Se trata de un contrato que las empresas pueden ofrecer a jóvenes sin experiencia y formación que busca o combina el aprendizaje y formación de la personas en la actividad y mundo laboral con la práctica con el trabajo. En este caso, las empresas tienen importantes ventajas en las cuotas a las Seguridad Social que pagan por este contrato; luego, es ventajoso por ambas partes, por un lado ventajas fiscales a la empresa o empresario y por otro, ayudas a jóvenes a entrar en el mercado laboral.
Ahora con la nueva reforma laboral, este tipo de contrato de formación, junto con el contrato de prácticas, pasan a estar dentro del concepto de contratos formativos. Este tipo de contratos, puedes ser una alternativa, siempre que el contratado cumpla con los requisitos a los contratos temporales.
En este caso, la persona contratada a través de un «Contrato de Formación y aprendizaje» no puede tener una formación universitaria, profesional o módulos equivalente y vinculada con la actividad por la que se la contrata; si fuera el caso, estaríamos hablando de un «Contrato en Prácticas». Es decir, puedes tener formación en algún sector o actividad pero si la contratación se hace por otra actividad a las que no tienes formación y experiencia, entrarías dentro de este tipo de contratos.
En cualquier caso, si que se permite compatibilizar el contrato de formación con formación de FP, estudios universitarios o catálogo de especialidades. Para estos casos la norma prevé un desarrollo de los requisitos de edad.
Objetivo del Contrato para la Formación y Aprendizaje
Tiene por objeto que la persona pueda entrar en el mundo laboral a través de una contratación para realizar una actividad retribuida en un empresa y que a la vez reciba la formación teórica relacionada con esa misma actividad laboral. Con lo que hay un tiempo regulado de formación y otro de desempeño de la actividad laboral.
La formación puede darse en la misma ubicación del puesto de trabajo, si la empresa tiene medios o bien en un centro formativo externo; puede existir algún modelo mixto.
¿Qué tiempo de formación y de trabajo hay en la jornada laboral?
Por lo general, se establece esta regulación:
- El primer año, el tiempo de trabajo no será superior al 65% de la jornada laboral; luego la formación complementaría el 35% restante para el total de la jornada.
- En el segundo y tercer año, estos porcentajes será de un 85% de actividad laboral efectiva y el 15% focalizada a la formación.
¿Dónde se formaliza este tipo de contratos?
Al igual que otros, debes comunicar este contrato al Servicio Público de Empleo (el SEPE), antes de los 10 días posteriores a la formalización con el trabajador.
Requisitos para este contrato
Te identificamos aquí los requisitos para acceder o poder entrar en este tipo de contrato:
- Puedes acceder, si en el momento de la formalización del contrato tienes entre los 16 y hasta 30 años de edad (antes la edad tope eran 25 años).
- Hay que suscribirse para obtener un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
- No puedes tener una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.
- No haber tenido algún otro contrato formativo previo del mismo nivel formativo.
- Este contrato no se puede formalizar si la persona ha realizado la misma actividad en la empresa durante más de 6 meses.
Si perteneces a un colectivo vulnerable, no hay límite de edad: discapacidad, riesgo de exclusión social, personas participan en escuelas-taller, escuelas de oficio y programas de empleo-formación.
Duración del contrato
Para este tipo de contrato de Formación y Aprendizaje existe una duración mínima de 3 meses y máxima de dos años. Si el Convenio Colectivo objeto del contrato marcara una duración mínima de 6 meses, así sería. Dentro de este periodo mínimo y máximo, puedes prorrogar hasta dos veces el contrato de la persona contratada, pero si superar nunca ese tiempo máximo de 2 años.
Si llega el caso y la persona contratada se ve afectada por alguna incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, lactancia y paternidad; el tiempo de la duración de este tipo de contrato se interrumpirá.
¿Cuánto se cobra en el contrato para la Formación y Aprendizaje?
Lo que ganarás o pagarán va en función del tiempo de trabajo efectivo bajo el paraguas del convenio colectivo, pero nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional al tiempo de trabajo contractado. Es decir, te pagarán por el porcentaje del tiempo de actividad laboral efectiva; no debes contar el tiempo de formación.
Por ejemplo: Si tienes un salario mensual de 1.600 euros y tienes una jornada laboral efectiva del 65% (el otro 35% es para formación); luego cobrarás 1.200 euros.
¿Qué beneficios se obtiene con este contrato?
Te identificamos y separamos los beneficios para la: empresa o empresario y para el trabajador.
Para la empresa o empresario
Existen unos beneficios claros para la empresa o empresario:
- Bonificación de la cuota de empleo en la formación teórica del trabajador.
- Reducción en las cuotas a la Seguridad Social por el trabajador:
- Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores; reducción del 100% de la cuota.
- Para empresas con más de 250 trabajadores; puede reducirse el 75% de la cuota.
- Financiación de la formación y bonificaciones en los costes de tutorización.
Como hemos visto también en el punto anterior, puede existir un menor coste laboral para la empresa; un primer año sólo cobraría el 75% del contrato, por su jornada laboral efectiva, y el segundo y tercero hasta el 85%; esto es así si en el convenio colectivo no se especifica nada en concreto.
Beneficios para el trabajador
Esta claro que el principal beneficio y ventaja para el trabajador es acceder al mercado laboral con un contrato regulado que permite a la persona o trabajador, por un lado ser remunerado por la actividad laboral y por otro, formarse en esa misma actividad. Con lo que, en el mismo momento que trabaja, va formándose y adquiriendo la experiencia empresarial y laboral.
Con esta formación, obviamente puede luego obtener un certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional o módulos profesionales que mejorarán su posición laboral en el momento y futuro.
¿Tienes derecho a la prestación por desempleo en este contrato?
Si, por este contrato legal y formalizado también se cotiza por la prestación de jubilación y por el desempleo.
Ejemplo de un contrato de formación y aprendizaje
Consulta este ejemplo de contrato de formación y aprendizaje (del SEPE):
- ¿Cómo bloquear las llamadas de SPAM en tu móvil? - mayo 21, 2024
- ¿Cuándo entra en vigor la nueva reforma del subsidio de desempleo? - mayo 20, 2024
- Novedades del Ingreso Mínimo Vital 2024 - mayo 15, 2024
⚙️ Contenidos del artículo
- 1 Objetivo del Contrato para la Formación y Aprendizaje
- 2 Requisitos para este contrato
- 3 Duración del contrato
- 4 ¿Cuánto se cobra en el contrato para la Formación y Aprendizaje?
- 5 ¿Qué beneficios se obtiene con este contrato?
- 6 ¿Tienes derecho a la prestación por desempleo en este contrato?
- 7 Ejemplo de un contrato de formación y aprendizaje