en umbral está en los 400 euros mensuales.
  • Los ingresos mensuales no pueden ser mayores a:
    • En los casos donde la unidad de convivencia este formada por una persona, no puede superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
    • No podrá superar las 2,5 veces el IRSC en el caso de de unidades de convivencia de dos o más miembros.
    • Y no deben superar las 3 veces el IRSC en los casos de personas con discapacidad o gran dependencia.

Documentación necesaria para solicitar ayudas económicas de urgencia

En general, la documentación a aportar es similar a la que hemos visto para la solicitud de ayudas al alquiler.

Plazo para solicitar la ayuda económica urgente para el pago del alquiler

Este trámite puedes solicitarlo en cualquier momento del año. aquí te facilitamos el enlace para la gestión de esta solicitud de forma presencial o a través de internet.

Cuantía de la prestación

El importe o cuantía de la ayuda está asociada a la deuda acreditada y con un importe máximo de 4.500 euros, que puede corresponder a un período máximo de deuda de doce meses. La cuantía de deuda de 12 meses nunca deberá superar ese importe.

Para los casos de la necesidad de una prestación complementaria para el pago del alquiler, el importe de esta prestación no podrá superar el 60% de la renta anual de la vivienda (con un límite de 2.400 euros por vivienda). En este caso, se reconoce a partir del siguiente mes a la fecha de resolución favorable y por un periodo de doce meses, que son renovables hasta un máximo de 24 meses más.

Noticias de ayudas al alquiler en Cataluña

Aquí te dejamos algunas de las noticias que hemos publicado relacionadas con ayudas en alquiler en municipios o nuevas convocatorias de ayudas en la Comunidad de Cataluña.

Redactora especializada en temas de ayudas, prestaciones y formación en Infogob

Persona joven y muy dinámica, creativa y abierta a nuevas formas de comunicación social y divulgación. Flexible, responsable y con gran capacidad de trabajo en equipo aportando ideas e ilusión. Muy buena predisposición y gestión en las relaciones sociales y personales. Disponibilidad para viajar y fácil adaptación a otros entornos.


Titulada en Educación Social por la Universitat Autònoma de Barcelona, con interés en la Comunicación Digital en lo todos los temas asociados y referidos a la divulgación de temas formativos, cursos, ayudas y prestaciones sociales para minimizar la brecha social, etc.




Anna Rodríguez Fernández